REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000242
PARTE ACTORA: OLDUAR ALEJANDRO DUQUE SAYAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE LÓPEZ MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ y JOHANN PEDRAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de diciembre de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora OLDUAR ALEJANDRO DUQUE SAYAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V.-16.123.922, asistido en éste acto por la abogada, WENDY ANGULO CADESNA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 187.358, por una parte y por la otra la parte demandada, JAVIER ENRIQUE LÓPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.485.050, en su condición de propietario del medio de transporte urbano (autobús) en la Asociación Civil Línea de Autobuses con placa de alquiler por puesto Línea Palmira, y sus apoderado judiciales abogados en ejercicio ABELARDO RAMIREZ y JOHANN PEDRAZA, inscritos en el inpreabogado bajo los . Nos 74.441 y 91.028 en su orden. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL EXACTOS, son (Bs. 36.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de Bs. 10.000.00, contentivos en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 39960091, de la cuenta corriente No 0137-0016-06-0001173541, a nombre del demandante y el segundo pago se realizará el día 30 de enero 2015, por la cantidad de Bs. 26.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA