REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO




San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-009426
ASUNTO : SP21-P-2013-009426

Vista la solicitud formulada por la acusada ANA MARLENE POSADA MENESES, en donde solicita ser trasladada al Hospital en virtud de que presenta tensión alta y glicemia elevada. Asimismo, solicita que se traslade al acusado VICTOR BURGOS, señalando que anexa informe de enfermería del Centro de Reclusión. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto por el acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del mismo, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, es por lo que se hace procedente acordar lo solicitado en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado el día MARTES 16 DE DICIEMBRE DEL 2014, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de MEDICINA INTERNA DEL HOSPITAL DE SAN CRISTOBAL, a fin de que se valore y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Asimismo, en cuanto al acusado VICTOR BURGOS, consta en el sello húmedo de alguacilazgo que al momento en que la defensora presentó la solicitud sólo entregó un folio, por lo que no anexo la constancia que menciona del puesto de enfermería del Centro Penitenciario, por lo que se le insta a que consigne la mencionada constancia a fin de resolver lo conducente. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se ordena el traslado de la acusada: ANA MARLENE POSADA MENESES, MARTES 16 DE DICIEMBRE DEL 2014, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de MEDICINA INTERNA DEL HOSPITAL DE SAN CRISTOBAL, a fin de que se valore y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario.

SEGUNDO: SE INSTA a la defensor MERY SANDOVAL a que consigne la constancia del puesto de enfermería del centro penitenciario, que menciona en el escrito de solicitud relacionado con el acusado VICTOR BURGOS, la cual no consignó.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado de la acusada y al Jefe del Servicio de Medicina Interna del hospital Central para que se tomen las previsiones necesarias para prestar la atención médica requerida.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA