REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000522
PARTE ACTORA: INGRID BEATRIZ SÁNCHEZ CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INTRA NET HOME, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DORIANY SÁNCHEZ QUINTO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diez (10) de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana INGRID BEATRIZ SÁNCHEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No 16.122.462, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio DORIANY SÁNCHEZ QUINTO, Inpreabogado N° 78.941, actuando como apoderada judicial de la demandada, la empresa INTRA NET HOME, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.600,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.12.800,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes veintidós (22) de diciembre de 2014 y la segunda y última parte para el Jueves Quince (15) de enero de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.


El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada