REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000336
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GUILLEN GUERRERO y ANTONIO JOSE SANTIAGO BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN R
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GUIMAR C.A, MATADERO PANAMERICANO C.A y JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MÁRQUEZ y JUAN BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce, siendo las 3.00 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378,, en su condición de apoderado judicial d la parte actora los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO BUSTAMANTE Y JESÚS ALBERTO GUILLEN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V.-17.321.805 Y V.-19.046.985, respectivamente, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio SANDRO MÁRQUEZ y GINA IZARRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 105.126 y 37.583 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la codemandada a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GUIMAR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida el 12/07/2005 bajo el Nº 55, Tomo A-19, carácter que consta en los autos y y el abogado en ejercicio JUAN BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.725, en su condición de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil MATADERO PANAMERICADO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda el 19/03/1993 bajo el Nº 74, Tomo 108-A PRO, con domicilio en la ciudad de Coloncito, Carretera Panamericana Kilómetro el cien, sector Rio Chiquito, Municipio Panamericano del estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando el monto que resta a cada uno de los codemandantes a saber de la siguiente forma:

1.- PARA EL CODEMANDANTE ANTONIO JOSÉ SANTIAGO BUSTAMANTE, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 40.000,00), los cuales son pagados en este acto, en dos cheque contra el Banco Provincial signados con los Nos 00000633 y 00000621, de la cuenta corriente 0108-0115-03-0100083510, a nombre del demandante.
2.- PARA EL CODEMANDANTE JESÚS ALBERTO GUILLEN GUERRERO, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 40.000,00), los cuales son pagados en este acto, en dos cheque contra el Banco Provincial signados con los Nos 00000645 y 00000658, de la cuenta corriente 0108-0115-03-0100083510, a nombre del demandante.


.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,




APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA