REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2012-000897
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: NYC CONSTRUCCIONES C. A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 1985, bajo el No 5, Tomo 10-A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.444.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencias administrativas No. 456-2012, 457-2012 y 458-2012, de fecha 23 de Abril de 2012, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos OSCAR STEVE IBAÑES PINZON, CARLOS MARIO CASTAÑO GUTIERREZ, DANIEL ALEXANDER DA SILVA ANDARA, JOSÉ GREGORIO MORA VELASCO, CONSOLCACIÓN CONTRERAS CAICEDO, LUIS FERNÁNDO PEREZ ARANGO, JOSÉ MAURICIO MORALES LEON, PABLO ANTONIO MENDEZ CORREA, ANGEL ORLANDO MONCADA, JOAQUIN RAMIRO ZUÑIGA CONDE, JOSÉ LUIS VIVAS TORRES, NELSON DUARTE PEÑALOZA, CARLOS ANDRES DUARTE CANCHICA, MANUEL ANTONIO MOGOLLON SARMIENTO, HENRY HOMERO CACERES HERNÁNDEZ.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 29/11/2012 mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.444, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A., en contra de las Providencias administrativas Nros. 456-2012, 457-2012 y 458-2012, de fecha 23 de Abril de 2012, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos OSCAR STEVE IBAÑES PINZON, CARLOS MARIO CASTAÑO GUTIERREZ, DANIEL ALEXANDER DA SILVA ANDARA, JOSÉ GREGORIO MORA VELASCO, CONSOLCACIÓN CONTRERAS CAICEDO, LUIS FERNÁNDO PEREZ ARANGO, JOSÉ MAURICIO MORALES LEON, PABLO ANTONIO MENDEZ CORREA, ANGEL ORLANDO MONCADA, JOAQUIN RAMIRO ZUÑIGA CONDE, JOSÉ LUIS VIVAS TORRES, NELSON DUARTE PEÑALOZA, CARLOS ANDRES DUARTE CANCHICA, MANUEL ANTONIO MOGOLLON SARMIENTO, HENRY HOMERO CACERES HERNÁNDEZ.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso, correspondiéndole por la distribución conocer del mismo y en fecha 13 de Diciembre de 2012 admitió la presente causa.

Ahora bien, para el día de hoy 03 de Diciembre de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 29 de Noviembre de 2012, (fecha en que interpuso el recurso), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.444, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A., en contra de las Providencias administrativas Nros. 456-2012, 457-2012 y 458-2012, de fecha 23 de Abril de 2012, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos OSCAR STEVE IBAÑES PINZON, CARLOS MARIO CASTAÑO GUTIERREZ, DANIEL ALEXANDER DA SILVA ANDARA, JOSÉ GREGORIO MORA VELASCO, CONSOLCACIÓN CONTRERAS CAICEDO, LUIS FERNÁNDO PEREZ ARANGO, JOSÉ MAURICIO MORALES LEON, PABLO ANTONIO MENDEZ CORREA, ANGEL ORLANDO MONCADA, JOAQUIN RAMIRO ZUÑIGA CONDE, JOSÉ LUIS VIVAS TORRES, NELSON DUARTE PEÑALOZA, CARLOS ANDRES DUARTE CANCHICA, MANUEL ANTONIO MOGOLLON SARMIENTO, HENRY HOMERO CACERES HERNÁNDEZ.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2014.

El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

Abg. Deivis Estarita