REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes cinco (05) de diciembre de 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3888/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JÓVENES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Yaned Contreras de Escalante, Defensora Pública; la abogada Geibby Garaban Olivares, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 06 de febrero de 2014, fueron aprehendidos los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. En fecha 26 de junio de 2014, fue celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado, de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, y fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 316 al 318 de la causa, auto de fecha 03 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo cómputo se desprende que, en fecha 06 de febrero de 2014, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. Ahora bien desde el 06 de febrero de 2014, hasta el día de hoy 05 de diciembre de 2014, se observa que han PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Al folio 298 de la causa, riela informe de plan individual de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 10 de septiembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales: Adolescente femenina, de 15 años de edad, privada de la libertad por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Factores y carencias que incidieron en el delito: Amistades disfuncionales. Deserción escolar. Tiempo mal empleado. Separación de sus padres y desintegración de la familia. Área educativa: amistades disfuncionales. Deserción escolar. Incumplimiento de sus deberes escolares. Tiempo de ocio. Falta de orientación de su núcleo familiar. Área psicológica: Límites de autocontrol. Valores y principios éticos. Desarrollo moral. Autoestima. Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales. Carencias: Área educativa: Falta de orientación de un patrón formativo en el hogar. Poca comunicación con sus progenitores. Falta de interés en las actividades escolares. Área social: Falta de apoyo familiar. Falta de orientación y comunicación por parte de sus progenitores. Falta de supervisión por parte de sus progenitores. Área psicológica: Figuras de autoridad, supervisión responsable, respeto a la norma. Apego al deber ser, capacidad de autocrítica, respeto a la normativa y acción racional. Valores en el hogar, cumplimiento de las exigencias sociales, desarrollo de habilidades sociales. Autoconocimiento, autoestima. Área educativa: Metas: Lograr el interés y la participación permanente en sus actividades secundarios. Facilitar herramientas motivacionales para fortalecer su interés en las actividades escolares. Fortalecer en la adolescente su autoestima a través de charlas y conversatorios. Participación de la adolescente en el área socio-productivo en la elaboración de pijamas y peluches. Estrategias: Actividades grupales. Charlas, conversatorios. Elaboración de patrones. Selección de telas. Lapsos: Durante su permanencia en la entidad. Área social: Metas: Sensibilizar a la adolescente en cuanto a la selección de sus amistades. Orientar para que retome sus estudios. Sensibilizar a la adolescente, en emplear su tiempo libre, en actividades beneficiosas. Estrategias: Orientación y reflexión. Conversatorios. Diálogos. Lapsos: Durante su permanencia en la entidad de atención. Área familiar: Metas: Integrar a la familia en el proceso. Estrechar relaciones familiares, para mejorar la comunicación e integración familiar. Estrategias: Orientación familiar: Seguimiento de visitas, en el Programa de orientación familiar y fortalecimiento de valores "Pedro Varela". Lapsos: Durante la permanencia de la adolescente en la entidad de atención. Área Psicológica: Metas: Alcance de la internalización de la importancia sobre el respeto ante las figuras de autoridad, la normativa social y los patrones de exigencia de la sociedad. Desarrollo de habilidades sociales que le permitan internalizar apego al deber ser. Desarrollar niveles de autocrítica, respeto y responsabilidad. Internalización sobre la importancia de los valores en el hogar (respeto ante las figuras de autoridad, colaboración, patrones de modelos responsables a seguir. Trabajar el autoconocimiento, la autoevaluación y autoestima a fin de desarrollar e internalizar niveles ajustados de respeto por sí misma, niveles de aceptación, capacidad de análisis sobre causas y consecuencias de actuar fuera del margen de la ley. Internalizaron del delito cometido para el alcance del insight. Estrategias: Conversatorios en los cuales se aplicará la técnica de flecha descendiente a fin que la adolescente logre discernir y obtener aprendizaje significativo el cual se evaluará a través del análisis del discurso. Aplicando la técnica del intercambio de roles (rol playing). Conversatorios grupales. Charlas y capacitaciones de formación personal (dictados en la entidad por el personal de Equipo Técnico y/o invitados especiales, profesionales de la ONA, defensoría educativa, entre otros.
Al folio 344, riela informe de plan individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 01 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente, masculino, de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado, y violencia física, previsto en artículo 458 del Código Penal y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin violencia y se le impuso una sanción definitiva de privación de libertad por un lapso de un 01 año y seis (06) meses y sucesivamente un (01) año de reglas de conducta. Factores y carencias que incidieron en el delito: Factor social con grupos disfuncionales. Figura materna permisiva. Falta de autoridad y vigilancia de su progenitora. Amistades de influencia negativas. Límites: Dificultad para determinar hasta donde llegar razón por la cual se presentan conductas no operativas. Autoestima: posee un desenvolvimiento de su personalidad lo cual influye en poseer una autoestima voluble y sucumbir ante la presión social. Coherencia entre capacidades y expectativas: Desconoce sus capacidades por lo cual no tiene expectativas realistas ajustadas a su self. Área Educativa: Meta: lograr la formación integral y académica del adolescente en las diversas actividades educativas a través de la continuación de sus estudios en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: Facultarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo inicio en el mes de junio 2014 hasta diciembre 2014 en horario de martes y Jueves de 7:30am a 12:00 m. Área Cultural: Meta: Fomentar el concepto básico sobre cultura y la importancia de la cultura en Venezuela. Estrategia: Impartir conocimientos por medio de charlas educativas y teorías sobre la cultura y su importancia. Tiempo. 1 Mes: junio 2014 los días jueves en la mañana. Meta: Fomentar los talleres y cursos artesanales donde el adolescente obtenga conocimientos en la elaboración de cuadros pulseras, y cesta con material de reciclaje y así contribuir al momento de su egreso tengan una herramienta de trabajo. Estrategia: Por medio de talleres y cursos artesanales e inducción de la teoría para lograr un cuidado positivo. Tiempo: 6 Mes. Desde julio 2014 hasta diciembre 2014 los días jueves en la mañana. Área Deportiva: Meta: Valorar el estado de sus capacidades físicas y habilidades específicas y planificar actividades que le permitan satisfacer sus necesidades. Estrategia. Facilitar conocimientos teóricos y prácticos diversas disciplinas deportivas como lo son fútbol, básquet. Voleibol. Tiempo: 1 mes: Junio 2014. Los días martes en la mañana. Meta: Incrementar sus posibilidades de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y mejora de las capacidades físicas y el perfeccionamiento de sus funciones de ajuste, dominio y control corporal. Estrategia: Incrementar el control de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad. Busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: 2 meses Julio 2014. Los días martes en la mañana. Meta: Desarrollar habilidades y mejorar las condiciones físicas son de la siguiente forma: Flexibilidad, resistencia aeróbica, fuerza, velocidad, potencia muscular. Tiempo: 4 meses, desde septiembre de 2014 hasta diciembre de 2014, los días martes en la mañana. Área Recreativa: Incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: Se realizan juegos didácticos y lúdicos. Actividades grupales como bailo terapia y yincanas. Tiempo: 7 meses. Desde junio de 2014 hasta Diciembre 2014, Los días viernes. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna de instrucción premilitar. Estrategia. Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos prácticos de las posiciones notadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Durante 7 meses. Desde junio de 2014 hasta diciembre de 2014. Con atención de lunes a viernes. Durante 7 meses. Área socio-productiva: Meta: Fomentar conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a panadería , pastelería y repostería se refiere, con la finalidad de que los adolescentes en conflicto con la ley penal egresen como ayudante de panadería, por medio del enlace del INCES Penitenciario quien evalúa y entrega certificados de saberes de trabajo. Tiempo 3 meses, desde Octubre 2014 hasta Diciembre 2014, 1 vez a la semana. Área social: Meta: Concienciar a el adolescente de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida. Estrategia: entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el "YO" interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: 1 por mes desde el mes de jumo 2014. Área Familiar: Dar a conocer a los padres sobre lo importante que es supervisar a su hijo y conocer las amistades con quien se relacionan. Estrategia: A través de orientación motivacional sobre cómo se debe brindar confianza en las actividades que realiza su hijo y con quien se relaciona. Tiempo: en el mes de agosto de 2014. Área Salud: Meta: Garantizar la atención médica preventiva. Estrategia: Atención periódica por el área de enfermería Tiempo: Durante su permanencia. Área Psicológica: El adolescente presenta rasgos psicológico de introversión, compensación por debilidad impulso a parecer socialmente enérgico y dominante, temor a la responsabilidad, indecisión percibe hostilidad de su medio, y posee falta de defensas ante situaciones conflictivas aun cuando tiene la percepción de defenderse adecuadamente, inconscientemente desplaza sus problemas a un segundo plano. Meta: Generar autoconocimiento. Estrategia: Aplicación de pruebas seguimiento psico-conductual, conversatorios, talleres, charlas y encuentro psicoterapéuticos. Tiempo: 5 sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Generar conciencia sobre los límites. Estrategia: Representación, psicodrama; rolle playing. Tiempo: 4 sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Realizar un proyecto de vida según autoconocimientos adquiridos y ajustados a su realidad. Estrategia: actividades dirigidas auto- reportes, acompañamiento.
Al folio 06 de la segunda pieza riela informe evolutivo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área educativa: el siguiente informe tiene como objetivo demostrar los logros alcanzados por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, demostrando ser responsable, colaboradora y fiel cumplidora de sus deberes académicos, evidenciándose hábitos de interés, y preocupación en las asignaciones escolares, lográndose destacar en las obligaciones de ideología del pensamiento Bolívar Chávez, participó en exposiciones, conversatorios. Cabe mencionar que en el área educativa, dio continuidad a sus estudios de bachillerato en la modalidad de misión Rivas, de igual forma culminó estudios de primeros auxilios modulo. En el área social: la adolescente se desenvolvió positivamente, ajustándose a la disciplina, y a su vez en la interacción con sus profesores, facilitadores, instructores y compañera. Desarrollo activamente con constancia, responsabilidad, colaboración y respeto las actividades planteadas en la entidad de atención. Se adapto a las normas internas de la institución con facilidad, se incorporó a las orientaciones individuales (diálogos, conversatorios), por parte de trabajo social, para así dar cumplimiento a las metas de área propuestas en el plan individual. Además se observa en su comportamiento y actitud desenvolvimiento positivo, el cual es evaluado diariamente en el registro conductual, siendo una persona comprometida y moderada, expresa tener disposición de enfrentar con sentido y responsabilidad la vida una vez esté en libertad. Área familiar: en cuanto al núcleo familiar, la adolescente recibe visitas constantes de su progenitor, el señor Euterio Acero, quien le brinda apoyo incondicional, además de integrarse sus hermanas mayores, manifestando amor, respeto y aprecio mutuo. Su progenitora la señora Belkis Xiomara Duarte fue visitante intermitente, no mantuvo constancia, lo cual evidencia debilidad respecto al apoyo que la misma intentó brindarle a la adolescente, así como falta de compromiso e interés. Conclusiones: A través del enlace del departamento Socio- educativo la adolescente para el momento en que egrese de la Entidad de Atención, continuará cursando estudios de 8vo Grado específicamente lo cual le permitirá continuar con su crecimiento profesional, ocuparse en actividades ilícitas que le brinden conocimientos y a su vez influyan en el mantenimiento de conductas permisivas.
Riela en la causa evaluaciones cualitativas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de los meses marzo, abril, mayo, julio y agosto.
Corre en la causa informe conductual de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: adolescente venezolana, de 16 años de edad, quien se encuentra recluida en la entidad de atención Wilpia Flores de Centeno, desde hace aproximadamente diez (10) meses y diez (10) días, por la comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales leves, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Socio/ conductualmente la adolescente evidenció durante su permanencia en la entidad de atención un comportamiento ajustado a la normativa, es reconocida como una interna colaboradora, respetuosa y responsable. Trabajó terapéuticamente la adaptación en su nuevo proceso de vida,, debido a que actualmente es figura materna y tuvo que adquirir nuevos conocimientos maternos. Psico/ emocionalmente la adolescente curso episodios de estrés post embarazo (tal y como es de esperar), los cuales trabajó y continuamente en la toleración y manejo de situaciones de presión, reflejando superación intramuros. Durante su permanencia en la entidad demostró agrado, interés y participación activa en todas y cada una de las actividades planeadas en el programa socio educativo, adquirió conocimientos en el área deportiva y cultural, prosiguió sus estudios de bachillerato.
Riela en la causa informe conclusivo de terapias psicológicas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO, venezolana, de 16 años de edad, quien se encuentra recluida en la entidad Wilpia Flores de Centeno, desde hace aproximadamente diez (10) meses y diez (10) días, por la comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales leves, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01). Situación Actual: La adolescente reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la norma interna, además se evidencia aprendizaje en los relacionado a habilidades sociales, respeto a las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actual fuera del margen de la ley. Proyección académica, futuro motivación familiar como principal incentivo para esto. Comentario: De forma global, la adolescente cuenta con un 80% de avance Clínico, con el alcance de las metas establecidas en su plan individual socialista, evidenciando mejora progresiva, posee apego al deber ser lo cual le favorece en su proceso de cambio y disminuye los niveles de posible reincidencia
Consta en la causa informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 02 de diciembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Educativa: Área académica: el adolescente se integró en el Liceo Ernesto Che-Guevara que funciona en la Entidad de. Atención, a fin continuar el derecho a la educación el cual finalizo el 7mo grado en el año 2014. Área deportiva: El adolescente se incorporo a todas las actividades deportivas, tanto prácticas corno teóricas, presentando buena conducta y destacándose en el fútbol sala obteniendo una evaluación de consolidado. Instrucción Militar: Cumple con el orden cerrado teniendo buena disciplina en la ejecución de sus actividades, de igual forma adquiere conocimientos de los símbolos patrios, techas patrias en la teoría que se te brinda dentro de esta área. Área Cultural: El adolescente se incorpora en las actividades culturales como: círculos de lectura y actividades de dibujos y elaboración de pulseras artesanales. Formación ideológica: El adolescente OMITIDO es incorporado a esta asignatura para reforzar los valores patrios y fechas patrias de Venezuela y sus próceres. Área socio- familiar: En cuanto a la relación familiar del adolescente cuenta con la participación activa de su figura materna como vinculo afectivo significativo, siendo protagonista en las actividades de talleres de escuela para padres, talleres dictados por las distintas áreas y en la visitas familiares en la entidad de atención logrando así la meta planteada en el plan individual. Además se logro en el mes de noviembre del presente año trasladar al adolescente al registro del seguro social para reconocer y darle el apellido a su hija. Área psicológica: OMITIDO, adulto joven venezolano de 18 años de edad, desde el inicio el privado de libertad fue adaptándose progresivamente a la disciplina impartida por el régimen formativo, utilizando el vestuario adecuado para las actividades dentro de la Entidad, se valora erradicación del lenguaje delictual. Existe contención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas diagnosticándose remisión total temprana, gracias al seguimiento psico-conductual y supervisión directa de la guardia y custodia de los facilitadores pedagógicos. Los logros alcanzados durante las actividades programadas por la coordinación socio-educativa se valoran progresividad significativa, obteniendo para el mes de Agosto 2014 ponderaciones cualitativas en grado avanzado correspondiente a las actividades de Deporte, cultura e Instrucción Premilitar. Comentario: OMITIDO, según la Escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 78%, demostrando avance conductual, evidenciando mejora clínica progresiva y significativa, favoreciéndolo y aventajándolo en su proceso de adaptación social operativa, en la actualidad cuenta con el apoyo materno que facilita el apego a las bases ideológicas.
Riela en la causa evaluaciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en las asignaturas de deporte, instrucción premilitar, cultura, formación ideológica y pensamiento bolivariano y panadería bicentenaria.
Consta en la causa informe conclusivo de terapias psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 02 de diciembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO, venezolano de 18 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones por aproximadamente nueve (09) meses y veinticinco (25) días, cumpliendo una sanción privativa de libertad de un (01) año y seis (06) meses por la comisión del delito de robo agravado y violencia física, según la causa penal E-3888/2014. Resultado: El adulto joven durante las evaluaciones psicológicas demuestra procesos cognitivos lógicos, mantiene pensamientos coherentes, demuestra avances en la erradicación de lenguaje delictual, se observa avance psicoconductual relevante apegándose al cumplimiento de la formación y disciplina del centro de formación, durante la privación de libertad, existió apego a las bases axiológicas, aunada a las consecuencias que genera conflictos con la ley, de igual modo se fomenta la conciencia de limites mediante las consultas psicoterapéuticas, esto proporciona buen desempeño en el cumplimiento de parámetros sociales. En el proyecto de vida se incentiva al adulto evaluado en la formación de la academia militar de Venezuela cuyo proyecto surgió como planteamiento al realizarse el viaje titulado Buque escuela. En cuando al abordaje psico afectivo actualmente presenta estabilidad emocional, tiende a ser extrovertido, disminuyendo niveles de impulsividad. Es de resaltar el avance significativo al erradicar el consumo sustancias estupefacientes y psicotrópicas lográndose en la Entidad contención diagnosticándose remisión total temprana. En el área familiar, se valora apego hacia su figura materna, el adulto joven cuenta con su núcleo familiar primario (figura materna) durante los días de visita y actividades especiales, fortaleciendo la contención para evitar nuevos conflictos con la ley. Se valora la motivación intrínseca en la actividad socio educativa, cursando el 8vo grado en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, además en los logros alcanzados refleja buen desempeño en Instrucción premilitar, cultura, deporte, formación ideológica, orquesta e inicio el curso de panadería. Comentario: El Adulto joven, según la Escala de Evaluación de la Actividad Global cuenta con una ponderación de 79% que lo favorece a la adaptación social bajo supervisión para continuar fortaleciendo las herramientas sociales aprendidas. En la Entidad de Atención San Cristóbal Varones y continuar la motivación académica para culminar el bachillerato.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JÓVENES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 06 de febrero de 2014, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, 06 de febrero de 2014, hasta el día de hoy 05 de diciembre de 2014, se observa que han PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizaría el día seis (06) de agosto de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Yaned Contreras de Escalante, en su carácter de Defensora Pública de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del joven adulto sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un joven que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven adulto y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el joven adulto sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ellos reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 06 DE AGOSTO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez, cada mes a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.-Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 06 DE AGOSTO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez, cada mes a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.-Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-3888/2014
ALBJ/gcgc.-