REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Cinco (05) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 03 de Diciembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, estudiante de 2do año, sección “B”, en a Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos y OTROS estudiante del Ciclo Básico Táchira, se desconocen más datos que le identifiquen; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
El día 27 de Marzo del año 2012, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA formula denuncia ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de forma textual en los términos siguientes: Vengo a denuncia a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y a unos adolescentes quienes desconozco como se llaman, pero estudian en el Ciclo Básico Táchira son como cuatro y del liceo donde curso estudio Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, son 5 en total alumnos de 2do año y 6to año, por que el día martes 13 de Marzo, yo salía de clase siendo las 12:40 horas de la tarde, cuando me disponía a irme a mi casa, un alumno de la sección “C” de 2do año, me dijo que me estaban esperando, me asome para ver si era verdad cuando los vi afuera, eran como 10 o 12 personas del Ciclo Básico Táchira, al ver esto me dirigí a la Coordinación y le manifestó lo ocurrido a la Lcda. Marbella Briceño, que un grupo de adolescentes de otra institución me estaban esperando afuera y verifico que era cierto, en ese momento llame a mi mamá para que me buscara al liceo y evitar los problemas y enfrentamientos con estos adolescentes, seguidamente hable con la Coordinadora donde estudio, quien conoce el origen de este problema, ya que el día miércoles 07 de Marzo de 2012, siendo las 3:40 en horas de receso, yo me asome a la cancha a observar un partido, de futbol y en ese momento llegó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de 2do año, sección “B” de la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, me insulto y me empujo y yo le respondí con un puntapié, después de lo ocurrido esto el día lunes 12/03/2012, a las 06:00 horas de la tarde me esperaban en la salida él y alumnos de mi liceo cursantes del 6to año, para que peleáramos, ellos me siguieron él se me paro al lado incitándome a pelear yo le dijo que no el empezó a empujarme y yo no le hice caso para pelear y él con los otros muchachos me siguieron hasta la parada para pelear, en ese momento se encontraban unos policías yo les dije que pasaba y al darse cuenta que querían golpearme se retiraron, porque los policías les dijeron que no lo hiciera. El día 14/03/2012, nos citaron con nuestros representantes en la coordinación, en horas de la mañana la Coordinación Lcda. Marbella Briceño, levanto un acta donde IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y los otros alumnos de 6to año de mi liceo se comprometían a no volver a meterse conmigo.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA de fecha 27 de Marzo del año 2012, tomada en la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de formular denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y expuso: “Vengo a denuncia a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y a unos adolescentes quienes desconozco como se llaman, pero estudian en el Ciclo Básico Táchira son como cuatro y del liceo donde curso estudio Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, son 5 en total alumnos de 2do año y 6to año, por que el día martes 13 de Marzo, yo salía de clase siendo las 12:40 horas de la tarde, cuando me disponía a irme a mi casa, un alumno de la sección “C” de 2do año, me dijo que me estaban esperando, me asome para ver si era verdad cuando los vi afuera, eran como 10 o 12 personas del Ciclo Básico Táchira, al ver esto me dirigí a la Coordinación y le manifestó lo ocurrido a la Lcda. Marbella Briceño, que un grupo de adolescentes de otra institución me estaban esperando afuera y verifico que era cierto, en ese momento llame a mi mamá para que me buscara al liceo y evitar los problemas y enfrentamientos con estos adolescentes, seguidamente hable con la Coordinadora donde estudio, quien conoce el origen de este problema, ya que el día miércoles 07 de Marzo de 2012, siendo las 3:40 en horas de receso, yo me asome a la cancha a observar un partido, de futbol y en ese momento llegó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de 2do año, sección “B” de la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, me insulto y me empujo y yo le respondí con un puntapié, después de lo ocurrido esto el día lunes 12/03/2012, a las 06:00 horas de la tarde me esperaban en la salida él y alumnos de mi liceo cursantes del 6to año, para que peleáramos, ellos me siguieron él se me paro al lado incitándome a pelear yo le dijo que no el empezó a empujarme y yo no le hice caso para pelear y él con los otros muchachos me siguieron hasta la parada para pelear, en ese momento se encontraban unos policías yo les dije que pasaba y al darse cuenta que querían golpearme se retiraron, porque los policías les dijeron que no lo hiciera. El día 14/03/2012, nos citaron con nuestros representantes en la coordinación, en horas de la mañana la Coordinación Lcda. Marbella Briceño, levanto un acta donde IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y los otros alumnos de 6to año de mi liceo se comprometían a no volver a meterse conmigo. Así mismo la Coordinadora visto la gravedad de los hechos me dijo que debía trasladarme a la sede de la Fiscalpia del Ministerio Público, a formular la correspondiente denuncia. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: La primera amenaza fue el 12/03/2012, a las 06_00 horas de la tarde esperándome IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en compañía de los estudiantes de 6to año, en la salida del liceo para que peleáramos persiguiéndome hasta la parada de la parada de las busetas frente al liceo, en la avenida 19 de abril parroquia San Juan Bautista y la segunda vez fue 13/03/2012, a las 12:40 a la salida de mi aula de clase, en el momento en que me dirigía a mi casa, me estaban esperando un grupo entre 10 y 12 adolescentes del Ciclo Básico Táchira en compañía de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y alumnos de mi liceo de 6to año, quienes querían golpearme teniendo que llamar a mi madre para que me buscara porque temía por mi vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la adolescente que denuncia y donde puede ser ubicada? CONTESTO: Uno de ellos se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, que estudia 2do año sección “B”, en la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, y a los otros estudiantes del Ciclo Básico Táchira de quienes desconozco datos no se como se llaman y a los estudiantes de 6to año de la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos en este momento no tengo la dirección donde viven pero puede ser ubicada en el Liceo, a través de la Coordinadora y Director del plantel. TERCERA PREGUNTA: ¿Anteriormente usted había tenido problemas con la adolescente que denuncia? CONTESTO: No, primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado anteriormente este problema? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted por que se suscito el problema que denuncia? CONTESTO: Por los golpes que nos dimos el miércoles 07-03-2012, a las 3:40 de la tarde, cuando me disponía a ver un partido de futbol y llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , empujarme insultarme y golpearme, el me provoca en todo momento y se hace acompañar de ese grupo de alumnos incitándome a que nos demos golpes. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si recibió amenazas por parte de la adolescente que denuncia y que tipo e amenazas? CONTESTO: Si las recibí, continuamente me espera afuera de clases con ese grupo de personas y me dijce que me va a golpear. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, deseo dejar constancia que temo por mi integridad física y que hago responsable de lo que me pueda suceder a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a los estudiantes del 6to año y a los adolescentes del Ciclo Básico Táchira, es todo”.
OFICIO 20F19-0630/2012 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2012, suscrito por el Fiscal Provisorio Abogada Liliana Zambrano Ramírez, quien notifica al Tribunal de Control del área penal de adolescentes del Estado Táchira conforme al artículo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el número de distribución 3696/2012, procedente de la Físcalia Superior del Estado Táchira en fecha 07-04-2012, y se realizó la Orden de Inivio de Investigación por uno de los delitos contra Las Personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y OTROS, y como víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo este el caso 20-DPIF-F19-0101/2012.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y OTROS; se les investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; sin embargo, observa ésta Representación del Ministerio Público, en cuanto al caso de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y OTROS, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentran tipificados en el tipo penal establecido en el artículo 175 del Código Penal vigente, que sanciona el delito de AMENAZAS por cuanto se desprende de las actas de investigación que la conducta del adolescente lo amenazas con darle golpes y lo espera en las afueras del liceo percatándose la victima de tal hecho y lo hace en compañía de otros adolescentes de quien la víctima desconoce su nombre, siendo este un hecho que ocurrió el 27/03/2012 fecha de denuncia, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente.. y a pesar de la falta de certeza, para la fecha 01/12/2014, no existe posibilidad inmediata incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, estudiante de 2do año, sección “B”, en a Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos y OTROS estudiante del Ciclo Básico Táchira, se desconocen más datos que le identifiquen; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, estudiante de 2do año, sección “B”, en a Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos y OTROS estudiante del Ciclo Básico Táchira, se desconocen más datos que le identifiquen, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-4551/2014
MDCSP/manch.-