REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes Quince (15) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 11 de Diciembre del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha 12 de Diciembre del año 2014, suscrito por las ciudadanas Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 31 de Octubre de 2013, los Licenciados HUMBERTO NIÑO Director del Liceo Nacional Libertador ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y ROSSI GALLARDO en su Coordinadora PAYDE, remitieron mediante oficio sin número actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto había ingresado a la institución educativa antes mencionada un arma blanca y en las afueras de la institución amenazas en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Mediante acta de incidencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hizo del conocimiento que el día 29 de Octubre del año o2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le había amenazado con una navaja, indicándole que si no le acompañaba para donde el la llevaba la iba a apuñalar, manifiesta la víctima que incluso le colocó la navaja en la espalda. De la misma manera IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , denunció que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el viernes a la salida de la institución educativa la había amenazado y tenía un cuchillo con el en su poder. El oficio junto con actuaciones complementarias, fue distribuída a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de una serie de diligencias para el esclarecimiento de los hechos.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.-OFICIO S/N, de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrito por el Licenciado HUMBERTO NIÑO, Director del Liceo Nacional Libertador, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y la licenciada ROSSI GALLARDO, Coordinadora del PYDE, el cual corre inserto al folio 1 de las actas procesales en el que se dejó constancia, de que se remite el caso el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por cuanto introdujo un arma blanca a la institución y en las afueras de la misma ha amenazado a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
2.-ACTA DE INCIDENCIA PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA, de fecha 30 de Octubre del año 2013, suscrita por la Licenciada ROSSI GALLARDO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la cual corre inserta al folio 5 y 6 de las actas procesales en la que quedó constancia de que la misma expuso: “El martes 29 de octubre el alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me amenazó con una navaja y me decía que si yo no iba para donde el me llevara me iba a apuñalear con la navaja, yo salí corriendo pero el fue tras de mi y con la navaja me manipulo colocándomela en la espalda y si yo no iba para donde el quería el me apuñalaba.
3.-ACTA DE INCIDENCIA PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA, de fecha 30 de Octubre de 1013, suscita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la cual corre inserta al folio 7 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Yo a Estrella no la amenacé de nada ella fue la que se puso a decirme groserías y después pasó la buseta y se fue”.
4.- ACTA DE INCIDENCIA PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA, de fecha 30 de Octubre del año 2013, suscrita por la Licenciada ROSSI GALLARDO, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al cual corre inserta al folio 8 y 9 de las actas procesales en la que se quedó constancia de que la misma expuso: “Es que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el viernes a la salida me amenazó y me dijo que corriera porque me iban a agarrar con otro muchacho y con un cuchillo”.
5.- ACTA DE INCIDENCIA PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNUTARIA, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la cual corre inserta al folio 10 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que el mismo expuso “Yo el viernes no vine para el liceo y yo ni siquiera amenacé a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de nada y lo de la navaja si es verdad yo la traje”.
6.- ACTA DE INCIDENCIA PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por la Licenciada ROSSI GALLARDO, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la cual corre inserta al folio 11 de las actas procesales en la que quedó constancia de que la misma expuso: “Es que el alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 2año carga una navaja y esta amenazando a todo el mundo y a una amiga la amenazó con una navaja yo vine y dije a la dirección y el me vio en la dirección y pensé que ya no la iba a decir en Dirección”.
7.-ORDEN DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 8 de Noviembre de 2013, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
A los folios veintiocho (28) y su vuelto al veintinueve (29), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de las investigaciones realizadas, se tiene que hasta la presente fecha no se han obtenido resultados que permitan al Ministerio Público ejercer validamente la correspondiente acción penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , pues por una parte las adolescentes que denuncian refieren haber sido amenazadas por el joven con una navaja, no obstante, una vez levantadas las correspondientes actas y entrevista por las autoridades administrativas el joven denunciado, expuso que el día que supuestamente había amenazado a las presuntas víctimas, ese día no fue a clases y no estuvo en el liceo, admitió si haber llevado una navaja al liceo, pero no haber llegado a amenazar a las jóvenes y en vista de que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del mismo, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.




Causa Penal Nº 2C-4014/2013
MDCSP/manch.-