REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2012-000028
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A., Inscrito por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 05 de Agosto de 1969, bajo el No 44.
APODERADOA DE LA PARTE RECURRENTE: PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.427.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 16 de Abril de 2008, expediente Administrativo No 056-2008-0100024 y acumulativamente la Providencia administrativa No. 264-2008, de fecha 31 de Marzo de 2008.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 28/10/2008 mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por la abogada PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.427, en contra del Acto administrativo de efectos particulares emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 16 de Abril de 2008, expediente Administrativo No 056-2008-0100024 y acumulativamente la Providencia administrativa No. 264-2008, de fecha 31 de Marzo de 2008.

En fecha 13 de Enero de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso y en esa misma fecha declaro su incompetencia para conocer del presente recurso, planteando un conflicto negativo de competencia; en fecha 17 de mayo de 2013, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia declarándose competente a este Tribunal para el conocimiento del proceso como consecuencia de ello se ordena la notificación de las partes para la reanudación del proceso.

Ahora bien, para el día de hoy 03 de Diciembre de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 15 de Diciembre de 2009, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la abogada PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.427, en contra del “Auto” administrativo de efectos particulares emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 16 de Abril de 2008, expediente Administrativo No 056-2008-0100024 y acumulativamente la Providencia administrativa No. 264-2008, de fecha 31 de Marzo de 2008.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2014.

El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

Abg. Deivis Estarita