REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000309
PARTE ACTORA: JEFFERSON EUGENIO BUSTAMANTE, DAVID RENE SALAS PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARIA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE, CONSTRUCCIONES GUIMAR, C.A. MATADERO PANAMERICANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN RAMÓN BLANCO CONTRERAS, SANDRO MÁRQUEZ MONSALVE, GINA IZARRA MARCHÁN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes Dieciséis (16) de diciembre de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, actuando en representación de los ciudadanos JEFFERSON EUGENIO BUSTAMANTE y DAVID RENE SALAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad No 15.844.169 y 20.218.316 en su orden, por una parte y por la otra, como parte demandada el Abogado en ejercicio JUAN RAMÓN BLANCO, Inpreabogado 104.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada MATADERO PANAMERICANO, C.A., identificada en autos, así como el Abogado en ejercicio SANDRO MÁRQUEZ MONSALVE, Inpreabogado 105.126, actuando con el carácter de apoderados de la codemandada CONSTRUCCIONES GUIMAR, C.A. y JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 10.900.704, identificadas en autos, y presente en este acto, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PARA JEFFERSON EUGENIO BUSTAMANTE: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.000,oo), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque no endosable N° 47896615 del Banco Mercantil, a nombre del trabajador (del cual se adjunta copia simple del mismo) por la cantidad de Bs.27.300,oo y el restante en dinero en efectivo, en moneda de curso legal.
PARA DAVID RENE SALAS PEREIRA: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque no endosable N° 79896614 del Banco Mercantil, a nombre del trabajador (del cual se adjunta copia simple del mismo) por la cantidad de Bs.26.600,oo y el restante en dinero en efectivo, en moneda de curso legal.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada