REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000538
PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ANGELES RONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 17.839.162.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.369.
PARTE DEMANDADA: JESÚS OMAR OCHOA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.164.505.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 17.839.162, parte demandante, acompañada por su apoderada judicial, la abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.369, y el Abogado RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745, Apoderado Judicial de la demandada, ciudadano JESÚS OMAR OCHOA SUÁREZ, tal como consta en autos, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) cantidad que comprende el monto de las prestaciones sociales y otros derechos laborales que adeuda el demandado JESUS OMAR OCHOA a la demandante MARIA DE LOS ANGELES RONDON, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres pagos, a saber: el primer pago en este acto mediante un cheque identificado con el N° 97074143 girado contra el Banco Sofitasa perteneciente a la cuenta N° 0137-0003-60-0001464091, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) a favor de la demandante MARÍA DE LOS ANGELES RONDON, y dos pagos más, por Bs. 15.000,00 cada uno, a efectuarse el miércoles 07 de enero de 2015 y viernes 30 de enero de 2015 cada uno. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento doce (112) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Expídase copia certificada de la presente acta a la parte demandada, a los fines legales pertinentes. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de los pagos acordados.
La Juez,

Abg. Mónica Guerrero R.
La Secretaria
Los Presentes
Parte Actora:

María de los Ángeles Rondón Abg. Eliana del Mar Velásquez
Parte Demandada:

Abg. Richard Chávez Parra