REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Cinco (05) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 02 de Diciembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 04 de Diciembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO, previsto en los artículos 416 y 455 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 03 de Mayo de 2013, se presento ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien manifestó denunciaba a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto el día de ayer 02/05/2013 cuando se encontraban en las afueras del local de su mamá, llego la adolescente KAREN en compañía de otro adolescente de nombre MILLAN YEYSON, y empezaron a pedirle plata, esta le contestó que no tenia y el muchacho también le pedía plata, como no le daba comenzaron a revisarle los bolsillos, esta se defendió para que no la revisaran, en ese forcejeó la muchacha le quito una pulsera y la aruño, luego le dijo al muchacho que no se iba hasta que pelearan, luego se le fue encima para pelear y le dio golpes y patadas, esta trato de defenderse, pero YEYSON no dejaba que nadie la ayudara, luego llego un señor y las separó y se fueron los dos con la pulsera que minutos antes le había quitado.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 03 de Mayo de 2013, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de 14 años de edad quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual manifestó lo siguiente: "En ésta misma fecha, siendo las 10:55 de la mañana, compareció a éste Despacho Fiscal la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 14 años de edad, titular de la Cédula de identidad Escolar V-19.960.348.965, con el fin de formular una denuncia, quiera manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone: Vengo a denunciar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que tiene 15 años, lo que sucede es que ayer 02/05/2013 me encontraba en las afuera del local de mi mamá cuando estoy sacando las llaves llego la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en compañía de otro adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ella me empezó a pedirme plata yo le conteste que no tenia y chico también me pedía plata, como no le daba comenzó a revisarme los bolsillos, yo me defendía para que no me revisara, en ese forcejeó ella me quita una pulsera y me aruño, yo la empujaba para que me dejara quieta, le dijo al muchacho que no se iba hasta que peleáramos, le conteste que no iba a pelear, me contesto que si peleábamos no me regresaba la pulsera y se me fue encima para pelear me dio golpes y patadas, trate de defenderme, pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no dejaba que nadie me ayudaba, cuando alguien preguntaba algo él contestaba que no se metieran que eso era entre nosotras, después llego un señor y nos separo, ellas agarro la pulsera y se fue, es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso fue el domingo 02-04-2013 como a las 02:00 de la tarde en el centro en la calle 6, entre carrera 9 y 10 al lado del hotel la estancia, en las afuera del local diseños Michell,.-SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se Ilamat y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llaman IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se en donde viven pero ellos cargaban uniforme del E.B.R.O. y cuando estábamos peleando a ella se le cayo u examen con su nombre, me fui al liceo y pregunte, ellos estudian tercer año sección E, esta información me la suministro la coordinadora del PYDE la profesora Chirley Barajas -TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se suscitan los hechos que denuncia? CONTESTO: Porque ellos me estaban atracando.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si fue amenazado por los adolescentes? CONTESTO: No.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted en que parte del cuerpo fue lesionada? CONTESTO: En la cara, las piernas y el brazo.-SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si conocía a la adolescente que la golpeo y atraco? CONTESTO: No. nunca la había visto - SEPTIMA PREGUNTA ; Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, temo que ellos regresen a querer robarme como saben que en ese local trabajo.
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-2382, de fecha 03 de Mayo de 2013, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "El suscrito médico forense, DR. JESUS A. RIVERO en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F19-0692/13 de fecha 03/05/2013, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 14 años de edad, quien presenta al informe medico en el día de hoy le informo lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA HOY SE APRECIA: HEMATOMA EN RODILLA IZQUIERDA, ESCORIACION EN PIERNA DERECHA, ESCORIACION EN BRAZO IZQUIERDO, AMERITA: (07) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS: SE INFORMARA.-

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y OTROS; se les investiga por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO previsto en los artículos 416 y 455 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; sin embargo, Observa ésta Representación del Ministerio Público, en cuanto al caso de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en el artículo 416 y 455 ambos del Código Penal, que sancionan los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO, ya que se evidencia de las actas procesales que los imputados a través del uso de violencia despojaron a la denunciante de una pulsera de su propiedad, aunado a ello la agredieron físicamente ocasionándole lesiones que según reconocimiento medico legal ameritaron siete (07) días de asistencia medica, sin embargo del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no han sido ubicados los presuntos responsables, por cuanto solo se conoce su nombres y apellidos, por ende desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO previsto en los artículos 416 y 455 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-4553/2014
MDCSP/manch.-