REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes Doce (12) de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Viernes Doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ), y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ). Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y la Secretaria Abogada MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándoles la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA (representada por la ciudadana ALMEIRA VILEXIS Sub. directora (E) de dicha institución); solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó se les imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que si deseaba hacerlo, a tal efecto libre de coacción y de forma voluntaria expuso: “Antier nosotros nos fuimos a una fiesta en el centro, eran como las 2:00 de la mañana no había taxi y nos venimos a pie, nos metimos por los cedros para caer a donde vivimos nosotros, cuando veo dos luces prendidas en la escuela, yo me salté la cerca para ver si había alguien, y tire los dos balones porque no había nadie, nos fuimos y dejamos eso así, al otro día había otro chamo que es mayor de edad, y me dijo que lo estaban culpando del robo y me dio cosa, y yo busque a los otros y fui a buscar los chamos y aceptamos la responsabilidad y nos entregamos, es todo”. La Representante Fiscal formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Usted cuando dice que se salto la cerca fue para meterse a escuela? CONTESTO: Si, yo me metí. PREGUNTA: ¿Quiénes se metieron a la escuela? CONTESTO: Nos metimos los tres y ellos me esperaron en el murito, y saque las cosas y las tire para el pasto, yo estoy conciente de eso, eso no se hace, eso estuvo mal. PREGUNTA: ¿Usted con quien vive? CONTESTO: Vivo con mi mamá. PREGUNTA: ¿Ustedes los tres ingresaron y sacaron las cosas? CONTESTO: Si los tres. PREGUNTA: ¿Después de que las lanzaron los objetos, ustedes se fueron? CONTESTO: Si, nos fuimos. PREGUNTA: ¿Con que finalidad sacaron eso? CONTESTO: Lo sacamos para tirarlo por fuera pero no era para venderlos, lo tiramos como de maldad, pero no para venderlo. Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA manifestaron que no deseaban hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que los adolescentes se acogieron al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Buenas tardes, esta Defensa solicita se revisen las actuaciones para revisar si se encuentran llenos o no los extremos de ley en cuanto a la flagrancia; en cuanto al procedimiento ordinario, esta Defensa no se opone al igual que a las medidas cautelares solicitadas por la Representante Fiscal, así mismo, informo que en las adyacencias del Tribunal se encuentran los representantes de mis defendidos y en cuanto a las presentaciones solicito sean impuestas en el Tribunal de Colón Municipio Ayacucho debido a la residencia de los mismos; por último solicito copia simple de las presente decisión, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Diciembre del año 2014, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA (representada por la ciudadana ALMEIRA VILEXIS Sub. directora (E) de dicha institución); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por el Ministerio Público. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA (representada por la ciudadana ALMEIRA VILEXIS Sub. directora (E) de dicha institución); quedando sujeta la libertad de los adolescentes sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes deberán consignar con posterioridad constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar en el cual residen y 2.-Obligación de presentarse ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cada ocho (08) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigida al Comisario Jefe de la Sub Delegación La Fría Tipo “B”, Licenciado José Luis Delgado Urdaneta, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por los adolescentes mencionados sus representantes legales y la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra. QUINTO: SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL JUEZ DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de que los adolescentes imputados cumplan su régimen de presentaciones en dicho Juzgado. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y veintidós minutos del mediodía (12:22 p.m).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes doce (12) de Diciembre del año 2014
204º y 155º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto, riela Acta de Investigación Penal, emitida por Funcionarios de la Sub Delegación La Fría, de fecha 11 de Diciembre del año 2014, dejando constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE CARLOS GARCIA, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 11:00 horas de la mañana, Iniciando las Investigaciones relacionadas con el expediente número K-14-0078-01053, que adelanta este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra los intereses públicos y privados, me trasladé en compañía de la funcionaria Detective MILEIDY CHACON, conjuntamente con la ciudadana VILEXIS ALMEIRA, plenamente identificada en autos anteriores por figurar como denunciante y víctima de la presente causa, en la unidad P-30716, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION LOS CEDROS, SECTOR CAÑO DE GUERRA, CARRERA 05 ENTRE CALLES 1 Y 2, UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA, a fin de realizar investigaciones relacionadas con la presente averiguación, donde una vez presentes en referido plantel educativo, dicha ciudadana nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, así mismo la funcionaria Detective Mileidy Chacon, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de Ley, continuando con la investigación realizamos un recorrido por el sector en busca de los posibles autores del presente hecho y de evidencias de interés Criminalistico, donde sostuvimos entrevista con varios moradores y transeúntes de sector los cuales no aportaron sus identificaciones por miedo a futuras represarías en contra de su persona, manifestando ante la comisión que los adolescentes Maikel, Leandro y Julio fueron los presuntos autores del hecho que hoy nos ocupa y que los mismos pueden ser ubicados en una vivienda semiconstruida, que se encuentra ubicada en la parte posterior del instituto educativo, asi mismo ingresamos a una vereda en el referido sector donde logramos avistar 03 adolescente en la puerta principal de referida fachada sacando un dispensador de agua, no obstante procedimos a abordarlos, preguntando a referidos adolescentes que si entre sus pertenecías, poseían algún tipo de sustancia u objeto ilícito, a fin de que los exhibieran, manifestando los mismos no tener ningún tipo de sustancia ni objeto, motivo por el cual amparándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente se le efectuó una minuciosa inspección corporal a los adolescente, asi mismo procedimos a observamos dentro de la construcción localizándole una bombona de gas, un dispensador de agua y dos balones, continuando, hizo acto de presencia la ciudadana denunciante la cual después de visualizar los objetos encontrados los reconoció como los que fueron sustraídos del mencionado plantel, en tal sentido dichos adolescentes quedaron identificados de la siguiente manera 1) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 2) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 3) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de igual manera, siendo las 01:00 horas de la tarde por encontrarnos en presencia de un hecho punible se procedió a imponer de la aprehensión por flagrancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a sus derechos y garantías constitucionales, seguidamente la Funcionaria Detective MILEIDY CHACON, realizo la inspección técnica correspondiente, consecutivamente nos retiramos del lugar retornando hasta la sede de este Despacho, en compañía de los investigados donde una vez presentes se informo a la superioridad al respecto, asimismo los investigados fueron verificados ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde se constato que si les corresponde su cédulas de identidad y no presentan solicitud, finalmente se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente acta de investigación policial en la cual consigno las inspecciones técnicas realizadas y los derechos del imputado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN".
Al folio 04 y su vuelto, riela Denuncia Común, de fecha 11 de Diciembre del año 2014, rendida ante Funcionarios de la Sub Delegación La Fría, dejando constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:50 Horas de la mañana, compareció por ante este Despacho de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VILEXIS ALMEIRA, demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el articulo 23 de la Ley de protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, con la finalidad de formular una denuncia con lo establecido en los artículos 23, 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando debidamente juramentado, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta que el día de hoy en horas de la mañana yo llegue en mi trabajo la escuela UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA, ya que soy la sub directora de la misma, al momento de llegar me percate que habían violentado el techo de la cocina logrando hurtarse un filtro, una bombona y dos balones deportivos, en ese mismo momento tome mi celular y llame a la directora del plantel para informarle lo que había pasado, en ese momento me dirigí a la policía del estado y los mismos me prestaron la ayuda hasta la escuela para reguardar el sitio y me informaron que debía venir hasta el C1CPC, para colocar la denuncia todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNC1ANATE DE LA SIGUIENTE MANERA PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue la Unidad Educativa Estadal Caño de Guerra, ubicada en la Urbanización los Cedros, Sector Caño de Guerra Estado Táchira, en hora y fecha imprecisa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "mi persona y la directora que la llame enseguida" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido en la escuela en mención? CONTESTO: "cuando llegue en la escuela a trabajar". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo tiene su persona con la Unidad Educativa? CONTESTO: "Soy la Sub directora encargada de la institución" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los objetos hurtados en la referida escuela? CONTESTO: "Una bombona, un dispensador de agua y dos balones deportivos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que acceso usaron los ciudadanos autores del presente hecho para ingresar a la escuela? CONTESTO: "Por el techo de la cocina del planten- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee algún tipo de documento que identifique la existencia de los objetos hurtados? CONTESTO: "No presento ningún documento" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en la referida institución existe algún tipo de vigilancia? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si existe algún tipo de sistema de seguridad en la refería escuela? CONTESTO: "No hay" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho? CONTESTO: "De tres ciudadanos que se la mantienen cometiendo fechorías en el sector de nombres Maikel, Leandra y julio," DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO: "Desde que yo trabajo allí es primera vez" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?-CONTESTO: "N•" TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
Al folio 05 y su vuelto, riela Acta de Entrevista, de fecha 11 de Diciembre del año 2014, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, compareció ante este despacho, el funcionario DETECTIVE CARLOS REYES, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 50 de la Ley orgánica del servicio de policía de investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: "Prosiguiendo las Investigaciones relacionadas con la investigación penal K-14-0078-01053, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se presento previo traslado de comisión la ciudadana N.R., demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, quien estando debidamente juramentada e impuesta del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia EXPONE: "Resulta que el día de hoy en horas de la mañana yo me encontraba en mi casa, cuando recibo una llamada telefónica de la sub directora del plantel del cual soy directora, informándome que en la escuela se habían metido por el techo de la cocina y se llevaron varios objetos de la misma, en seguida me vestí rápidamente y me fui hasta la escuela, al momento de llegar me percate que se encontraba la policía del estado resguardando la institución y también estaba la sub directora, al rato llegaron los funcionarios del CICPC, entraron en la escuela verificaron el fugar donde ocurrió el hecho, y cuando terminaron en la parte de afuera rumoraron que las cosas hurtadas podrían encontrarse cerca de la misma escuela, donde los funcionarios del CICPC, realizaron un recorrido por las adyacencias de la institución y encontraron los objetos hurtados, enseguida uno de ellos me informo que los acompañara ante este despacho a fin de rendir entrevista todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANATE DE LA SIGUIENTE MANERA PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue la Unidad Educativa Estada! Caño de Guerra, ubicada en la Urbanización los Cedros, Sector Caño de Guerra Estado Táchira, en hora y fecha imprecisa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "La sub directora" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido en la escuela en mención? CONTESTO: "por medio de la Sub Directora que fue la que me informo mediante una llamada telefónica". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo tiene su persona con la Unidad Educativa? CONTESTO: "Soy la directora encargada de la institución" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los objetos hurtados en la referida escuela? CONTESTO: "Una bombona, un dispensador de agua y dos balones deportivos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que acceso usaron los ciudadanos autores del presente hecho para ingresara la escuela? CONTESTO: "Por el techo de la cocina del plantel que presentaba un hueco".- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee algún tipo de documento que identifique la existencia de los objetos hurtados? CONTESTO: "No presento ningún documento" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en la referida institución existe algún tipo de vigilancia? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si existe algún tipo de sistema de seguridad en la refería escuela? CONTESTO: "No hay" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho? CONTESTO: "No, pero logre es cuchar de unos muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ," DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO: "Primera vez" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?- CONTESTO: "No" TERMINO, SE LEY() Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
A los folios 06, 07, y 08, riela Acta de Derechos del Imputado (Adolescente), de fecha 11 de Diciembre del año 2014.
Al folio 09 y su vuelto y folio 10, riela Acta de Inspección Nro. 1773-14, de fecha 11 de Diciembre del año 2014, realizada a la siguiente dirección: Urbanización Los Cedros, Sector Caño de Guerra, Carrera 05, entre calle 01 y 02, Unidad Educativa Estadal Caño De Guerra, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Del folio 11 al folio 13, riela Montaje Fotográfico, referente al Acta de Inspección Nro. 1773-14, realizada en la Urbanización Los Cedros, Sector Caño de Guerra, Carrera 05, entre calle 01 y 02, Unidad Educativa Estadal Caño De Guerra, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Al folio 14 y su vuelto, riela Acta de Inspección Nro. 1774-14, de fecha 11 de Diciembre del año 2014, realizada en la siguiente dirección: Urbanización Los Cedros, Sector Caño de Guerra, carrera 5 entre calle 01 y 02, Diagonal a la Unidad Educativa Estadal Caño de Guerra, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
A los folios 15 y 16, riela Montaje Fotográfico, referente al Acta de Inspección Nro. 1774-14, realizada en la Urbanización Los Cedros, Sector Caño de Guerra, carrera 5 entre calle 01 y 02, Diagonal a la Unidad Educativa Estadal Caño de Guerra, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Al folio 17, riela Oficio Nro. 9700-078-SDLF-6204, de fecha 11 de Diciembre del año 2014, emitido por el LCDO. JOSÉ LUIS DELGADO URDANETA, JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA FRÍA TIPO “B”, dirigido al DIRECTOR DEL AMBULATORIO URBANO TIPO II, ordenando practicar VALORACIÓN MÉDICA, a los adolescentes investigados en la presente causa.
A los folios 18, 19 y 20, riela Examen Físico Integral.
Al folio 21, riela memorándum Nro. 9700-078-449-14, de fecha 11 de Diciembre del año 2014, emitido por el LCDO. LEONIDAS LAGOS, INSPECTOR JEFE DE INVESTIGACIONES, dirigido al JEFE DEL ÁREA TÉCNICA, a los fines de que realice un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a las evidencias colectadas en la presente investigación.
Al folio 22, riela Experticia Nro. 9700-078-376-14, suscrita por la LCDA. MILEIDY CHACÓN, EXPERTA, DETECTIVE, la cual tiene por CONCLUSIÓN: En case a lo antes expuesto concluyo que la evidencia antes mencionada, corresponden: 1.- Un filtro dispensador de agua eléctrica, 2.- Un objeto, denominado bombona, contentivo en su interior de gas combustible, 3.- Dos implementos deportivos de los comúnmente denominados balones, dichas evidencias se encuentran descritas en la parte expositiva del presente dictamen. Las mismas tienen su uso natural o específico u otro que se le quiera dar, queda a juicio y criterio de su poseedor.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA S, identificados supra, fueron detenidos en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana A.V., en su condición de Sub. directora (E) de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría tipo B, expuso que en fecha 11 de Diciembre del año 2014, en momentos en que llega a su trabajo se percató que habían violentado el techo de la cocina de la escuela logrando hurtarse un filtro, una bombona y dos balones deportivos, en ese mismo momento tomó su celular y llamó a la directora del plantel para informarle lo que había pasado, procediendo a dirigirse hacia a la policía del estado quienes le me prestaron la ayuda hasta la escuela para reguardar el sitio quienes le informaron que debía formular la denuncia correspondiente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría tipo B, razón por la cual Funcionarios adscritos al mencionado cuerpo de investigaciones en esa misma fecha iniciando con las investigaciones relacionadas con el expediente número K-14-0078-01053, que adelanta dicho Despacho, se trasladan hasta la URBANIZACION LOS CEDROS, SECTOR CAÑO DE GUERRA, CARRERA 05 ENTRE CALLES 1 Y 2, UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA, a fin de realizar investigaciones relacionadas con la presente averiguación, donde una vez presentes en referido plantel educativo, dicha ciudadana denunciante les señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar la inspección técnica respectiva, lugar donde los funcionarios actuantes sostienen entrevista con varios moradores y transeúntes de sector los cuales no aportaron sus identificaciones por miedo a futuras represarías en contra de su persona, manifestando ante la comisión que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fueron los presuntos autores del hecho y que los mismos pueden ser ubicados en una vivienda semiconstruida, que se encuentra ubicada en la parte posterior del instituto educativo, motivi por el cual los funcionarios ingresan a una vereda en el referido sector donde logramos avistar 03 adolescente en la puerta principal de referida fachada sacando un dispensador de agua, razón por la cual proceden a abordarlos, preguntando a referidos adolescentes que si entre sus pertenecías, poseían algún tipo de sustancia u objeto ilícito, a fin de que los exhibieran, manifestando los mismos no tener ningún tipo de sustancia ni objeto, motivo por el cual amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les efectúan una minuciosa inspección corporal a los adolescente, así mismo, observan dentro de la construcción una bombona de gas, un dispensador de agua y dos balones, continuando, hizo acto de presencia la ciudadana denunciante la cual después de visualizar los objetos encontrados los reconoció como los que fueron sustraídos del mencionado plantel, en tal sentido dichos adolescentes fueron identificados y detenidos consecutivamente se retiraron del lugar retornando hasta la sede de este Despacho, en compañía de los investigados donde una vez presentes se informó a la superioridad al respecto, así mismo los investigados fueron verificados ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde se constató que si les corresponde su cédulas de identidad y no presentan solicitud.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA (representada por la ciudadana ALMEIRA VILEXIS Sub. directora (E) de dicha institución); en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por el Ministerio Público; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes deberán consignar con posterioridad constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar en el cual residen y 2.-Obligación de presentarse ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cada ocho (08) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente; todo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA (representada por la ciudadana A.V. Sub. directora (E) de dicha institución); y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigida al Comisario Jefe de la Sub Delegación La Fría Tipo “B”, Licenciado José Luis Delgado Urdaneta, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por los adolescentes mencionados sus representantes legales y la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Diciembre del año 2014, en la aprehensión IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA MÁRQUEZ LEANDRO FRANCISCO Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA (representada por la ciudadana A.V. Sub. directora (E) de dicha institución); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por el Ministerio Público.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA (representada por la ciudadana A.V. Sub. directora (E) de dicha institución); quedando sujeta la libertad de los adolescentes sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes deberán consignar con posterioridad constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar en el cual residen y 2.-Obligación de presentarse ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cada ocho (08) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida al Comisario Jefe de la Sub Delegación La Fría Tipo “B”, Licenciado José Luis Delgado Urdaneta, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por los adolescentes mencionados sus representantes legales y la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra.
QUINTO: SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL JUEZ DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de que los adolescentes imputados cumplan su régimen de presentaciones en dicho Juzgado.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 2C-4558/2.014
MDCSP/manch.-