REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes dos (02) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 28 de noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 01 de Diciembre del año 2014, suscrito por las ciudadanas Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión de los delitos establecidos en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que sanciona los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 17 de abril de 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 13 años de edad quien manifestó que denunciaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el cual tiene como 16 años, por cuanto el día lunes 15/04/2013 como a las 8:30 de la noche este joven en compañía de dos ciudadanos adultos, en las adyacencias de su casa la agredió físicamente pegándole específicamente en un seno y la amenazó diciéndole que luego arreglaban.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17-04-2013, de la cual se evidencia lo siguiente: "En ésta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, compareció a éste Despacho Fiscal la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 13 años de edad, en compañía de su representante la ciudadana: R.J.Q.CH., con el fin de formular una denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone: Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA creo que tiene como 16 años, lo que sucede es que el día lunes 15/04/2013 como a las 8:30 de la noche cuando estaban los vecinos con el cacerolazo, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA paso con dos muchachos que son adultos y querían quemar un caucho en la cera de mi casa, pero mi padre le dijo que no lo quemara hay porque mis abuelos están mal de salud, en ese momento ellos se le fueron encima a mi padre para pegarle y mi mama se metió, como ellos se iban a dar golpes yo me metí para que no le pagaran, luego R quien es mayor de edad me empujo y me levanto la mano como para pegarme mi madre dijo que ni se le ocurra, eso entre todos nos empujamos, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me empujo y yo también lo empuje y se cayo al piso en lo que se levanto me pego en el seno y me amenazó diciéndome que el liceo arreglamos, porque el también estudia en el mismo liceo que yo, es todo-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso fue el lunes 15/04/2013 como a las 08:30 de la noche por mi residencia.-SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llaman IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Municipio San Cárdenas -TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se suscitan los hechos que denuncia? CONTESTO: Porque él en compañía de otros muchachos querían quemar el caucho en frente de mi casa.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si fue amenazado por los adolescentes? CONTESTO: Si, me dijo que en el liceo arreglamos.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted en que parte del cuerpo fue lesionado? CONTESTO: En el seno izquierdo.-SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si anteriormente a tenido problemas con los adolescentes que denuncia? CONTESTO: No.- SEPTIMA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que temo que me pueda hacer algo porque ellos son muchachos de mala conducta.
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE NRO 9700-164-2122 de fecha 18 de Abril de 2013, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "el suscrito médico forense DR. JESUS A. RIVERO, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20-F19-0613/13 de fecha 17/04/2013, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien presenta al informe medico en el día de hoy le informo lo siguiente: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS NI TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MEDICA.
OFICIO 20-F19-0657/2013 de fecha 26 de Abril de 2013 suscrito por la Fiscal Decimonovena (Provisorio) abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 6276/2013, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 23/04/2013, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siendo este el caso MP-164136-2013.
A los folios ocho (08) al nueve (09) y sus vueltos riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión de los delitos establecidos en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que sanciona los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le aperturó una investigación por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ya que se evidencia de las actas procesales que el joven presuntamente agredió físicamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y le profirió amenazas en contra de su integridad física, sin embargo del resultado de la investigación se evidencia que la victima al momento de acudir a la medicatura forense no le fue observada lesión alguna, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le aperturó una investigación por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-4545/2014
MDCSP/manch.-