REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Cinco (05) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 03 de Diciembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.E.F.D.V. de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
El día 02 de Febrero de 2014, la ciudadana: R.E.F.D.V. formulo denuncia por unos hecho ocurridos en su perjuicio el día jueves de la semana pasada como a las nueve y media de la noche cuando ella llego de la Universidad y sostuvo un problema esa noche con la mamá del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ella se llama A.Z.C., y éste luego llegó hasta su casa y la amenazó con un cuchillo y le dijo que si se volvía a meter con la mamá de él la iba a matar y le iba a meter un tiro y la trato con malas palabras en vista de que la denunciante estudia de noche, la referida tiene temor de que este adolescente le vaya hacer algo, ya que este no estudia y no hace nada.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA de fecha 02 de Febrero de 2014, formulada ante la fiscalía decimanovena del ministerio publico del estado Táchira, por la ciudadana: R.E.F.D.V. con el fin de formular una denuncia, a tal efecto dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana por naturalización-, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en éste acto, en consecuencia expuso: "El día jueves de la semana pasada como a las nueve y media de la noche cuando yo llegue de la Universidad tuve un problema esa noche con la mamá del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ella se llama A.Z.C., y éste luego llegó hasta mi casa y me amenazó con un cuchillo y me dijo que si me Volvía a meter con la mama de él me iba a matar y me iba a meter un tiro y me trato con malas palabras como el quiso, y yo como estudio de noche tengo temor de que este adolescente me valla hacer algo, y él no estudia y no hace nada. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que denuncia? CONTESTO: En el Barrio Alianza, carrera 2 parte baja, en mi casa de habitación, el día jueves 01 de Marzo a las nueve y media de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde reside el adolescente denuncia? CONTESTO: Ahí mismo en el Barrio Alianza, carrera 2 al lado de la casa mía, el número es 2-81. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes cuando ocurrieron los hechos que denuncia? CONTESTO: Mis hijas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . CUARTA PREGUNTA: Diga usted, llegó ser objeto de algún tipo de agresión física por parte del adolescente que denuncia? CONTESTO: El me agarro por el cuello y me estaba ahorcando. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ha tenido problemas anteriormente con el adolescente que denuncia? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, porque éste adolescente llegó hasta su casa amenazándola? CONTESTO: Yo cuando llegue de la Universidad le hice un reclamo a la mamá de este joven por unas matas que están al frente de mi casa, y la señora Ana Zoila Castillo salió de la casa agresiva y hablamos y cuando yo le dije que retirara las matas salió y me agarró del pelo, ella se metió para la casa y luego el hijo de ella IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA salió y llego hasta mi casa amenazándome con un cuchillo que me iba a matar.
OFICIO 20F19-471/2012 de fecha 19 de Marzo de 2012 suscrito por el fiscal provisorio abogado Liliana Zambrano Ramírez, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes el estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por Distribución bajo el numero de distribución 2860/2012, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 14/03/2013, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como victima R.E.F.D.V. siendo este el caso 20-DPIF F19-0074/2012.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y OTROS; se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.E.F.D.V.; sin embargo, en cuanto al caso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y OTROS, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observar que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentran tipificado en el tipo penal establecido en el artículo 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que sanciona el delito de AMENAZAS, por cuanto se desprende de las actas de investigación que el adolescente de forma directa amenazó con causarle un daño grave y probable de carácter físico a la denunciante, sin embargo se evidencia de igual manera que hasta la fecha no hay ninguna otra diligencia de investigación que contribuya al esclarecimiento del presente caso pues no se ha recibid resultado alguno de la investigación, siendo este un hecho que ocurrió el 01/03/2012, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente y a pesar de la falta de certeza, para la fecha (01/12/2014), no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.E.F.D.V.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4552/2014
MDCSP/manch.-