Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204 y 155
ASUNTO: SP01-L-2014-000554
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXANDER CASTELLANOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.206.381
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICOS CARTEPILAR C.A representada por el ciudadano GUILLERMO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-21.766.069
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante WILLIAM ALEXANDER CASTELLANOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.206.381, la apoderada de la parte demandante YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2014, anotado bajo el Nro.20, tomo 238, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder apud acta de fecha 18 de diciembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 16 al 31 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano WILLIAM ALEXANDER CASTELLANOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.206.381, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), en fecha 19-12-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
WILLIAM ALEXANDER CASTELLANOS SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON
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