REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 08 DE DICIEMBRE DE 2014
204 y 155
Expediente No. SP01-L-2014-000345 (Por cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Lunes 08 de Diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana HEIDY AUXCALE ROSALES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.180.256., acompañada de su apoderada judicial CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.554. y por la demandada el apoderado judicial FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.199., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00.), que serán cancelados en fecha 09 de Enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la misma conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como prestación por antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, fraccionado, utilidades vencidas, fraccionadas y la indemnización por despido injustificado, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Deivis Estarita.
La Demandante.

Apoderada Judicial de la demandante.


Apoderado Judicial de la demandada.