Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000385
PARTE ACTORA: el ciudadano VELAZCO SEPULVEDA OBED ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-17.370.679
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELISAUL JAIMES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.672.695, con Inpreabogado Nro.177.812
PARTE DEMANDADA: la Empresa CONSTRUCTORA E.L C.A, representada por el ciudadano Luis Eduardo Lozano Villamizar, titular de la cédula de identidad n° 8.988.427, y solidariamente al ciudadano LUIS EDUARDO LOZANO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad n° 8.988.427
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES y JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.248 y V-9.349.128 en su orden, con Inpreabogado Nros.73.568 y 89.793 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de diciembre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante VELAZCO SEPULVEDA OBED ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-17.370.679, el apoderado de la parte demandante ELISAUL JAIMES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.672.695, con Inpreabogado Nro.177.812, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 12 al 14 y 51 y 52 del expediente, el coapoderado de la parte demandada ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.248, con Inpreabogado Nro.73.568, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 62 al 82 del expediente y poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 2014, anotado bajo el Nro.07, tomo 289, que se encuentra agregado en los folios 86 y 87 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano VELAZCO SEPULVEDA OBED ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.370.679, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), en fecha 17-12-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante no presentó escrito de prueba presento 02 block de notas Caribe, y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 23 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
VELAZCO SEPULVEDA OBED ALFREDO ELISAUL JAIMES ROJAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES