REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2014

204º y 155º

Expediente No. SP01-L-2014-000036.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: NESTOR ALEXANDER BALOA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.754.763.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ERIK LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.768.
DOCIMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE: Capachito Vereda 5, Casa No.81., Municipio Cárdenas.
DEMANDADOS: ÁNGEL MARÍA MORENO SIERRA, VICTOR MANUEL DUARTE SIERRA y RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.240.232, V.- 10.171.089 y V,- 13.467.513, respectivamente.
DOCIMICILIO PROCESAL DE LOS DEMANDANTES: Urbanización Pirineos II, Residencia Quinimari, Bloque 59 A, Apto 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMON CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2014, por el ciudadano NESTOR ALEXANDER BALOA BARRERA, asistido por el abogado ERIK LEMUS, ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 27 de Enero de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y ordenó la comparecencia de los ciudadanos ÁNGEL MARÍA MORENO SIERRA, VICTOR MANUEL DUARTE SIERRA, RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia inició el día 22 de Julio de 2014 y finalizó en fecha 30 de Octubre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 07 de Noviembre de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 11 de Noviembre de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 03 de Agosto de 2009, comenzó a prestar sus servicios para los ciudadanos ÁNGEL MARÍA MORENO SIERRA, VICTOR MANUEL DUARTE SIERRA y RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES, quienes son propietarios de la sociedad de hecho SOUND MUSIC, desempeñando el cargo de operador de computadora.
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a sábado desde las 7:30 a.m. hasta las 06:00 p.m., con un día de descanso semanal.
• Que devengó un salario mensual de Bs. 6.000,00, y un beneficio de alimentación de 50 Bs. diarios y se retiro voluntariamente en fecha 21 de Septiembre de 2013.
• Que acudió a la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo, donde la parte patronal cancelo al trabajador la cantidad de Bs. 20.000,00, como parte de pago de sus prestaciones sociales, quedando una diferencia pendiente a su favor, por lo que demanda como en efecto lo hace a los ciudadanos ÁNGEL MARÍA MORENO SIERRA, VICTOR MANUEL DUARTE SIERRA, RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES propietarios de la sociedad de hecho SOUND MUSIC, a los fines de que convenga en pagarle al trabajador la cantidad de Bs. 46.843,11.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, no promovió prueba en su defensa ni compareció a la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Testimoniales: De los ciudadanos RAFAEL JOSUÉ VILLAMIZAE MOGOLLÓN, DORIS GÓMEZ, WILMER GONZÁLEZ, FREDY SOLANO, RAFAEL ÁNGEL PERNIA PARRA, ELIAS DANIEL SANCHEZ SANDOVAL, JORGE LUIS ANILLO, OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, EDDY YESENIA GARCÍA CARREÑO, NORLEY YERALDINE RUIZ PARADA, LINDA ANNY VILLAMARIN PÉREZ, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 25.168.035, V- 10.158.876, V- 10.157.551, V- 23.144.218, V- 9.220.172, V- 14.361.491, V- 10.436.191, V- 3.070.206, V- 21.452.533, V- 17.861.805 y V- 14.504.581, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los referidos ciudadanos.

2) Inspección Judicial:
A) En la sede del inmueble ubicado en la calle 1, entre carrera 1 y 2, signado con el No. 1-44, del Barrio Alianza, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyo punto de referencia es al frente del grupo escolar Alianza.
B) En la sede del inmueble ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida, al frente del terminal de pasajeros de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
La cual vista la incomparecencia de la parte promovente, fue declarada desistida por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2014.

3) Informes:
3.1) Solicitó se requiriera al Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, envíe todas y cada una de las actuaciones que reposan sobre el expediente SP01-L-2014-000069. Lo cual fue constatado por este Juzgador, por encontrarse dicho expediente en el Archivo sede de este Circuito.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada ciudadanos ÁNGEL MARÍA MORENO SIERRA, VICTOR MANUEL DUARTE SIERRA y RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES, propietarios de la sociedad de hecho SOUND MUSIC, no contestaron la demanda interpuesta en su contra, ni comparecieron a la audiencia de juicio oral y pública. Al respecto, debe señalarse que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 135 establece que : “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante” y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho.

En tal sentido, al haber reconocido los demandados la existencia de la relación de trabajo por no haber contestado la demanda y no haber desvirtuado la parte demandada durante el debate probatorio la fecha de ingreso, egreso indicadas por el demandante, el cargo desempeñado por él, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados, deben tomarse la fecha de ingreso, egreso, el cargo desempeñado por el actor, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y la procedencia de los conceptos reclamados indicados por el actor en el escrito de demandada que dio inicio al presente proceso.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano EUDES ANTONIO DAZA PABON, los siguientes conceptos:

1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, conforme a lo establecido en los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez deducido el pago por dicho concepto indicado en el escrito de demanda folio 01 del presente expediente por la cantidad de Bs.20.000,00., le corresponde una diferencia a su favor la cantidad de Bs.24.632,67., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Vacaciones y Bono Vacacional: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajador de dichos períodos vacacionales, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.23.832,00., tal como se evidencia en cuadro anexo.


Derechos Vacacionales
Período Días de Disfrute Bono Vacacional Salario Promedio Diario Monto
Del 03/08/2009 al 03/08/2010 15 7 Bs 200,00 Bs 4.400,00
Del 03/08/2010 al 03/08/2011 16 8 Bs 200,00 Bs 4.800,00
Del 03/08/2011 al 03/08/2012 17 17 Bs 200,00 Bs 6.800,00
Del 03/08/2013 al 03/08/2013 18 18 Bs 200,00 Bs 7.200,00
Del 03/08/2013 al 21/09/2014 19/12*1=1,58 19/12*1=1,58 Bs 200,00 Bs 632,00
Bs 23.832,00

3) Participación en los beneficios: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.3.762,96., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Participación en los beneficios- utilidades
Período Días Salario Diario Total
Al 21/09/2013 30/12*8=20 Bs 188,15 Bs 3.762,96
Bs 3.762,96


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NESTOR ALEXANDER BALOA BARRERA en contra de los ciudadanos ÁNGEL MARÍA MORENO SIERRA, VICTOR MANUEL DUARTE SIERRA y RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos ÁNGEL MARÍA MORENO SIERRA, VICTOR MANUEL DUARTE SIERRA y RICHARD ANTONIO QUINTERO CACERES a pagar al demandante ciudadano la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.52.227,63.)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 21/09/2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la presente demanda, es decir, desde el 30/06/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Diciembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Leonardo Carmona García. La Secretaria.


Abg. Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.