REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes quince (15) de diciembre de 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3047/2012
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizado por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, Defensora Pública del adolescente sancionado; la Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público Abogada Beberlyn Alviarez Espinel; así como lo manifestado por el adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 02 de las actuaciones, acta de investigación Policial, contra el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 13 de julio de 2011, suscrito por el Destacamento de Fronteras numero 13, tercera compañía, tercer pelotón, puesto de Queniquea, estado Táchira.
Igualmente a los folios 27 de las actuaciones, corre agregada Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 14 de Julio de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de control Número tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el Tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 581 literal “b”, “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 256 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 31 de octubre de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el Tribunal le impuso las medidas de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y nueve (09) meses y sucesivamente la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Corre inserta al folio 286 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 31 de octubre de 2011, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 302 al 304 de la causa, auto de fecha 22 de Marzo de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 319, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 17 de Abril de 2012 del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela a los folios 321 al 328 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de fecha 16-04-2012, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: ÁREA SOCIAL: ESTRUCTURA FAMILIAR: PADRE: OMITIDO. MADRE: OMITIDO, ocupación vendedora de empanadas por su propia cuenta. HERMANOS: OMITIDOS. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente ocupa el primer lugar de los hermanos del núcleo familiar, proveniente de un hogar desestructurado a raíz de la separación de la pareja debido al maltrato físico y verbal a su núcleo familiar (esposa e hijos); el adolescente convive con su madre hasta la edad de 7 años, luego continua con su padre UN (01) AÑO y después se vine de Colombia a vivir con una prima paterna a Venezuela en la Grita, Estado Táchira donde continuaba viviendo hasta la presente fecha, en una entrevista manifestó que no curso estudios por motivos de quedarle lejana la escuela. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda donde reside es tipo casa, propiedad de una prima, consta de 3 habitaciones, baño, comedor, cocina, construida con paredes de bloque frisada, techada con platabanda, piso de cerámica, goza de todos los servicios básicos de la comunidad y el mobiliario en buen estado. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar los cubre su progenitora los cuales son distribuidos. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente se desempeña como ayudante de siembra de hortalizas en la finca de un cuñado en la Grita cubriendo con sus ingresos todos sus gastos. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: El adolescente ha contado con el apoyo de su padre y prima, los cuales le han visitado constantemente brindándole el apoyo en la parte moral y espiritual; el progenitor al saber que su hijo se encuentra detenido en al Institución, presenta un cuadro de nerviosismo, desde su ingreso. ÁREA PSICOLOGICA: El adolescente viene de una familia reconstruida, relato que existe abandono de la madre, producto de su infidelidad en la relación de pareja; antes de la detención vivía con su padre y refiere contar con su apoyo en el proceso de Privación de Libertad, además afirmó no tener contacto con la madre y hermana debido a la Separación familiar, comenzó a fumar cigarrillos a los 15 años, admitió fumar en dos (02) oportunidades Cannabis y consumir alcohol prudencialmente. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente manifestó ser analfabeta, motivado a que trabaja desde los 7 años de edad como jornalero de agricultura. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se encuentra en la sección “B”, reflejando inmadurez afectiva, tendencia a replegarse a sí mismo, personalidad introvertida según los resultados obtenidos en el Test de la figura Humana de K Machover. Así debe señalarse que el adolescente no ha sido participe de actividades no operativas; se muestra consciente en consulta Psicológica y asume el acto delictivo perpetuado, siente remordimiento ante la culpa y manifestó disposición al cambio. ÁREA JURIDICA: El adolescente se encuentra recluido en la Entidad de Atención desde 14-07-2011, cumpliendo una sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. El adolescente recibe información y asesoría por parte del consultor jurídico de la Entidad de Atención. ÁREA MEDICA: El adolescente ha sido valorado desde su ingreso por las enfermeras adscritas al Centro; la Licenciada Neyla Jácome y la T.S.U Nancy Durán, diagnosticándole Herida infectada por tatuaje en el miembro derecho (pierna) y drenaje de absceso el cual se le cumplió su respectivo tratamiento. EFACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: 1.- Influencia por las malas amistades. 2.-Falta de orientación por parte de los progenitores. 3.-Bajo efecto del alcohol. 4.- Carencia de la figura materna. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: META: Incorporar al adolescente s la Misión Robinson para que inicie el primer grado de educación Básica. ESTRATEGIA: Motivar a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA por parte de trabajo social a que asista a clase y a todas las actividades por el docente. TIEMPO: En horario semanal los días lunes y miércoles de 02:00 – 04:00 PM, durante su permanencia en la Entidad de Atención. META: Lograr que el adolescente internalice el delito perpetuado, para tomar consciencia de sus actos disóciales. ESTRATEGIA: Mediante conversatorios dirigidos por el psicólogo adscrito a la Institución. TIEMPO: Sesiones de terapias de 30 minutos cada 15 días, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2011. META: Lograr que el adolescente discrimine la selección de grupo de pares, tomando en cuenta los aspectos positivos y negativos que conlleva una amistad. ESTRATEGIA: Intervenir al adolescente para capacitar la asertividad a la hora de seleccionar su grupo de pares, con la finalidad de aprehender habilidades adaptativas, según la terapia del entrenamiento en habilidades sociales. TIEMPO: Sesiones quincenales con duración de 45 minutos durante los meses de Enero y Febrero de 2012.
Riela a los folios 340 al 343, Informe Evolutivo Integral de fecha 14 de Agosto de 2012; AREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es primera vez que ingresa a la Entidad de Atención San Cristóbal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; motivo por el que fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y para la fecha tiene TRECE (13) MESES en el Centro. El Adolescente recibe asesoría Jurídica por el Abogado adscrito a la Entidad de Atención, San Cristóbal Abg. Jesús Mendoza. En el ÁREA MEDICA; el adolescente es evaluado por las enfermeras: licenciada Neyla Jacome y la T.S.U Nancy Durán, por presentar herida en la parte posterior del cráneo, cuadro de mesquino en diferentes partes del cuerpo, herida infectada por tatuajes en pierna derecha, drenaje de absceso en rodilla izquierda, traumatismo facial, cumpliéndosele el tratamiento indicado; el adolescente desde su ingreso ha recibido la visita de su representante señor OMITIDO(padre), el cual le brinda el apoyo en el suministro de útiles personales y a su vez en la parte moral y espiritual. El estado evolutivo del adolescente demuestra buena conducta, acata norma de la Institución, comparte con sus compañeros de fase, asiste a actividades que se llevan a cabo en la Institución; así mismo en el desarrollo del Plan Individual se destaca positivamente teniendo buen desempeño en las diferentes actividades que se desarrollan en la Entidad las cuales son: ÁREA DEPORTIVA: Cumple a cabalidad con las actividades planificadas por el instructor tales como: el basquetbol y el ajedrez obtiene conocimiento teórico-practico. En la asignatura de Instrucción premilitar el adolescente asiste constantemente a los lunes cívicos, el aseo personal es excelentes, demuestra energía, entusiasmo, adquiere conocimiento teórico y practico mantiene disciplina en las practicas de orden cerrado acata órdenes impartidas por el instructor; en el aula integrada el adolescente asiste con irregularidad a las actividades planificadas por los docentes, demuestra apatía por el aprendizaje utiliza un lenguaje incorrecto con respecto a los docentes; en el área numérica reconoce los números del 01 al 500, realiza sumas, restas con cifras cortas en la parte teórica avanzada lentamente identifica pocos sonidos. En el área Socio-Productiva: el adolescente participó en las actividades de huerto en la preparación y acondicionamiento del terreno para la siembra, control de maleza, construcción de canteros, camellones, drenajes entre otros. Durante los meses de Abril y Mayo del año en curso. AREA PSICOLOGICA: El adolescente refleja progresividad intramuros, con apoyo familiar intermitente, ha evidenciado avances clínicos resaltantes en lo concerniente a un cambio actitudinal, control de los impulsos instintivos, adecuados y sanos niveles de tolerancia, y autocrítica con capacidad reflexiva. Actualmente se trabaja en terapia la ambivalencia afectiva que el adolescente ha evidenciado. De forma global y general, el adolescente cuenta con un 74% de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual favorece en el proceso de cambio.
A los folios 364 al 366, corre inserto Plan Individual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: AREA EDUCATIVA. META: Incorporar al adolescente en las actividades educativas de la misión Robinson que se imparten en la Entidad. ESTRATEGIA: A través del diagnostico pedagógico orientar al adolescente de la culminación de la educación Básica en el aula integrada a través de la misión Robinson. TIEMPO: Año escolar 2012-2013, en un horario comprendido de 2:00 – 4:00 PM, los días lunes, martes miércoles y viernes. META: Incluir al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIAS: Motivar al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar; así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en Entidad los días jueves de 08:00 – 11:00 AM. META: Insertar al adolescente en la actividad productiva del huerto escolar. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que asista en esta área a fin que adquiera conocimientos de control de malezas, siembra de hortalizas, control de plántulas, acondicionamiento y siembra de las mesas organopónicas (cilantro), camellones para la siembra de frijoles, aplicación de poda en las plantas Trinitarias (plantas ornamentales), acondicionamiento de canteros y siembra de semillas de zanahoria, cernización al suelo, acondicionamiento y armado de las 2 nuevas mesas organopónicas para sus futuros cultivos. TIEMPO: Enero 2013 – Marzo 2013, en un horario comprendido de 08:00 AM -11:00 AM; de lunes, martes, miércoles y viernes. ÁREA SOCIAL: META: Lograr la intervención constante al adolescente en las actividades organizadas en área pedagógica de la Entidad. ESTARTEGIA: Impulsar para que asista a todas las actividades planificadas en la Entidad. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad. META: Realizar visita social a la familia del adolescente para conocer su situación actual y necesidades. ESTRATEGIA: Hacer visita domiciliaria a la familia del adolescente residenciados en el Páramo el Rosal, las Palmas, vía San José de Bolívar vía la Grita. TIEMPO: 02/08/2012 – 27/11/2012. AREA JURÍDICA. META: Inducción del Reglamento interno de la Entidad al adolescente y su representante legal. ESTRATEGÍA: Brindar al adolescente Asesoría Jurídica en relación al reglamento interno y Normas de convivencia. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad. AREA PSICOLOGICA. META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales, a fin de adoptar constructos de personalidad adaptativos y funcionales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz, consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: Cuatro (04) Sesiones empleando 20 minutos cada 15 Días. 05/11/2012, 20/11/2012, 06/12/2012 y 21/12/2012. META: Entrenar al adolescente para la selección adecuada de su grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de la interacción y vinculación con pares que presenten conductas no operativas. TIEMPO: Cuatro (04) Sesiones empleando 20 minutos cada 15 Días. 04/01/2013, 18/01/2013, 18/12/2012 y 01/02/2013. META: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta sus cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: Cuatro (04) Sesiones empleando 20 minutos cada 15 Días. 15/02/2013, 01/03/2013, 15/03/2013 y 29/03/2013. META: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta sus cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre en la cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: Cuatro (04) Sesiones empleando 15 minutos cada 15 Días. 15/02/2013, 01/03/2013, 15/03/2013 y 29/03/2013. META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de las conductas apartadas del margen de la Ley: TIEMPO: Sesiones de 15 minutos quincenales 12/04/2013, 26/04/2013, 10/05/2013, 24/05/2013, 07/06/2013 y 21/06/2013. AREA MÉDICA. META: Garantizar salud preventiva. ESTRATEGIA: A través del área de enfermería. TIEMPO: 2 veces al mes.
Riela a los folios 369 y 370 corre inserto INFORME CONDUCTUAL, de fecha 03 de Diciembre de 2012; Socio/conductualmente, el adolescente reporta un registro ambivalente, puesto que presenta desniveles en su comportamiento y apego a la normativa, lo cual ha sido trabajado terapéuticamente y se ha contado con el apoyo del trabajador jurídico, quien se ha convertido en figura representativa de autoridad para el adolescente lo cual ha servido para promover conductas operativas en el adolescente. Psico/emocionalmente, refleja ausencia de psicopatología resaltante, evidencia capacidad autocrítica y reflexiva ante el delito, sin embargo ha presentado desnivel en el control de impulsos instintivos, y actualmente trabaja en el ajuste en cuanto a la tolerancia y frustración. En su estadía dentro de la Institución ha participado de manera voluntaria y en algunas razones entusiastas en actividades como: biblioteca, practica de instrucción premilitar, lunes cívico, talleres y charlas Psicológicas (Sustancias psicoactivas, motivación, liderazgo, sensibilización), cine foros, taller de primeros auxilios, presta colaboración en labores de mantenimiento, practicas y actividades recreativas deportivas, Modulo de Alfabetización Tecnológica Iniciación al Uso del Computador, Fundación Cristiana Enciende una Luz, además recibe capacitación en las áreas de calculo y lectoescritura en el Aula Integrada dirigida por facilitadores pedagógicos de la Entidad de Atención. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente responde de forma positiva al proceso terapéutico, asiste con regularidad a las sesiones psicológicas. Trabaja en el mantenimiento de conductas operativas a fin de comprometerse con el proceso de cambio cognitivo y conductual; para así favorecer su reinserción social.
A los folios 373 al 376, corre inserto INFORME EVOLUTIVO INTEGRAL, de fecha 11 de Diciembre de 2012; en el cual se expresa: AREA SOCIAL: Durante la permanencia del adolescente en la Entidad ha recibido orientación por trabajo social y motivación participa en las actividades del plan individual, el cual se observa un proceso regular en la evolución; cabe mencionar que en reiteradas oportunidades el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha presentado conductas negativas dentro de la Entidad, recibiendo intervención por trabajo social, consultor jurídico y psicólogo, siendo su situación repetitiva. En el mes de Noviembre del año 2012, se incorporó en las actividades escolares e instrucción premilitar. Se señala que la visita del representante es esporádica, por motivo que el progenitor del adolescente reside en la aldea Páramo del Rosal Municipio Jáuregui y cuenta con poco recurso económico. AREA EDUCATIVA: En la evolución de las actividades del plan individual ha sido de logros alcanzados en proceso de acuerdo a las evaluaciones e informes descriptivos de los facilitadores de las diferentes áreas socio educativo u productivo, incorporándose en el mes de Noviembre en las actividades poniendo en práctica las orientaciones que se le brindaron. AREA JURIDICA: Recibe orientación por la Abg. de la Defensa Pública y por el Abg. Jesús Mendoza adscrito a la Entidad de Atención realizando un seguimiento del estado procesal. AREA MÉDICA: Recibe atención por la enfermera de la Entidad garantizando su derecho a la salud, refleja el adolescente sano aparentemente, el adolescente presento absceso en pierna derecha, para lo cual recibió tratamiento. AREA PSICOLOGICA: El adolescente evidencia ambivalencia en cuanto al avance conductual, presentando relevante estancamiento el cual ha trabajado en sus sesiones individuales a fin de obtener la reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido. Refleja progresividad intramuros, continua apegado al plan de terapia individual, se realiza el abordaje constante de equipo técnico para brindarle al adolescente motivación extrínseca que fomente deseos de mejorar. De forma global y General, el adolescente cuenta con un 57% de avance conductal, evidenciando deseos de cambio y apego al proceso terapéutico.
Al folio 397, corre inserto INFORME CONDUCTUAL, de fecha 10 de Abril de 2013, El adolescente ha demostrado conductas conflictivas durante la mayor parte del proceso de reclusión, participando como líder en la protesta según acta emitida por los facilitadores pedagógicos el día 04 de Septiembre de 2012, además según el acta realizada el 09 de Septiembre de 2012, se le incautó un objeto punzo penetrante escondido en un DVD, también según la requisa realizada el 29 de Marzo de 2013, en el área de Transición fase (1), se decomiso un cajetín metálico de luz destrozado y convertido en arma punzo cortante, “un clavo de acero, un trozo de espejo partido y trozos de cerámica que pertenece al dormitorio”, todo para relizar armas blancas. En el área Psico-conductual; demuestra avances paulatinos con leves deseos de apego a la normativa social, participa en ciertas actividades de aula integrada, instrucción premilitar y en actividades deportivas se encuentra en un proceso de aprendizaje; sin embargo tiende a ser impulsivo, con rasgos de estructurar de personalidad delictual, además utiliza una codificación verbal criminógenos y tiende a mantener dificulta en las relaciones interpersonales.
Riela a los folios 402 al 404; INFORME EVOLUTIVO INTEGRAL, de fecha 11 de Abril de 2013; AREA SOCIAL: El adolescente ingreso a la Entidad de Atención en fecha 14 de Julio de 2011; tiempo en el cual se ha integrado a las actividades planificadas y ha cumplido las normas internas de la Entidad de Atención. Las actividades del adolescente son supervisadas por el trabajador social apoyando y motivando al adolescente a que cumpla con las actividades del Plan Individual teniendo una evolución aceptable con su conducta. En el Área legal: El Abogado defensor lo visita y le Brinda las orientaciones correspondientes a su caso, también recibe asesoría jurídica y charlas del Reglamento Interno de la Entidad por el Abogado Jesús Mendoza. En el Área Medica: recibió atención preventiva por la enfermera de la Entidad, fue valorado por la odontólogo el día 19 de Febrero de 2013; El adolescente asiste a clases de Misión Ribas (Aula Integrada), el cual se encuentra en Proceso de aprendizaje de alfabetización, fue orientado logrando incorporarse por voluntad propia teniendo informe de participación y puntualidad. En el Área Deportiva; Se incorpora a las actividades deportivas, donde manifiesta que le gusta las disciplinas de basquetbol y futbol sala. En el área de Instrucción Premilitar participa en las actividades de Orden Cerrado tanto prácticas como teóricas, se integra en la formación de los lunes cívicos cumpliendo con el uniforme respectivo. En el área de Biblioteca: El adolescente asiste con regularidad, participando en cine foros de análisis con el facilitador. Se integra en actividades religiosas para el fortalecimiento del área espiritual, obteniendo informes de su participación. ÁREA PSICOLOGICA: Durante el Primer Trimestre del 2013, asiste al aula a recibir alfabetización, en las actividades de Instrucción premilitar y deporte se encuentra en grado avanzado; en el año 2012, recibió diferentes reconocimientos deportivos, inauguración de la Panadería Bicentenaria, Programa de Alfabetización Tecnológica, talleres Psicológicos de sensibilización del ser y consecuencia de las drogas y fundación civil Enciende una Luz al participar en actividades religiosas. En la Metas propuestas del plan individual se abordo el entrenamiento de habilidades sociales y selección de pares positivos, demostrando el adolescente avances moderados; se trabaja en el incremento de capacidades a fin de establecer proyectos de vida. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta un 75% en la Evaluación de la Escala de Actividad Global, evidenciando avance psico-conductuales pausados en el proceso de reinserción social.
Ahora bien, a los folios 497 al 501; riela informe Evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual busca reflejar el cumplimiento de normas y objetivos de su Plan Individual, durante su estadía en la Entidad. Seguimiento de su plan individual. OBJETIVO N° 1: Centralizar al adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, herramientas que conlleven a despertar sentimientos de solidaridad, responsabilidad y amor por la vida, necesarios para la Reinserción Social: Para el desarrollo de este objetivo, se han aplicado estrategias de orientación continua y entrevistas para que el joven adquiera conocimientos sobre valores de solidaridad, responsabilidad y respeto a la vida, a fin de afianzarlos durante el cumplimiento de su sanción. Presenta interés por cumplir y mejorar sus condiciones de vida; en cuanto al apoyo familiar no tiene ninguno, en este sentido el proceso de asimilación del objetivo ha sido lento. (Subrayado y negrita del Tribunal) OBJETIVO N° 2: Incorporar al padre como acompañamiento en el proceso de cambios y formación del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. Atención psicoterapéutica al adolescente con el objeto de decretar cualquier tipo de trastornos psicológico que pueda alterar significativamente su relación interpersonal y que este asociado al iícito, así como también el consumo de Sustancias estupefacientes. Metas; Evaluación y control de su Proceso Evolutivo, ha presentado dificultades cognitivas, por lo que se le dificulta el análisis e interpretación, síntesis y juicio de su vida pasada a su vida actual, emocionalmente se observan sentimientos de inferioridad, agresividad, inestabilidad de sus emociones y dificultad para controlar la conducta impulsiva, por otra parte el joven muestra falta de discernimiento para escoger a su grupo para relacionarse, es de fácil manipulación para otros. (Subrayado y negrita del Tribunal) En su área familiar; se conoce muy poco solo lo que el joven ha manifestado, que proviene de una familia humilde, conflictiva quien ha sido criado por padre alcohólico. DIAGNÓSTICO: Adulto quien se ve afectado emocionalmente e intelectualmente por el ambiente con escasos recursos en el cual fue criado, siendo este un factor relevante para la conducta manifiesta que hasta la actualidad no cuenta con visitas de ningún familiar, situación que hace de su proceso reeducativo una meta con mayor dificultad para evolucionar, pero aún así se evidencia mejoras en el acatamiento de instrucciones y el trabajo en equipo, así como también avances en su nivel académico; el joven ha tratado de presentar un plan de vida futura durante sus terapias pero estos no han sido concretos ni demuestran un cambio satisfactorio que indique que puede ser reingresado a su vida social y familiar (Subrayado y negrita del Tribunal). RECOMENDACIONES: Que el joven tenga la posibilidad y oportunidad de ser ubicado en un lugar cercano a su familia, donde estos puedan contribuir al proceso de reeducación y al apoyo emocional que el joven amerita, siendo la familia el núcleo vital para todo ser humano. OBJETIVO N° 3: Incorporar en el área pedagógica al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante el convenio Libre Escolaridad de Educación Básica aplicando estrategias didácticas, motivadoras para alcanzar un aprendizaje significativo. En cuanto al rendimiento pedagógico, muestra interés por aprender, es participativo y colaborador, mantiene buen comportamiento y comunicación con sus compañeros y docente, el joven presenta dificultad para aprender, lo que imposibilita un avance más significativo y progresivo. Sin embargo se esmera por cumplir con este objetivo. OBJETIVO N° 4: Incorporar al adolescente a las diversas actividades recreativas y culturales, específicamente en la disciplina de futbol para desarrollar sus habilidades y destrezas; El joven adulto ha cumplido con las actividades deportivas y recreativas planificadas, desarrollando su capacidad, habilidad y destreza deportiva fundamentalmente en el futbol, mantiene buena conducta dentro y fuera de la cancha, mantiene buenas relaciones con sus compañeros y trabajadores del centro, alcanzando un porcentaje satisfactorio en la ejecución de este objetivo. OBJETIVOS N° 5: Desarrollar en el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el conocimiento básico, a la formación ciudadana, a través de la práctica Premilitar; el Adolescente, en esta área ha demostrado interés en el aprendizaje de formación y disciplina poniendo en práctica con sus compañeros las diferentes actividades ejecutadas. Cambiando su visión a futuro y considerando los valores y principios de un buen ciudadano. Trabaja en equipo. Y viene adaptándose progresivamente a las normas de la Entidad. OBJETIVO N° 6: Proyectar al adolescente a la vida socio-productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales. El joven adulto; trae conocimientos previos sobre rubros agrícolas, logar los conocimientos básicos sobre proyectos socio-productivo, como es siembra Cultivo y cosecha de rubros. Elaboración de productos lácteos, Construcción y elaboración de Bloques, los cuales le permitirán al adolescente obtener algún sustento en su vida futura. CONCLUSIONES: Joven que progresivamente se ha venido adaptando a las normas de la Entidad, al igual que al cumplimiento de los objetivos de su Plan Individual, los cuales son fundamentales para su preparación a una adecuada reinserción Social. En relación al apoyo familiar no la ha tenido, el mismo se comunica vía telefónica, tomándose en consideración que su padre es el único familiar y reside en un Estado distante a la Entidad y es una persona de la tercera edad y padece de varias enfermedades (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL). RECOMENDACIONES: Que el joven continúe cumpliendo su asistencia psicológica, la cual le ayudara a la continuidad de su fortalecimiento y crecimiento emocional (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL).
A los folios 503 al 511 riela auto de fecha 20 de enero de 2014, en el cual este Tribunal, dictó decisión habiendo valorado los informes arriba mencionados y providenció entre otros aspectos, mantener la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, y así se decidió.
Al folio 05 de la segunda pieza, riela informe de plan individual e informe evolutivo del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 10 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “El presente informe, tiene como finalidad reflejar el cumplimiento de los objetivos del plan individual del joven adulto, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y la conducta general asumida durante su estadía en la Entidad de Atención. Seguimiento del plan individual: Objetivo No. 1: Centralizar al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, herramientas que conlleven a despertar sentimiento de solidaridad, responsabilidad, y amor por la vida, necesarios para la Reinserción Social: Para esta tercera evaluación, se ha observado en el joven adulto algunos cambios significativos, toda vez que ha continuado recibiendo las orientaciones necesarias para que logre una reincorporación a la sociedad de forma positiva, el joven presenta una mejor actitud, ha planificado algunas metas que desea cumplir cuando egrese. Considerándose que el joven no cuenta con un apoyo familiar, que pudiese ser favorable los resultados en este objetivo. Sin embargo el padre del joven y su prima están dispuestos en apoyarlo y ayudarlo cuando sea reincorporado a la sociedad, esto de acuerdo a lo expresado por ambos cuando se hace contacto vía telefónica. Objetivo No. 2: Incorporar al padre como acompañamiento en el proceso de cambios y formación del joven Núñez Barbosa losé Andrey. Atención psicoterapéutica al adolescente con el objeto de detectar cualquier tipo de trastornos psicológico que pueda alterar significativamente su relación interpersonal y que este asociado al ilícito, así como también el consumo de sustancias estupefacientes. Se trata de Joven adulto, quien ha presentado durante una tercera exploración valoración psicológica pocos avances en cuanto a la concientización y orientación de las conductas manifiestas que lo condujeron a cometer el ilícito al cual actualmente encuentra sancionado (consumo de sustancias estupefacientes), con ausencia de estar motivado a su reeducación quizás por la falta del contacto con sus familiares, motivo por el cual el adulto cumple con todas sus actividades dentro de esta área pero con poco interés a los resultados. Por otra parte el joven ha mostrado concientizar la importancia de relacionarse con grupos sociales satisfactorios que contribuyan al crecimiento personal, así mismo asume haber sido vulnerable a la manipulación por terceros. Para su área familiar es de hacer referencia que el joven desde su pernocta en esta entidad no ha contado con la visita de ningún familiar quedando sin efecto el abordaje familiar, el cual es tan fundamental para su reincorporación, ya que según lo que se conoce del joven es la familia y su dinamización uno de los factores de riesgo para reincidir así como el ambiente social. Diagnóstico: Joven adulto quien a pesar de lograr pocos avances en su proceso psicológico aún se puede observar que existen carencias en cuanto a su concientización de la comisión de delitos como faltas negativas para la convivencia social, así como también la falta de motivación a querer mejor su calidad de vida, siendo fundadas por abandonos resentimiento social. Sugerencias: Que el joven sea incorporado a un programa de seguimiento y acompañamiento preventivo, y orientación psicológica para canalizar situaciones de índole familiar que aún faltan. Objetivo No 3: Incorporar en el área pedagógica al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA mediante el convenio Libre Escolaridad de Educación Básica aplicando estrategias. El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. En cuanto al rendimiento pedagógico, actualmente ha demostrado buena disposición para el aprendizaje valorando las normas de intercambio oral en diversas situaciones comunicativas realiza lecturas comprensivas de textos sencillos, realiza producciones escritas de oraciones sencillas, se expresa con propiedad y educación, posee letra clara y legible. Disfruta el hábito lector como fuente de recreación, información y socialización. Muestra habilidades al resolver operaciones de matemáticas de adición sustracción y multiplicación aplicando propiedades. Identifica los períodos de la historia de nuestra sociedad, su organización, características y costumbres. Respeta las normas de convivencia es participativo y colaborador. Objetivo No. 4: Incorporar al adolescente a las diversas actividades deportivas recreativas culturales, específicamente en la disciplina de fútbol para desarrollar sus habilidades y destrezas: Joven adulto que para esta nueva evaluación, se destaca en eventos y competencias realizados en la entidad con equipo y comunidades aledañas a la misma. Siendo uno de los más destacados en la disciplina de fútbol, siendo este su deporte preferido. Continua manteniendo su buena disciplina y relaciones con su deporte preferido. Continúa manteniendo su buena disciplina y relaciones con sus compañeros, trabajadores y visitantes. Por lo cual se puede decir que ha cumplido satisfactoriamente este objetivo. Objetivo 5: Desarrollar en el Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el conocimiento básico la formación ciudadana, a través de la práctica Premilitar. El joven se mantiene con la formación y disciplina adquirida durante su estadía en esta Entidad, durante las prácticas premilitares, tiene una mejor visión, valores y principios de un buen ciudadano, trabaja en equipo y se adaptó satisfactoriamente a las normas de la Entidad. Objetivo N° 6: Proyectar al adolescente a la vida socio-productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales: El joven adulto, prosigue desarrollando los conocimientos que poseía e ilustrándose con nuevos avances en la siembra de los diferentes rubros que se desarrollan en el campo agrícola de esta Entidad. Al igual que se prepara en la elaboración de algunos lácteos que se preparan a través del programa socio productivos. Se ha mantenido con su buena disposición, acata las orientaciones y normas. Conclusiones: Joven que ha logrado avances significativos en el cumplimiento de los objetivos de su plan individual, logrando un porcentaje relevante, por lo cual se puede decir que está preparado socialmente para ser reincorporado a su entorno familiar comunitario. Recomendaciones: Que el joven continúe cumpliendo su asistencia psicológica una vez sea egresado la cual le ayudará a la continuidad de su fortalecimiento y crecimiento emocional. Por otro lado, que sea ingresado a las misiones educativas de su Estado para que logre culminar su educación primaria. (Subrayado y negrita del Tribunal)
CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa se observa que desde el día 13 de julio de 2011, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 15 de diciembre del año 2014, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, le queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA TRECE (13) DE ABRIL DE 2.016; de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad; que según si bien es cierto, muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Entidad de Atención “Br. Manuel Segundo Alvarez” Cocorote, estado Yaracuy; no menos cierto es, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha logrado pocos avances en su proceso psicológico, igualmente se observó según el equipo técnico de la Entidad, que existen carencias en cuanto a su concientización en la comisión de los delitos, como faltas negativas para la convivencia social, así como también la falta de motivación a querer mejor su calidad de vida, siendo fundadas por abandonos y resentimiento social; en consecuencia, considera quien aquí decide, que el prenombrado joven debe continuar privado de libertad, en el correspondiente centro de reclusión, y seguir con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su reinserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, declara sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido que se sustituya la sanción privativa de libertad, por otra menos gravosa; en consecuencia, Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, SECUESTRO, previsto en el articulo 3 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de las Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Narciso Flores Contreras, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Fidelina Flores; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem, y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar nuevamente el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se acuerda oficiar a los especialistas adscritos a la Entidad de Atención de Atención Cocorote, en el estado Yaracuy, a los fines que le practique al referido joven, cinco (05) orientaciones psicológicas individuales, una vez cada ocho (08) días, y al término de las mismas remitan los correspondientes informes; fijándose la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes dieciocho (18) de mayo de 2014, a las 09:30 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de traslado; y así se decide.
En otro orden de ideas, se MODIFICA, conforme lo establecido en los artículos 622 y 647 literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la forma de aplicación de la sanción de reglas de conducta, la cual, será a partir de este momento de forma simultánea, y por el tiempo que le resta de la sanción de privación de libertad; con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a cinco (05) orientaciones psicológicas individuales, una (01) cada ocho días, con los especialistas adscritos a la Entidad de Atención “Br. Manuel Segundo Alvarez”, Cocorote (varones), estado Yaracuy. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícita, en el centro de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 7.- Obligación de acatar y respetar las normas internas de la Entidad de Atención; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron debidamente notificadas las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta 31 de octubre del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante el cual fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, SECUESTRO, previsto en el articulo 3 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de las Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Narciso Flores Contreras, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Fidelina Flores; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido que se sustituya la sanción privativa de libertad, por otra menos gravosa; en consecuencia, Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante el cual fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, SECUESTRO, previsto en el articulo 3 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de las Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Narciso Flores Contreras, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Fidelina Flores; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar nuevamente el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se acuerda oficiar a los especialistas adscritos a la Entidad de Atención de Atención Cocorote, en el estado Yaracuy, a los fines que le practique al referido joven, cinco (05) orientaciones psicológicas individuales, una vez cada ocho (08) días, y al término de las mismas remitan los correspondientes informes; fijándose la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes dieciocho (18) de mayo de 2014, a las 09:30 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Se MODIFICA, conforme lo establecido en los artículos 622 y 647 literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la forma de aplicación de la sanción de reglas de conducta, la cual, será a partir de este momento de forma simultánea, y por el tiempo que le resta de la sanción de privación de libertad; con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a cinco (05) orientaciones psicológicas individuales, una (01) cada ocho días, con los especialistas adscritos a la Entidad de Atención “Br. Manuel Segundo Alvarez”, Cocorote (varones), estado Yaracuy. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícita, en el centro de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 7.- Obligación de acatar y respetar las normas internas de la Entidad de Atención; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3047/2012
ALBJ/gcgc.-