REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS
San Cristóbal, Viernes Doce (12) de Diciembre del año 2.014
203º y 155º

En horas de audiencia del día de hoy Viernes Doce (12) de Diciembre del año 2.014, fueron recibidas las presentes actuaciones junto con oficio N° 9700-061-20952, de fecha 12 de Diciembre del año 2014, con anexos en cinco (05) folios útiles, procedente del Licenciado JERSSEN A. MOJICA C. Comisario Jefe, Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal; correspondientes al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.C.H.D.C.; en razón de que se encuentra solicitado en el Expediente N° 2C-4195/2014, según informe de S. I. I. P. O. L, por ante este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; por consiguiente este Juzgado para resolver se observa:
Que una vez revisada la causa penal N° 2C-4195/2014, que el joven adulto imputado en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue declarado en Rebeldía en fecha 19 de Noviembre del año 2014; posteriormente fue realizada Audiencia de Medida de Aseguramiento el día 03 de Diciembre del año 2014, la cual fue celebrada en dicha fecha y fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17 de Diciembre del año 2014, en dicha Audiencia de Aseguramiento, se dejo sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo librado oficio N° 2C-1451/2014, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y la respectiva Orden de Ubicación.
En tal sentido, visto que la detención del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , constituye una detención ilegal y arbitraria, este Tribunal Decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar boleta del libertad a su favor.
Así mismo, se ordena librar oficio al Inspector Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, con el fin de ratificar el oficio N° 2C-1451/2014, de fecha 03 de Diciembre del año 2014, mediante el cual este Tribunal dejo sin efecto la orden de captura decretada en fecha 19 de Noviembre del año 2014, por medio de oficio N° 2C-1375/2014; razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por último, por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue trasladado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, a la sede de este Tribunal junto con las actuaciones respectivas encontrándose el mismo en el calabozo asignado al área de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es por lo que, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA DIRIGIDA AL LICENCIADO JERSSEN A. MOJICA C. COMISARIO JEFE, JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Finalmente, una vez materializada la libertad del referido ciudadano, se ordena agregar las presentes actuaciones como complementarias a la causa penal respectiva; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del joven JONATHAN ALEJANDRO CONTRERAS ESCALANTE, antes identificado, DIRIGIDA AL LICENCIADO JERSSEN A. MOJICA C. COMISARIO JEFE, JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de ratificar el oficio N° 2C-1451/2014, de fecha 03 de Diciembre del año 2014, mediante el cual este Tribunal dejo sin efecto la orden de captura decretada en fecha 19 de Noviembre del año 2014, según oficio N° 2C-1375/2014; razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



Causa Penal Nº 2C-4195/2.011
MDCSP/manch.-