REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

SUNTO Nº SP01-L-2014-000574

PARTE DEMANDANTE: EDWIN JAVIER OLIVERA VASQUEZ, identificado con la cédula Nro.V-22.464.239

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MANOLO C.A. , inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nro.93, tomo 4-A el 14/4/99, representada por MANUEL PAEZ LEAL, identificado con la cédula Nro.v-15.988.616.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.754

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, ocho (8) de diciembre de 2014, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte demandante EDWIN JAVIER OLIVERA VASQUEZ, identificado con la cédula Nro.V-22.464.239, asistido por la abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369 y por la parte demandada se hizo presente el Presidente de la Empresa ciudadano MANUEL PAEZ LEAL, identificado con la cédula Nro.v-15.988.616, representación que se evidencia de acta constitutiva que consigna en este acto en copia simple constante de 5 folios, asistido por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.754. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora como diferencia de prestaciones sociales la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.39373621 de la cuenta corriente Nro.0137-0012-57-00015 contra El Banco Sofitasa. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas



La Parte Actora, La Parte Demandada,


La Secretaria,