REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: SP01-L-2014-410.
DEMANDANTE: SOLVEY ELIANA ALVIAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad número: V-19.977.833.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN MARQUEZ ALMEA, de IPSA Nro: 90.937.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DIVINOS BABY´S C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MIRIAM DAVILA, inscrita bajo el IPSA Nro: 179648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 03 de Diciembre de 2014, siendo las 10:30am, oportunidad otorgada para celebrar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la demandada y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y después de las explicaciones hechas de hecho y del derecho, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala expresamente que propone a la parte actora reciba la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.27.000,00), donde en fecha de hoy recibe un pago de Bs. 6.750,00 mediante cheque del Banco Sofitasa bajo el n°: 86495441-59NL a nombre de la trabajadora, quedan restando tres pagos de Bs.6.750,00 cada uno, los cuales se les cancelaran el Primero se realizará en fecha de 17-12-2014, el Segundo pago se cancelará en fecha del 31-12-2014, más el tercer y último pago se cancelará en fecha del 14-1-2015, todos ellos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la apoderada de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


.Exp-SP01-L-2014-410.