REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Expediente No. SP01-L-2014-000287
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EUDES ANTONIO DAZA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.970.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.554., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial el Tama, parte baja, Sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
DEMANDADA: entidad de trabajo COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R.L.”, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ MIGUEL ROSALES, titular de la cedula de identidad No V- 8.057.266., inscrita en el Registro Publico del Municipio Guasimos, Cárdenas y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 324046, tomo 31, folios 87 al 96 de fecha 22/10/2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALBERTO BECERRA CUJAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 214.876.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Panamericana, Sector la Perla No. 71-80 del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2014, por el ciudadano EUDES ANTONIO DAZA PABON, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 18 de Julio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la entidad de trabajo COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R.L.”, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 13 de Agosto de 2014 y finalizó en fecha 22 de Octubre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 03 de Noviembre de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 03 de Noviembre de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 10 de Diciembre de 2011, comenzó a prestar sus servicios a la COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R. L, desempeñando el cargo de Obrero;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
• Que devengaba una remuneración promedio mensual de Bs. 4.500,00.;
• Que en fecha 16 de abril de 2013, fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo;
• Que laboro de manera ininterrumpida por el tiempo de 1 año, 4 meses y 16 días.
• Que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, donde efectúo el reclamo por cobro de prestaciones sociales a la COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R. L. sin embargo, no se llego a un acuerdo por vía administrativa, es por lo que acudió por vía judicial, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 29.092,57.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, no promovió prueba en su defensa ni compareció a la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Providencia administrativa No 1315-2013, de fecha 27/05/2013, de la causa No 056-2013-03-00775 y acta de ejecución, corre inserto a los folios 64 al 70 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No 1315-2013, de fecha 27/05/2013, de la causa No 056-2013-03-00775 y Acta de ejecución forzosa contentiva de la reclamación del ciudadano EUDES ANTONIO DAZA PABON en contra de la COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R.L.”
• Recibos de pagos firmados por el trabajador, corren insertos a los folios 71 al 73 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano EUDES ANTONIO DAZA PABON realizado por la COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R.L.”, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Testimoniales: De los ciudadanos MARCO FIDEL ALVAREZ GARCÍA, WILLIAM RODOLFO BAUTISTA CARDENAS, SUHEILLY DEL CARMEN RINCON DE ALVAREZ, JESUS ANTONIO JAIMES RAMIREZ y ISLENDA CECILIA PARADA CHACON, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 22.636.009, V- 5.683.582, V- 12.620.173, V- 21.220.164 y V.- 9.247.398 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada no contesto la demanda COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R. L., interpuesta en su contra, ni compareció a la audiencia de juicio oral y pública. Al respecto, debe señalarse que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 135 establece que : “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante” y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho.

En tal sentido, al haber admitido la demandada (por no contestar la demanda) la relación de trabajo existente con el actor y al no haber logrado desvirtuar la demandada que compareció a la audiencia preliminar de instalación durante el debate probatorio la fecha de ingreso, egreso indicadas por el demandante, el cargo desempeñado por él, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo, la procedencia de los conceptos reclamados y el motivo de terminación de la relación de trabajo, deben tomarse la fecha de ingreso, egreso, el cargo desempeñado por el actor, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo, el motivo de terminación y la procedencia de los conceptos reclamados indicados por el actor en el escrito de demandada que dio inicio al presente proceso.

En consecuencia, corresponde a la parte demandante ciudadano EUDES ANTONIO DAZA PABON, los siguientes conceptos:
1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, conforme a lo establecido en los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs.9.184,28., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Vacaciones y Bono Vacacional: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajador de dichos períodos vacacionales, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.6.099,00., tal como se evidencia en cuadro anexo.


Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto
Del 10/12/2011 al 10/12/2012 15 15 Bs 150,00 Bs 4.500,00
Del 10/12/2013 al 16/04/2013 16/12*4=5,33 16/12*4=5,33 Bs 150,00 Bs 1.599,00
Bs 6.099,00

3) Participación en los beneficios: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.4.553,70., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Participación en los beneficios- utilidades
Período Días Salario Diario Total
Al 31/12/2012 30 Bs 114,29 Bs 3.428,70
Al 16/04/2013 30/12*3=7,5 Bs 150,00 Bs 1.125,00
Bs 4.553,70

4) Indemnización por el Despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.8.371,63., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 8.371,63 Bs 8.371,63

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EUDES ANTONIO DAZA PABON en contra de la COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R.L., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la COOPERATIVA MIXTA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS “LOS ROSALES 23 R.L. a pagar al demandante ciudadano la cantidad VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.28.208,60.)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 16/04/2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la presente demanda, es decir, desde el 25/07/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Diciembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Leonardo Carmona García. La Secretaria.


Abg. Deivis Estarita.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal