REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000491
PARTE ACTORA: GLADYS RODRÍGUEZ BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MIGUEL ANGEL PARRA, YIRLEY ANDREA SIERRA
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA VILLAMIZAR NIÑO, propietaria del fondo de comercio “Confecciones Peñatex”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JAIME ARIEL CAILE, JUAN RAMÓN RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro de Diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No 24.853.426, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 183.472, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio JAIME ARIEL CAILE y JUAN RAMÓN RAMÍREZ, Inpreabogado N° 167.689 y 153.403 en su orden, actuando como apoderado judicial de la demandada, la ciudadana MARIA TERESA VILLAMIZAR NIÑO, identificada con la cedula N° 22.639.897, en su condición de propietaria del fondo de comercio “Confecciones Peñatex”, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.262,04), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.13.131,02 de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes Quince (15) de diciembre de 2014 y la segunda y última parte para el Jueves Quince (15) de enero de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.


El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada