Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
ASUNTO: SP01-L-2014-000502
PARTE ACTORA: RAMONA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° V- 1.585.536
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de diciembre de 2014, siendo las 9:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante RAMONA GÓMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.536, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de noviembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 250 y 251 del expediente, la apoderada de la parte demandada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, que se encuentra agregado del folio 254 al 256 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, quien expuso: “ En este acto ofrecemos pagar los conceptos demandados y por cuanto la relación laboral se ha terminado también se le van a cancelar los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación laboral artículo 92 LOTTT, Vacaciones no disfrutadas, y vacaciones fraccionadas 2014, para un total a pagar de Bs.259.160,29, haciendo la deducción del anticipo de prestaciones sociales de Bs.20.900,00, para un total a pagar de Bs.238.260,00, y en este acto se ofrece pagar como monto transado por ambas partes la cantidad de Bs.210.000,00 a cancelar en este acto”. Es todo. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la demandante RAMONA GÓMEZ MENDOZA, ya identificada, quien expuso: “Vista la propuesta de la demandada manifiesto mi conformidad con la misma, y en consecuencia se acepta”. Es Todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto la ciudadana RAMONA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° V- 1.585.536, la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000,00), mediante cheques Nros.00006657 y 00006644, código cuenta cliente Nro.0108-0128-18-0100168096, por las sumas de Bs.147.000,00 y 63.000,00 respectivamente a nombre de la trabajadora RAMONA GÓMEZ MENDOZA, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora . En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por prestaciones sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA
RAMONA GÓMEZ MENDOZA MILAGROS ANDREU SUAREZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE