REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000432
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSE IGNACIO GOMEZ CARO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.741.758
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PAOLA CAROLINA FERNÁNDEZ BORGES, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.550.481, con Inpreabogado Nro.217.277
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LIDERES 24, R.L., representada por el ciudadano RICHARD VILLAMIZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° V-12.817.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de diciembre de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante PAOLA CAROLINA FERNÁNDEZ BORGES, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.550.481, con Inpreabogado Nro.217.277, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de diciembre de 2014, que corre inserto en los folios 38 y 39 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LIDERES 24, R.L, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSE IGNACIO GOMEZ CARO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.741.758, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LIDERES 24, R.L., representada por el ciudadano RICHARD VILLAMIZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° V-12.817.825, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 09-07-2013 hasta el 13-11-2013, correspondiéndole 5,32 días a razón de Bs.92,79 diarios = Bs.493,64
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 09-07-2013 hasta el 13-11-2013, correspondiéndole 5,32 días a razón de Bs.92,79 diarios = Bs.493,64
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-01-2013 hasta el 13-11-2013, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.98,60 diarios = Bs.2.465,00
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 09-07-2013 hasta el 13-11-2013, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.131,07 diarios = Bs.3.932,10

Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIOD SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA

Jul-12 Bs 1.918,00 Bs 94,50 Bs 13,32 Bs 6,66 Bs 114,48 0 Bs - Bs -
Ago-12 Bs 2.414,00 Bs 80,47 Bs 16,76 Bs 8,38 Bs 105,61 0 Bs - Bs -
Sep-12 Bs 2.716,00 Bs 90,53 Bs 18,86 Bs 9,43 Bs 118,83 0 Bs - Bs -
Oct-12 Bs 2.682,00 Bs 89,40 Bs 18,63 Bs 9,31 Bs 117,34 15 Bs 1.760,06 Bs 1.760,06
Nov-12 Bs 1.827,96 Bs 60,93 Bs 12,69 Bs 6,35 Bs 79,97 0 Bs - Bs 1.760,06
Dic-12 Bs 2.835,00 Bs 94,50 Bs 19,69 Bs 9,84 Bs 124,03 0 Bs - Bs 1.760,06
Ene-13 Bs 3.355,00 Bs 111,83 Bs 23,30 Bs 11,65 Bs 146,78 15 Bs 2.201,72 Bs 3.961,78
Feb-13 Bs 2.851,25 Bs 95,04 Bs 19,80 Bs 9,90 Bs 124,74 0 Bs - Bs 3.961,78
Mar-13 Bs 2.852,00 Bs 95,07 Bs 19,81 Bs 9,90 Bs 124,78 0 Bs - Bs 3.961,78
Abr-13 Bs 2.656,00 Bs 88,53 Bs 18,44 Bs 9,22 Bs 116,20 15 Bs 1.743,00 Bs 5.704,78
May-13 Bs 3.247,87 Bs 108,26 Bs 22,55 Bs 11,28 Bs 142,09 0 Bs - Bs 5.704,78
Jun-13 Bs 3.166,38 Bs 105,55 Bs 21,99 Bs 10,99 Bs 138,53 0 Bs - Bs 5.704,78
Jul-13 Bs 3.247,31 Bs 108,24 Bs 22,55 Bs 11,28 Bs 142,07 15 Bs 2.131,05 Bs 7.835,83
Ago-13 Bs 3.210,00 Bs 107,00 Bs 22,29 Bs 11,15 Bs 140,44 0 Bs - Bs 7.835,83
Sep-13 Bs 3.098,00 Bs 103,27 Bs 21,51 Bs 10,76 Bs 135,54 0 Bs - Bs 7.835,83
Oct-13 Bs 3.029,00 Bs 100,97 Bs 21,03 Bs 10,52 Bs 132,52 15 Bs 1.987,78 Bs 9.823,61
Nov-13 Bs 2.224,32 Bs 74,14 Bs 15,45 Bs 7,72 Bs 97,31 5 Bs 486,57 Bs 10.310,18

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.10.310,18, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras

QUINTO: RECARGO POR BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.14.199,03
PERIODO SALARIO
NORMAL DIFERENCIA DE SALARIO NOCTURNO

Jul-12 Bs 1.918,00 Bs 575,40
Ago-12 Bs 2.414,00 Bs 724,20
Sep-12 Bs 2.716,00 Bs 814,80
Oct-12 Bs 2.682,00 Bs 804,60
Nov-12 Bs 1.827,96 Bs 548,39
Dic-12 Bs 2.835,00 Bs 850,50
Ene-13 Bs 3.355,00 Bs 1.006,50
Feb-13 Bs 2.851,25 Bs 855,38
Mar-13 Bs 2.852,00 Bs 855,60
Abr-13 Bs 2.656,00 Bs 796,80
May-13 Bs 3.247,87 Bs 974,36
Jun-13 Bs 3.166,38 Bs 949,91
Jul-13 Bs 3.247,31 Bs 974,19
Ago-13 Bs 3.210,00 Bs 963,00
Sep-13 Bs 3.098,00 Bs 929,40
Oct-13 Bs 3.029,00 Bs 908,70
Nov-13 Bs 2.224,32 Bs 667,30
TOTAL Bs 14.199,03

SEXTO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS NO PAGADOS: De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 9.466,02

PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO SALARIO DE DESCANSO DIAS POR MES TOTAL MENSUAL

Jul-12 Bs 1.918,00 Bs 63,93 Bs 95,90 4 Bs 383,60
Ago-12 Bs 2.414,00 Bs 80,47 Bs 120,70 4 Bs 482,80
Sep-12 Bs 2.716,00 Bs 90,53 Bs 135,80 4 Bs 543,20
Oct-12 Bs 2.682,00 Bs 89,40 Bs 134,10 4 Bs 536,40
Nov-12 Bs 1.827,96 Bs 60,93 Bs 91,40 4 Bs 365,59
Dic-12 Bs 2.835,00 Bs 94,50 Bs 141,75 4 Bs 567,00
Ene-13 Bs 3.355,00 Bs 111,83 Bs 167,75 4 Bs 671,00
Feb-13 Bs 2.851,25 Bs 95,04 Bs 142,56 4 Bs 570,25
Mar-13 Bs 2.852,00 Bs 95,07 Bs 142,60 4 Bs 570,40
Abr-13 Bs 2.656,00 Bs 88,53 Bs 132,80 4 Bs 531,20
May-13 Bs 3.247,87 Bs 108,26 Bs 162,39 4 Bs 649,57
Jun-13 Bs 3.166,38 Bs 105,55 Bs 158,32 4 Bs 633,28
Jul-13 Bs 3.247,31 Bs 108,24 Bs 162,37 4 Bs 649,46
Ago-13 Bs 3.210,00 Bs 107,00 Bs 160,50 4 Bs 642,00
Sep-13 Bs 3.098,00 Bs 103,27 Bs 154,90 4 Bs 619,60
Oct-13 Bs 3.029,00 Bs 100,97 Bs 151,45 4 Bs 605,80
Nov-13 Bs 2.224,32 Bs 74,14 Bs 111,22 4 Bs 444,86
TOTAL Bs 9.466,02


SEPTIMO: HORAS EXTRAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, por tratarse de un trabajador de la vigilancia no está sometido a los límites de la jornada diaria o semanal de trabajo de un trabajador dedicado a otra actividad, y su jornada no puede exceder de 11 horas diarias, sin embargo, en virtud de la inasistencia de la parte demandada admite que el trabajador laboró horas extraordinarias y de conformidad con la sentencia Nro.1091 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-10-2011, se condena a pagar la cantidad de 100 horas extras anuales, calculados de la siguiente manera:
Desde el 09-07-2012 hasta el 09-07-2013, correspondiéndole 100 horas extras a razón de Bs.12,79 diarios = Bs.1.279,00
Desde el 10-07-2013 hasta el 19-09-2013, correspondiéndole 34 horas extras a razón de Bs.8,76 diarios = Bs.297,84
TOTAL HORAS EXTRAS Bs.1.576,84
Para un total adeudado de TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.004,35)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 28-10-2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 y 155.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
La Presente,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
PAOLA CAROLINA FERNÁNDEZ BORGES