Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000523
PARTE ACTORA: ARGELIS ANGELICA PAZ MONCADA, titular de la cédula N° V- 25.633.380
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: la empresa INVERSIONES BISKOL, S.A., representada por su administrador el ciudadano ALFONSO UBALDO HUARSAYA APAZA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. E-84.900.345
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.409.055, con Inpreabogado Nro.72.362
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS EN EL PERIODO 20-02-2014 AL 01-03-2014.

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ARGELIS ANGELICA PAZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.633.380, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 05 al 08 del expediente, la apoderada de la parte demandada TERESA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.409.055, con Inpreabogado Nro.72.362, tal como consta en poder que se presenta en original en este acto para ser agregado al expediente. En este estado se concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada quien expuso: “ En nombre de mi representada quiero llegar a un acuerdo con la trabajadora ARGELIS ANGELICA PAZ MONCADA en virtud de la situación especialísima de la trabajadora, quien para el periodo 20-02-2014 al 01-03-2014 se encontraba embarazada, y en ese periodo de disturbios ocurridos en la ciudad de San Cristóbal, era peligroso para la vida de la trabajadora por el estado de gravidez en que se encontraba, motivo que hace justificable este caso en específico su inasistencia a su trabajo, lo que no sería justificable para otro tipo de trabajadores que si se podían trasladar a la empresa a prestar sus servicios en esas fechas, por lo que ofrezco pagarle la suma demandada de Bs.1.199,11, “es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la trabajadora quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada. “ Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ARGELIS ANGELICA PAZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.633.380, la suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.1.199,11), en fecha 12-01-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por cobro de salarios retenidos en el periodo 20-02-2014 al 01-03-2014. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de cobro de salarios retenidos en el periodo 20-02-2014 al 01-03-2014, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena expedir las copias solicitadas.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ARGELIS ANGELICA PAZ MONCADA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

POR LA PARTE DEMANDADA:
TERESA PEÑALOZA