REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000338
DEMANDANTE: DOMINGO ALBERTO MARQUEZ VERA, ABELARDO JOSE MENDOZA Y HUBER ALEXANDER JIMENEZ FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.217.678, 8.710.612 y 19.487.346.
APODERADO DEL ACTOR: MARIA ANTINIETA ANDREU y JONATHAN ARAQUE, inscrito bajo el IPSA Nro: 66.900 y 97.378.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA GUIMAR C.A., JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE Y MATADERO PANAMERICANO C.A (MAPACA).
APODERADO DEL DEMANDADO: GINA IZARRA, SANDRO MARQUEZ MONSALVE y JUAN BLANCO, inscritos bajo el IPSA Nros: 37.583, 105.126 y 104.725.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 16 de Diciembre de 2014, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 pm.), oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la prolongación de la Audiencia preliminar , previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la demandada JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.900.704 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a los abogados de la parte demandada, quienes previamente consignan copia fiel de poderes originales, más poderes que constan en autos del folio 61 al 76, y concedido como les fue expuso: propongo al apoderado de las partes que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.109.000,00) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy con tres cheques a nombres de los trabajadores DOMINGO MARQUEZ VERA, ABELARDO JOSE MENDOZA Y HUBER ALEXANDER JIMENEZ FLORES, del Banco Mercantil bajo los números 84896619 por Bs.25.200,00 más Bs.10.800,00 en efectivo, el segundo cheque bajo el N°: 01896620 por Bs.26.600,00 más Bs.11.400,00 en efectivo y el tercer cheque del mismo banco bajo el N°: 57896621 por Bs.24.500,00 más Bs.10.500,00 en efectivo, respectivamente; pagos éstos que se hacen para de esta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; en éste acto el apoderado actor señala que está de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no les restaría monto alguno a su favor, por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes, se hacen entregas de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.





Exp.SPO1-L-2014-.338.