REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO




San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-017273
ASUNTO : SP21-P-2013-017273

Vista la solicitud formulada por el abogado defensor JACKSON ACEVEDO, en donde solicita el traslado de la acusada MARIA MARGARITA CUELLO, a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Central, en virtud de que su menor hijo fue víctima de quemaduras severas. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
De esta forma se hace necesario considerar la función del Tribunal de Juicio, como garante de la constitucionalidad y de la ley en la fase juicio oral del proceso penal establecido en Venezuela, bajo la observancia de los principios que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia con la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones, en donde debe privar el interés supremo del descubrimiento de la verdad, a través de las vías jurídicas y la aplicación de la justicia, en franco cumplimiento a las disposiciones de los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta función debe realizarse dentro del principio del debido proceso, conocido en la doctrina como juicio justo, rector principal de la conducta de las partes y del apego a la legalidad y a la legitimidad del proceso en cuanto tal. Es en el debido proceso, en donde el Juez puede regular la conducta de las partes para impedir un desapego a la viabilidad práctica del proceso, evitando las dilaciones inútiles en sus actuaciones, evitando así la incidencia de la mala fe, así como también velando porque los procesos cumplan a cabalidad con todas las condiciones necesarias para que se pueda estimar cómo válido dentro del derecho y la justicia.
En el presente caso, es un hecho comunicacional que la vivienda ubicada en Orope donde se encontraba el hijo de la acusada se incendió y producto de ese hecho resultó lesionado el menor. En tal sentido, siendo que la acusada es la madre del menor se hace procedente ordenar el traslado de la misma hasta la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL CENTRAL, a fin de que pueda ver a su menor hijo, ordenándose el traslado con las seguridades del caso y bajo la responsabilidad única de los funcionarios encargados para ello, para el día MARTES 16 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 7:00 A.M. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se ordena el traslado de la acusada: MARIA MARGARITA CUELLO, MARTES 16 DE DICIEMBRE DEL 2014, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, A LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL DE SAN CRISTOBAL, SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado de la acusada y a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Central.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA