REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002264
ASUNTO : SP21-S-2014-002264

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO
AGRESOR: MONTILLA FIGUERA JAVIER ANTONIO
DEFENSOR: ABG. MAC FLAVIER ARELLANO (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: NEIDA MARIA GARCIA CARDENAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 23-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría en la cual la ciudadana NEIDA GARCIA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que yo tengo una relación de dos años con el ciudadano JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, pero desde aproximadamente año y medio que éste señor me agrede física y verbalmente, yo no me atrevía a colocar la denuncia porque él siempre me ha tenido amenazada con que me iba a quemar la casa y que yo tenía hijos que los cuidara porque él conocía mucha gente, tenemos aproximadamente dos meses con problemas porque él tiene otra chama, siempre llega en las madrugadas a golpearme y en algunas oportunidades ha llegado tomado, hoya a la 7:00 horas de la noche aproximadamente llegó en su camioneta todo agresivo y casi me atropella yo estaba al frente de mi casa, se bajó de la camioneta y me dijo que entráramos para la casa que teníamos que hablar, yo le dije que se fuera que yo no tenía nada que hablar con él, como no quise entrar me empujó contra la pared y me dio una cachetada, luego le dio una patada a la puerta de mi casa y empujó a mi hija YUJAIMY GARCÍA, luego paso por mi cuarto y partió el vidrio de la peinadora , después salió y me volvió a lanzar la camioneta y antes de irse me dijo maldita ya sabe que me las tiene que pagar. Es todo…”.-

Riela al folio SEIS (06) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: NEIDA GARCIA, emitido por el medico forense Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 51563, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.

Riela al folio OCHO (8) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal N° K-14-0078-00458, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sede policial y siendo las 8:40 horas de la noche, se presento ante la oficina de manera espontánea un apersona quien manifestar ser y llamarse JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, manifestando que su ex pareja las ciudadana NEIDA MARÍA GARCIA le había ocasionado unos daños a su vehículo clase camioneta , marca Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color plata, placas: TAM 88J, serial de carrocería KMHJM81BP6U241017para el momento en que había ido al inmueble de dicha ciudadana a retirar su vestimenta, donde le lanzó varios objetos contundentes (piedras), al automotor en cuestión, fracturándole el vidrio delantero, debiendo arrancar el vehículo bruscamente, para ese momento se encontraba también la referida ciudadana formulando una denuncia en contra del mencionado ciudadano, quien expuso que el mismo había sido la persona que la había agredido física y verbalmente, asimismo la había amenazado de muerte al igual que a sus hijos y que efectivamente le había causado los daños a la camioneta en su defensa, debido que el ciudadano le había lanzado el vehículo queriendo arrollarla, una vez en conocimiento de lo antes expuesto y en presencia de que el citado ciudadano aparece como investigado en la presente causa, procedieron a identificarlo plenamente , quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien se le solicito información sobre la tenencia de cualquier sustancia u objeto ilegal o sustancia ilícita que pudiera tener entre sus pertenencias, con la finalidad de que las exhibiera, indicando el mismo no poseer ningún objeto con esas características por lo que inmediatamente se le resalió la inspección corporal de ley. Inmediatamente se trasladaron los funcionarios actuante s conjuntamente con la ciudadana NEIDA GARCIA , quien figura como denunciante y victima en la presente investigación hasta la aldea el Socorro casa N° 54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las pesquisas relacionadas con el hecho que los ocupa e inspección técnica policial, una vez en el lugar la victima señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, en la cual el funcionario detective JOSE CASTILLO, levanto la respectiva inspección técnica la cual se anexa a la presente acta, dejando constancia que en el lugar del hecho se practicó una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo negativa tal acción. Consecutivamente, se dirigieron a la sede policial donde una vez presentes y siendo las 9:00 horas de la noche se le informo al ciudadano antes mencionado que quedaba detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. De igual manera, se le realizara la respectiva inspección técnica al vehículo arriba señalado y que fuera puesto a la orden de la fiscalía. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Novena del Ministerio Público ABG. LUÍS DAYÁN PRATO, del presente procedimiento. Posteriormente, una vez en la sede policial se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora, arrojando el mismo que no presenta ninguna solicitud o registro. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE JACSON ANDRADE y DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en sector CAPIU frente de la escuela mas abajito de transito el frente de donde venden empanadas, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0416-1704767, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-

La victima NEIDA GARCIA quien manifestó:”nosotros estamos reconciliados, si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión “

La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG MAC FLAVIER ARELLANO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en sector CAPIU frente de la escuela mas abajito de transito el frente de donde venden empanadas, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0416-1704767, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario, Guillermo Jaimes Castañeda, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-602 de fecha 27-06-2014, practicado en la persona de Neida María García Cárdenas.


2.- Declaración del Funcionario Deixon Calderón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría, quien realizó Dictamen Pericial de Vehículo N° 386 de fecha 26 de junio de 2014.-

3.- Declaración del Funcionario Jackson Andrade, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría, quien realizó Acta de Investigación Penal S/N de fecha 23 de junio de 2014.

4.- Declaración de los Funcionarios Jackson Andrade, Alemir Guerrero, José Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría, quienes suscriben Inspección Técnica n° 681 de fecha 23 de junio de 2014.


5.- Declaración de la ciudadana Neida María García Cárdenas


6.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 23 de junio de 2014, levantada y suscrita por el Funcionario Jackson Andrade, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría.






7.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-602 de fecha 27 de junio de 2014 suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, practicado en la persona de Neida María García Cárdenas.

8.- Inspección Técnica N° 681 de fecha 23 de junio de 2014 suscrita por los Funcionarios Jackson Andrade, Alemir Guerrero, José Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría.-


9.- Dictamen Pericial de Vehículo N° 386 de fecha 26 de junio de2014 suscrito por el Funcionario Deixon Calderón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría.-


10.- Fijación Fotográfica constante de cuatro (4) gráficas, en las cuales se observa el tipo de lesión que le causó el imputado de marras a la ciudadana Neida María García Cárdenas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en sector CAPIU frente de la escuela mas abajito de transito el frente de donde venden empanadas, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0416-1704767, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES(03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES(03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público en contra del acusado JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en sector CAPIU frente de la escuela mas abajito de transito el frente de donde venden empanadas, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0416-1704767, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en sector CAPIU frente de la escuela mas abajito de transito el frente de donde venden empanadas, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0416-1704767, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en sector CAPIU frente de la escuela mas abajito de transito el frente de donde venden empanadas, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0416-1704767, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES(03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES(03) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.







Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002264