REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes dos (02) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 28 de noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 01 de Diciembre del año 2014, suscrito por las ciudadanas Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una adolescente POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión de los delitos establecidos en el artículo 413 en concordancia con el articulo 416 y último aparte del artículo 175 todos del Código Penal, que sancionan los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 22 de noviembre de 2013 se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien manifestó que en fecha 21 de Noviembre del año 2013, a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiantes del Buen Pastor, la amenazaron y buscaron a una joven del Liceo Simon Bolívar para que la golpeara siendo agredida físicamente en la esquina del Colegio el Buen Pastor, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 22-11-2013, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual consta lo siguiente: "En ésta misma fecha, siendo las doce (12:00) horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho Fiscal, previa remisión de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de formular denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia manifestó: "Vengo a denunciar a una adolescente que me amenazo y me golpeo en la esquina del Colegio el Buen Pastor, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre del año 2013, a la 1:00 hora de la tarde, se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiantes del Buen Pastor quienes llamaron a la niña que me golpeo que no se como se llama, solo se que estudia en el Simón Bolívar, debido a que un se te me regó a mi y a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le salpico, entonces ellas hablaron con la adolescente del Simón Bolívar y me golpeo, y tenia un cuchillo". Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que personas estaban presentes en el momento que la adolescente cometía el hecho? CONTESTO: había mucha gente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted donde puede ser ubicada la adolescente que denuncia CONTESTO: Se que estudia en el Simón Bolívar, y las otras en el Buen Pastor. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si anteriormente había tenido problemas con la adolescente que denuncia? CONTESTO: No CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha denunciado anteriormente estos hechos? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: que se haga justicia".
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE NRO 9700-164-6263 de fecha 22 de Noviembre de 2013, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "el suscrito médico forense DR. CARLOS CAMARGO, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20-F17-3082/2013 de fecha 22/11/2013, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 13 años de edad, quien presenta al informe medico en el día de hoy se aprecia: UNA CONTUSION A NIVEL DE AMBAS MEJILLAS, UNA ESCORIACION A NIVEL DE LA MUCOSA BUCAL, CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS (06) DE ASISTENCIA MEDICA A SALVO COMPLICACIONES.
OFICIO 20-F19-1997/2013 de fecha 05 de Diciembre de 2013 suscrito por la Fiscal Decimonovena (Provisorio) abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien notifica al Tribunal de Control del Área Penal de Adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 19535-2013, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 22/11/2013, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siendo este el caso MP-503291-2013.
A los folios ocho (08) al nueve (09) y sus vueltos riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una adolescente POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión de los delitos establecidos en el artículo 413 en concordancia con el articulo 416 y último aparte del artículo 175 todos del Código Penal, que sancionan los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una adolescente POR IDENTIFICAR, se les aperturó una investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ya que se evidencia de las actas procesales que una adolescente por identificar presuntamente agredió físicamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y le profirió amenazas en contra de su integridad física junto a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , sin embargo, del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no han sido ubicadas las presuntas responsables, por cuanto no constan datos de identificación o ubicación mas que su nombre y apellido, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una adolescente POR IDENTIFICAR, se les aperturó una investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una adolescente POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-4546/2014
MDCSP/manch.-