REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles diez (10) de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Titular Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL; la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, en representación de la Defensora Pública Isley Coromoto Morales Becerra, en virtud del Principio de la Unidad Pública, quien asiste a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , víctima en la presente causa, y la Secretaria del Tribunal Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal por la adolescente, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Esta Defensa solicita se ratifique el acuerdo conciliatorio celebrado en sede Fiscal y una vez cumplido se homologue dicho acuerdo y en consecuencia se de por cerrado la presente causa una vez cumplida la obligación por parte de mi defendida, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirige a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , víctima en la presente causa, en los siguientes términos: “Como lo dije ese día, le quería ofrecer unas disculpas, prometiéndole que no iba a volver a pasar, y estuvo mal lo que paso, y me comprometo a asistir a las charlas, es todo”. En segundo lugar, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso: “Yo acepto las disculpas de ella y espero que no vuelva a pasar, es todo”. Se deja constancia que una vez revisado el cronograma de citas para charlas de orientación de la Conducta llevado por los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por parte de la secretaría de este Juzgado, se fijó el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, la primera charla; a tal efecto, se le hizo entrega al adolescente imputada de la boleta de citación respectiva. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, en los siguientes términos: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le pidió disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volverla a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una (01) por cada mes; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, hasta tanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; cumpla con la obligación de asistir a Tres (03) charlas de orientación de la conducta, vale decir, una (01) charla mensual, por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dejando constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ADVIERTE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles diez (10) de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (P) DECIMOSÉPTIMA: Abg. Beberlyn Alviares Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro


Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por el hecho denunciado el día 15 de Mayo del año 2014, se presento ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien manifestó que ese mismo día como a las 01:00 de la tarde se encontra en el colegio El Buen Pastror, cuando un compañero de clase llamado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le dijo que la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA iba a venir al colegio a reclamarle que supuestamente ella estaba hablando de ella, por lo que a la hora de la salida, salen un grupo de amigas del colegio, cuando llegan a la esquina del colegio la estaba esperando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con un grupo de estudiantes, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le acerca y le dice que necesita hablar con ella, que le dijera en la cara que ella era una cagada, comenzó a gritarla y a manotearle, por lo que trato de pegarle pero un grupo de compañeros se metieron, esta joven la dejo hablando sola y le dio la espalda, siguió caminando, cuando de pronto sintió que ella la agarro del cabello por lo que se volteo y la empujo, se cayo al piso y cayo encima de ella, siguieron peleando en el piso, en eso ella le aruño la cara, luego se metió un policía y las separó, en eso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se fue corriendo con sus amigas, ocasionándole lesiones que según reconocimiento médico se evidencio que la victima presentó MULTIPLES ESCORIACIONES LINEALES CICATRIZANDO EN MEJILLA IZQUIERDA, REGIÓN CERVICAL IZQUIERDA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EDEMATIZADA EN POMULO IZQUIERDO, NECESITARA MÁS O MENOS (05) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARA.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ofreció disculpas públicas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , víctima en la presente causa, y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no volver a agredir ni física, ni verbalmente al niño, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado por la adolescente.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”,

Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , son punibles que no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a las víctimas del hecho punible y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimenten un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES; acordando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, deberá asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; vale decir, que la primera charla será pautada para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se le hizo entrega a la joven imputada de la boleta de citación respectiva; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Por otra parte, se les hace la advertencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, que deberá comunicar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte de la joven imputada se procederá a dictar la decisión correspondiente solicitada por las partes; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, en los siguientes términos: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le pidió disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volverla a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una (01) por cada mes; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, hasta tanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; cumpla con la obligación de asistir a Tres (03) charlas de orientación de la conducta, vale decir, una (01) charla mensual, por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dejando constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ADVIERTE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.


Causa Penal N° 2C-4272/2014
MDCSP/manch.-