REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000060
SENTENCIA
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ALVARO HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 27.124.066.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: JUDITH NIETO ALBORNOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.375.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES CIMA 1973 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 19, Tomo 28-A, de fecha 07 de Septiembre de 2009, representada por la ciudadana SOL MADELINE COLMENARES VALDERRAMA y como tercero llamado a juicio la entidad de trabajo PRAQTICA ARQUITECTURA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 7-A, Nº 92 expediente 14954 de fecha 05 de Septiembre de 2003.
APODERADO JUDICIAL CODEMANDADA INVERSIONES CIMA 1973 C.A: PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN Y PABLO JOSÉ PEREZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.278 y 96.792 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Sin constituir.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, y la parte interesada, esto es, la parte demandada, no realizó más actuaciones para impulsar la presente tercería, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, la parte demandada, con interés actual en la puesta a derecho del tercero llamado por aquél a la presente causa, no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguida la tercería interpuesta en el presente juicio por la parte demandada en contra de la empresa PRAQTICA ARQUITECTURA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 7-A, Nº 92 expediente 14954 de fecha 05 de Septiembre de 2003.
En consecuencia, la presente causa continuará su curso entre las partes primitivas, esto es, entre el ciudadano ALVARO HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 27.124.066, en contra de Entidad de Trabajo INVERSIONES CIMA 1973 C.A., identificada en autos. en el marco del juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Una vez firme el presente fallo, este Juzgado dictará auto expreso para el reinicio del término de comparecencia a la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación por encontrarse las partes a derecho, de conformidad con el principio procesal de notificación única del Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen G
El Secretaria,
JAAG/has.-
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