REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes Quince (15) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
Visto el oficio N° 01919/2014, de fecha 09 de Diciembre del año 2014 y recibido por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del año en curso, suscrito por la Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNPANDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado LA DECLARATORIA EN AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de D.C.V.O.; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Acta de Denuncia realizada ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 14 de Mayo del año 2014, rendida por la ciudadana V.O.D.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dejando constancia de: “Yo vengo a denunciar a mi hijo E.A.V.V., porque en cuatro (04) oportunidades me ha agredido física y verbalmente con palabras obscenas y la última vez fue la semana pasada, me ha robado plata a mi y a mi mamá, va mal en el estudio y no entra a clases, las primeras veces acudí al consejo de protección de Rubio y no me solucionaron nada, fui a la policía, a la PTJ y tampoco me ayudaron, más bien la consejera Mayari Bonilla le dijo a él que tenia que denunciarme porque yo le di autorización a mi hermana I.V.O. de que lo reprendiera y ella le pegó, antes del cumpleaños se quedo en la calle y ésta es la fecha y nose donde se quedo y por eso los del consejo comunal me denunciaron mi ante el Consejo de Protección que porque yo ese día lo deje en la calle y no le abrí, él en ese momento se encuentra con el esposo de mi hermana de nombre A.P. trabajando en la autopista de Rubio en un taller de latonería del señor S y a partir de hoy se va a quedar en casa de mi hermana, quiero agregar que no tengo ninguna lesión visible en estos momentos, es todo”.
Al folio dos (02) cursa ORDEN DE INICIO DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 10 de Mayo del año 2014, en la cual figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como victima V.O.D.C., por la presunta comisión de de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al folio tres (03) riela oficio, dirigido al ciudadano E.A.V.V., emitido por la Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández Hernández, en el cual le informa que el Ministerio Público requiere de su presencia, de conformidad con el contenido de los artículos 72, numeral 4 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al folio once (11), riela Memorándum N° 425, emitido por el Lcdo. Erardo Zambrano, Comisario Jefe del área de Investigaciones, dirigido al Detective Edwar Caballero, a los fines de informarle que ha sido designado como investigador, para que realice todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de la Causa Fiscal signada con la nomenclatura MP-224565-2014.
Al folio doce (12), riela Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios de la Sub Delegación de Rubio, Estado Táchira, de fecha 15 de Julio del año 2014, en la cual entre otros aspectos dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: SECTOR MISIA JULIA, CALLE 4 CON AVENIDA 2, PARROQUIA BRAMON, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TÁCHIRA, residencia de la víctima en la presente causa ciudadana D.C.V.O., una vez en el lugar manifestó ser la persona requerida por la comisión, solicitándole señalara la dirección exacta donde se suscitó el hecho que se investiga, indicando la misma el lugar exacto, procediendo a efectuar la correspondiente inspección técnica; así mismo, libraron boleta de citación con la finalidad de que comparezca por ante ese despacho.
A los folios trece (13) y catorce (14), rielan Boleta de Citación, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigidas a la ciudadana D.V. (víctima en la presente causa) y al adolescente Edgar Vera (adolescente imputado) respectivamente, recibiendo dichas boletas la ciudadana D.V..
Al folio quince (15), riela Inspección Técnica, de fecha 15 de Julio del año 2014m realizada en la dirección: Sector Misia Julia, calle 04 con avenida 02, parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira.
A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) riela Montaje Fotográfico.
Al folio dieciocho (18) y su vuelto, riel Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana D.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio estado Táchira.
Al folio diecinueve (19) y su vuelto, riela Acta de Imposición, de fecha 18 de Julio del año 2014, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio estado Táchira, en la que se deja constancia entre otros aspectos que el prenombrado adolescente fue impuesto del hecho que se le investiga, así como, de sus derechos, procediendo los funcionarios actuantes a verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el referido adolescente ante SIIPOL dando como resultado que el joven no presentaba registros policiales ni solicitud alguna, consignando copia de su acta de nacimiento.
Al folio 23, riela boleta de citación, dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de fecha 20 de Octubre del año 2014, emitida por la Fiscalía Vigésima Sexta el Ministerio Público, con la finalidad de que compareciera ante la sede Fiscal el día miércoles 29 de Octubre de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, para serle designado Defensor para que lo asista en el proceso, la cual fue positiva, debido a que fue recibida por el mismo joven en fecha 20 de Octubre del año 2014, tal y como se evidencia en la parte inferior de la boleta respectiva.
Así las cosas, en fecha 09 de Diciembre del año 2014, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNPANDEZ solicitó ante este Juzgado, mediante el cual solicitó a este Juzgado LA DECLARATORIA EN AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de D.C.V.O.; por cuanto el mismo no ha podido ser ubicado a los fines de RENDIR DECLARACIÓN Y DE REALIZAR EL CORRESPONDIENTE ACTO DE IMPUTACION, vale decir, imponerlo de los hechos de que investigan en su contra.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
"Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso".
Del artículo anteriormente trascrito se colige gafe debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de D.C.V.O.
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, que el adolescente no pudo ser localizado a los fines de imponerse de las actas procesales por las cuales es investigado; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de D.C.V.O., ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de D.C.V.O., debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al ciudadano: Jefe de Capturas de la Sub Delegación San Cristóbal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley respectivos, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira en caso de ser mayor de edad, si por el contrario aún es adolescente se trasladará a la Entidad de Atención para Varones "San Cristóbal", donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifiquese a la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-4276/2014
MDCSP/manch.-