Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
ASUNTO: SP01-L-2014-000521
PARTE ACTORA: DORIS MARGARITA SANTANDER DE AGUILAR, con cédula de identidad N° V.-5.653.521
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR BENEFICIOS CONTRACTUALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante DORIS MARGARITA SANTANDER DE AGUILAR, con cédula de identidad N° V.-5.653.521, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de noviembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 203 y 204 del expediente, la apoderada de la parte demandada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, que se encuentra agregado del folio 207 al 209 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, quien expuso: “En este acto ofrecemos pagar los conceptos demandados y por cuanto la relación laboral se ha terminado también se le van a cancelar los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación laboral artículo 92 LOTTT, Vacaciones no disfrutadas, y vacaciones fraccionadas 2014, para un total a pagar de Bs.1.350.000,00, a cancelar en 04 pagos”. Es todo. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la demandante DORIS MARGARITA SANTANDER DE AGUILAR, ya identificada, quien expuso: “Vista la propuesta de la demandada manifiesto mi conformidad con la misma, y en consecuencia se acepta”. Es Todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará a la ciudadana DORIS MARGARITA SANTANDER DE AGUILAR, con cédula de identidad N° V.-5.653.521,, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.350.000,00), de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs.150.000,00, mediante cheques Nros.00006838 y 00006826, código cuenta cliente Nro.0108-0128-18-0100168096, por las sumas de Bs.45.000,00 y 105.000,00 respectivamente a nombre de la trabajadora DORIS MARGARITA SANTANDER, y 03 cuotas de Bs.400.000,00, en fechas 27-02-2015, 31-03-2015 y 30-04-2015, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora . En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por prestaciones sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de diez (10) folios útiles y 27 anexos. 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 199 anexos. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DORIS MARGARITA SANTANDER DE AGUILAR

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MILAGROS ANDREU SUAREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE