REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000311
PARTE ACTORA: JHONN ALEXAR HURTADO ARCINIEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JESUS MARTIN RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMON CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MAGLY ANDREINA PÉREZ, JUAN RAMON BLANCO, ANA ISABEL LLANES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (08) de diciembre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JHONN ALEXAR HURTADO ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad No 13.587.932, asistido por los Abogados en ejercicio JESUS MARTIN RODRÍGUEZ y JOSE RAMON CONTRERAS, Inpreabogado N° 193.430 y 7.715 en su orden, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio JUAN RAMON BLANCO y ANA ISABEL LLANES, Inpreabogado N° 104.725 Y 35.506 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada EXPRESOS FLAMINGO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 48-07740810 girado contra la cuenta N° 0156-0015-20-0000646109 de 10% Banco, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada