Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de diciembre de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2014-000625
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.303.659.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA y MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.226.030 y V-17.863.234 en su orden, con Inpreabogado Nros.71.471 y 180.873 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO YEPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.303.659, contra la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO YEPEZ, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 25 de noviembre de 2014 ordenó al actor corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: “…PRIMERO: En el caso Beneficio de Alimentación indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados. SEGUNDO: Para las Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno peticionados señalar las fechas (día, mes y año) de los días solicitados y las horas o el bono demandados cada día, y en caso de ser distinto a los demandados efectuar la operación matemática en cada concepto a fin de establecer la forma de obtener los montos demandados por cada uno de los conceptos señalados…”, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, se declarará la perención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Ahora bien, consta en autos que el demandante JOSÉ RAFAEL CAMPOS RAMIREZ, en fecha 01 de diciembre de 2014 otorgó poder apud acta a los abogados JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA y MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, por lo que a partir de esa fecha el demandante se encuentra a derecho en la presente causa y no hay necesidad de notificarlo para ningún acto del proceso, motivo por el cual no era obligatorio notificarlo del despacho saneador de fecha 25 de noviembre de 2014 dictado por este Juzgado, en consecuencia la parte accionante disponía de dos días luego de encontrarse a derecho, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, tal como le fue ordenado por este Tribunal, es decir, que el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.303.659, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 03 de diciembre de 2014, y al no haber presentado la corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por JOSÉ RAFAEL CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.303.659, contra la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO YEPEZ, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.303.659, contra la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO YEPEZ, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA,