Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000301
PARTE ACTORA: el ciudadano RAMON DARIO FERNANDEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.262
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA CUEVAS DE GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.204.366 y el ciudadano JHON TAYLOR GAMEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nro.v-15.080.689
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de diciembre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante RAMON DARIO FERNANDEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.262, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de julio de 2014, que se encuentra agregado en los folios 30 y 31 del expediente, el codemandado JHON TAYLOR GAMEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nro.v-15.080.689, la apoderada de la parte demandada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de julio de 2014, que se encuentra agregado en los folios 22 al 28 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al trabajador RAMON DARIO FERNANDEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.262, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), de la siguiente manera: En tres 04 cuotas de Bs.10.000,00 cada una, en fechas 19-12-2014, 30-01-2015, 27-02-2015 y 30-03-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 07 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 10 anexos
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
RAMON DARIO FERNANDEZ CUEVAS JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO


PARTE DEMANDADA: APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JHON TAYLOR GAMEZ CUEVAS GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS