REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: ABOGADA ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 17.501.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.551, domiciliada en el Escritorio Jurídico La Firma Abogados Asociados, ubicado en la carrera 23 entre calles 9 y 10, Edificio La Firma, piso 2,oficina Nº 1, Barrio Obrero, San Cristóbal- Estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA ERICKA MARIN CASTAÑO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V–11.493.669.

APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogados Abelardo Ramírez y Giovanni Alvarado Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.441 y 123.497 en su orden.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: 19.131-2013

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUUARTE VERGARA, quien actúa por sus propios derechos, en contra de la ciudadana MARÍA ERIKA MARÍN CASTAÑO por estimación e intimación de honorarios profesionales por costas procesales a la parte perdidosa, y en el cual expone:
Que las actuaciones judiciales se inician mediante demanda interpuesta por la Ciudadana MARIA ERIKA MARIN CASTAÑO por Reconocimiento de Unión Concubinaria, en contra de sus representadas ya mencionadas, resultando totalmente vencida en el juicio y en su apelación, es por ello que conforme a los Artículos 274 y 23 del Código de procedimiento civil (CPC) y el Articulo 22 de la Ley de Abogados por lo que con fundamento a los precitados Artículos procedió a estimar los Honorarios profesionales causados por las gestiones judiciales realizadas en dicha causa.-
La misma procedió a relacionar las actuaciones realizadas de la siguiente manera:

1.- Escrito de fecha 30 de enero de 2.012, en el cual las ciudadanas MILDRED COROMOTO MORA DELGADO y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, asistidas por la Abogada en ejercicio ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, A los fines de darse por citadas en la presente causa. Y que cursa al folio 132 de la causa signada bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Mil seiscientos cinco Bolívares (1.605,00 Bs).

2.- Diligencia de fecha 30 de enero de 2.012 en la cual se confirió poder Apud Acta por parte de las Ciudadanas MILDRED COROMOTO MORA DELGADO y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, a las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, para su representación en la presente causa. Y que cursa al folio 133 de la causa signada bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos ochenta Bolívares (4.280,00 Bs).

3.- Escrito de fecha 30 de enero de 2.012 mediante el cual la Ciudadana ROSALBA DELGADO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, hábil, con cedula de identidad Nº V-4.635.549, SE hizo parte en la presente causa y que cursa al folio 134 al 135 de la causa signada bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Cinco Mil Doscientos ochenta Bolívares (5.280,00 Bs).

4.- Escrito de fecha 01 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, en el cual se alego cuestión previa por defecto de forma. Y que cursa de los folios 149 al 150 de Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Ocho Mil Quinientos sesenta Bolívares (8.560,00 Bs).

5.- Escrito de contestación a la demanda de la tercera interviniente de fecha 14 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 156 al 157 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Bolívares (45.520,00 Bs).

6.- Escrito de contestación a la demanda de las codemandadas de fecha 14 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 158 al 170 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Bolívares (45.520,00 Bs).

7.- Escrito de fecha 21 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, en el cual se alego sobre el lapso de contestación. Y que cursa de los folios 171 al 173 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Dos Mil Seiscientos Setenta Bolívares (2.670,00 Bs).

8.- Escrito de Promoción de pruebas de la tercera interviniente de fecha 10 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 174 al 173 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochenta Bolívares (47.080,00 Bs).

9.- Escrito de Promoción de pruebas de la de fecha 10 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 184 al 293 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochenta Bolívares (66.080,00 Bs).

10.- Escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la tercera interviniente de fecha 13 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 647 al 653 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (12.840,00 Bs).

11.- Escrito de solicitud de pronunciamiento sobre pruebas de fecha 24 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 667 al 669 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Dos Mil ciento cuarenta Bolívares (2.140,00 Bs).

12.- Escrito de solicitud de diferimiento de evacuación de testigos de fecha 27 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 4 pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Mil seiscientos Cinco Bolívares (1.605,00 Bs).

13.- Diligencia de fecha 04 de mayo de 2.012, en el cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación de testigos presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 17 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Mil Setenta Bolívares (1.070,00 Bs).

14.- Acto de evacuación de testigos de fecha 04 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 19 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

15.- Acto de evacuación de testigos de fecha 07 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA., a la ciudadana MARIA ZORAIDA CHACON. Y que cursa en el folio 20 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

16.- Acto de evacuación de testigos de fecha 07 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA., al ciudadano MAXIMIANO CHACON.la evacuación de testigos . Y que cursa de los folios 21 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

17.- Acto de evacuación de testigos de fecha 07 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA., a la ciudadana AURA DE LOPEZ, la evacuación de testigos .Y que cursa de los folios 22 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

18.- Acto de evacuación de testigos de fecha 08 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al ciudadano RODOLFO GARCIA CAÑAS. Y que cursa de los folios 24 al 26 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

19.- Consignación de poder Apud Acta de fecha 10 de mayo de 2.012 llevada a cabo por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 35, pieza II del expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta Bolívares (4.280,00 Bs).

20.- Diligencia de fecha 10 de mayo de 2.012, en la cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación del testigo GERSON OMAR NARVAEZ SOTO, presentada por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 36 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, en la cantidad de Mil Setenta Bolívares (1.070,00 Bs).

21.- Diligencia de fecha 10 de mayo de 2.012, en la cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación del testigo JOSE TORIBIO LA CRUZ SANCHEZ, presentada por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 37de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Mil Setenta Bolívares (1.070,00 Bs).

22.- Diligencia de fecha 15 de mayo de 2.012, en la cual se solicito una nueva fecha para la evacuación de prueba de testigos, presentada por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 40 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Mil Seiscientos Cinco Bolívares (1.605,00 Bs).

23.- Acto de evacuación de testigos de fecha 23 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana GLADYS ESTHER CONTRERAS DELGADO. Y que cursa en los folios 49 al 50 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

24.- Acto de evacuación de testigos de fecha 23 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al ciudadano FREDDY ALEJO DELGADO. Y que cursa en los folios 51 al 52 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547,los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

25.- Acto de evacuación de testigos de fecha 23 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana LISETTE COROMOTO RONDON DELGADO. Y que cursa en los folios 53 al 54 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

26.- Acto de evacuación de testigos de fecha 24 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana CARMEN LISBETH CONTRERAS GARCIA. Y que cursa en el folio 55 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

27.- Acto de evacuación de testigos de fecha 24 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana CARMEN AURORA MORA. Y que cursa en el folio 56 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

28.- Diligencia de fecha 24 de mayo de 2.012, en el cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación del testigo JOSE ABEL MORA presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 57 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Mil Seiscientos Cinco Bolívares (1.605,00 Bs).

29.- Acto de evacuación de testigos de fecha 25 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al Ciudadano JAIME FOSSI CETIS. Y que cursa en los folios 61 al 62 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

30.- Acto de evacuación de testigos de fecha 25 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al Ciudadano GERSON OMAR NARVAEZ SOTO. Y que cursa en los folios 63 al 64 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

31.- Acto de evacuación de testigos de fecha 25 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al Ciudadano JOSE TORIBIO LA CRUZ. Y que cursa en los folios 65 al 66 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs).

32.- Escrito de solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas de fecha 01 de junio de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 72 pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Quinientos Sesenta Bolívares (8.560,00 Bs).

La suma total de la estimación de honorarios por las actuaciones realizadas en juicio las estimo en la cantidad TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.- 370.990,00). No obstante, conforme a lo que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el límite máximo de honorarios por condenatoria en costas, el cual es del 30%, la cantidad estimada la redujo en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), razón por la cual procedió a intimar a la ciudadana MARIA ERIKA MARÍN CASTAÑO por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Esta cantidad indica que la ha estimado por las actuaciones efectuadas en el juicio y teniendo en cuenta varios criterios tales como el valor de la Demanda en términos de unidades tributarias, limitándolos al treinta por ciento (30%) del valor actual de la estimación de la demanda, cumpliendo con el código de Ética profesional del Abogado, basándose en el monto que la misma demandante estimo en el libelo, la importancia del asunto, el hecho de que la intervención del abogado fue exitosa al haber salvaguardado el patrimonio de sus clientes al ser declarada sin lugar la demanda , la dificultad y complejidad del asunto que involucro una actividad y esfuerzo probatorio considerable, el volumen del expediente, los tramites de evacuación de pruebas, la responsabilidad de llevar el juicio, la duración del proceso, y que los honorarios estimados son por actuaciones que mayormente se realizaron requirieron la presentación de escritos en la sede de los Juzgados donde cursaba el juicio.-
Adjuntó al libelo de demanda copia certificada de las actuaciones efectuadas en el expediente Nº 7547 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y en el expediente 7009 del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como de las Sentencias dictadas en dicha causa por ambos Tribunales.-
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, este Juzgado admitió la demanda por Estimación e intimación de honorarios profesionales, y en fecha 03 de diciembre de 2.013 decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.-

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 19 de mayo de 2013, el Abogado Giovanni Alvarado Díaz, en su carácter de co-apoderado de la parte intimada reconoció el derecho de la parte demandante al cobro de sus honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas; no obstante no estuvo de acuerdo con la estimación formulada razón por la cual se acogió al derecho de retasa.
En fecha o4 de junio de 2.014 se efectúa acto de nombramiento de jueces retasadores con la asistencia del Abogado Abelardo Ramírez, quien nombro como juez retasador por la parte intimada al ciudadano Abogado Domingo Antonio Guerra, y el Tribunal nombra a la ciudadana Abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor por la parte intimante, y el juez natural de este Tribunal, fijándose el tercer día de despacho siguiente a la notificación de la abogada nombrada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación de los retasadores nombrados.-
En fecha 10 de octubre de 2.014, la Abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, se da por notificada para todos los efectos del juicio.
En fecha 15 de octubre de 2.014, siendo la oportunidad para la juramentación de los jueces retasadores, sólo asiste la Abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR , por lo que el Tribunal procede a nombrar por la parte intimada a la abogada BILMA CARRILLO MORENO, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la abogada nombrada para que tenga lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores En fecha 27 de octubre de 2.014, la Abogada BILMA CARRILLO MORENO Se da por notificada y acepta la designación .-
En fecha 05 de noviembre de 2.014, la Abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y BILMA CARRILLO MORENO prestaron el juramento de ley, fijándose los emolumentos y el lapso para su consignación.-
En fecha 10 de noviembre de 2.014, el Abogado Giovanni Alvarado Díaz consigna cheques de gerencia contentivos de los honorarios profesionales de los jueces retasadores.-
En fecha 11 de noviembre de 2.014, el Tribunal en razón de la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores conforme al Artículo 29 de la Ley de Abogados fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal de Jueces retasadores y elección del ponente.-
En fecha 13 de noviembre de 2.014, siendo las diez de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal de Jueces retasadores y elección del ponente. Se declaro constituido el Tribunal con retasadores y se procedió a hacer la elección del ponente, quedando designada la abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, fijándose ocho (08) días de despacho contados a partir, de la entrega de las copias por la parte demandada al juez ponente, para dictar la decisión como Tribunal colegiado.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.014, la Abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR declara recibir las copias del expediente comenzando a transcurrir el lapso fijado para el dictamen de la Sentencia.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se constituye este Tribunal Retasador, para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios, promovido por la ciudadana ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, interpuesto contra la ciudadana MARIA ERICKA MARIN CASTAÑO, según consta en los expedientes N° 19131, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el expediente Nº 7547, llevado por ante el Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira y Expediente 7009, de Apelación llevado por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Reconocimiento de Unión Concubinaria incoado por la Ciudadana MARIA ERICKA MARIN CASTAÑO, en contra de las ciudadanas MILDRED COROMOTO MORA DELGADO, ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO y la tercera interviniente ROSALBA DELGADO GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.226.237, V-19.358.911 y V-4.635.549, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por vía del procedimiento intimatorio de Honorarios Profesionales; correspondiendo, POR SORTEO, la ponencia a quien SUSCRIBE LA PRESENTE CON TAL CUALIDAD.
Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El trabajo intelectual de un profesional del Derecho, es difícil de estimar, la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, tal y como efectivamente se ha establecido por las leyes y Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa principal que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio, a través de sus servicios profesionales como en efecto se hizo en el caso bajo examen.
Así tenemos, que la base para la estimación de los honorarios del profesional del Derecho en juicio, es la cuantía del asunto planteado, tal y como lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado.
Ahora bien, en este orden de ideas, el artículo 22 de la Ley de Abogados, prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados vigente.-
Tal y como ha sido el criterio jurisprudencial establecido por nuestro máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de, calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
Así mismo, el artículo 25 de la Ley de Abogados, impone el conocimiento en lo que se refiere a la cuantía de los honorarios; siguiendo tal parámetro, nos encontramos con que la abogada intimante, tasó sus honorarios profesionales, en su escrito estimatorio, por las actuaciones realizadas en interés del proceso como parte demandada producto de la condenatoria en costas al Demandante en ambas instancias en el que representó a la parte demandada y al tercero interviniente.-

III
CONCLUSIONES DE RETASA
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la hoy intimada, resulto condenada en costas, y todos los tramites y escritos efectuados por la parte intimante para obtener dicho resultado en el juicio.-
2.- La cuantía del asunto. Tal y como se indicó en el capitulo anterior, el tope para la determinación de los honorarios profesionales es el Treinta (30%) del monto del asunto en juicio.
Así tenemos, que en el Expediente N° 7547, de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00), equivalentes a TRECE MIL CIENTO CINCUENTA CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS y terminó por sentencia definitivamente firme en la que se condenó a pagar las costas a la parte Demandante Desde luego, que el Legislador tal condenatoria en costas obedeció a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno y en el que además se sustanciaron todas las incidencias y quedo la sentencia definitivamente firme en razón de que no se anuncio recurso de casación.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que: En el caso que nos ocupa se desvirtuaron totalmente las pretensiones de la Demandante declarándose sin lugar la demanda de reconocimiento de unión concubinaria.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales para lograr el objetivo alcanzado, mas no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. De la lectura de los escritos contentivos de las actuaciones en la tramitación de la causa, se evidencia que de acuerdo a la experiencia y formalidad procesal, los escritos cumplieron con los requisitos de ley acorde a la materia procesal.-
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a la Demandante por haber resultado totalmente vencida en ambas instancias y que fue ella misma quien determino el valor de lo litigado al establecer la cuantía de la demanda.-
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; lo cual evidentemente no sucedió en el caso bajo análisis.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según se desprende de autos, no se trata de la prestación de un servicio permanente y a dedicación exclusiva, la misma intimante admite en su escrito que fueron servicios eventuales.-
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que en los Expedientes N° 7547 y 7009, el tiempo de representación y tramitación de la causa fue de aproximadamente un año desde que las demandadas se dan por citadas hasta que la sentencia del Tribunal Superior queda definitivamente firme.-
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el reclamante actuó como integrante de un escritorio jurídico de abogados asociados.-
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación, permanente de las demandadas y tercero interviniente.-
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de abogado reclamante, siempre estuvieron ubicadas en San Cristobal, en el Estado Táchira, domicilio suyo, no determinándose que haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad.-
IV
CONCLUSIONES
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el semblante que a continuación se menciona, tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos en el proceso judicial del que deriva el derecho al cobro de estos honorarios profesionales con ocasión de una condenatoria en costas y conforme a los criterios de determinación señalados para la estimación demandada, y que el monto no debe superar el 30% de lo demandado, y acorde a parámetros establecidos en el Reglamento interno Nacional de Honorarios mínimos de Abogados consideramos lo siguiente:
1.- Escrito de fecha 30 de enero de 2.012, en el cual las ciudadanas MILDRED COROMOTO MORA DELGADO y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, asistidas por la Abogada en ejercicio ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, procedieron a darse por citadas en la presente causa. Y que cursa al folio 132 de la causa signada bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Mil Seiscientos Cinco Bolívares (1.605,00 Bs). Se le establece un monto de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs).

2.- Diligencia de fecha 30 de enero de 2.012 en la cual se confirió poder Apud Acta por parte de las Ciudadanas MILDRED COROMOTO MORA DELGADO y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, a las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, para su representación en la presente causa. Y que cursa al folio 133 de la causa signada bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos ochenta Bolívares (4.280,00 Bs). Se le establece un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs).

3.- Escrito de fecha 27 de febrero de 2.012 mediante el cual la Ciudadana ROSALBA DELGADO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, hábil, con cedula de identidad Nº V-4.635.549, se hizo parte en la presente causa y que cursa al folio 134 al 135 de la causa signada bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares (5.280,00 Bs). Se le establece un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs).

4.- Escrito de fecha 01 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, en el cual se alego cuestión previa por defecto de forma. Y que cursa de los folios 149 al 150 de Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Ocho Mil Quinientos sesenta Bolívares (8.560,00 Bs). Se le establece un monto de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (5.080,00 Bs).

5.- Escrito de contestación a la demanda de la tercera interviniente de fecha 14 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 156 al 157 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Cuarenta Mil Quinientos veinte Bolívares (40.520,00 Bs). Se le establece un monto de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (15.520,00 Bs).
6.- Escrito de contestación a la demanda de la tercera interviniente de fecha 14 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 158 al 170 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Cuarenta y cinco Mil Quinientos veinte Bolívares (45.520,00 Bs). Se le establece un monto de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (15.520,00 Bs).

7.- Escrito de fecha 21 de marzo de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, en el cual se alego sobre el lapso de contestación. Y que cursa de los folios 171 al 173 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Dos Mil Seiscientos setenta Bolívares (2.670,00 Bs). Se le establece un monto de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs).

8.- Escrito de Promoción de pruebas de la tercera interviniente de fecha 10 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 174 al 173 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Cuarenta y siete Mil Ochenta Bolívares (47.080,00 Bs). Se le establece un monto de QUINCE MIL OCHENTA BOLIVARES (15.080,00 Bs).

9.- Escrito de Promoción de pruebas de la de fecha 10 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 184 al 293 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de sesenta y seis Mil Ochenta Bolívares (66.080,00 Bs). ). Se le establece un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs).

10.- Escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la tercera interviniente de fecha 13 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 647 al 653 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (12.840,00 Bs). ). Se le establece un monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (8.500,00 Bs).
11.- Escrito de solicitud de pronunciamiento sobre pruebas de fecha 24 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa de los folios 667 al 669 del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Dos Mil ciento cuarenta Bolívares (2.140,00 Bs). ). Se le establece un monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (1.778,00 Bs).

12.- Escrito de solicitud de diferimiento de evacuación de testigos de fecha 27 de abril de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 4 pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Mil seiscientos Cinco Bolívares (1.605,00 Bs). Se le establece un monto de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (508,00 Bs).

13.- Diligencia de fecha 04 de mayo de 2.012, en el cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación de testigos presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 17 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Mil Setenta Bolívares (1.070,00 Bs). Se le establece un monto de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (508,00 Bs).

14.- Acto de evacuación de testigos de fecha 04 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 19 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

15.- Acto de evacuación de testigos de fecha 07 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA., a la ciudadana MARIA ZORAIDA CHACON. Y que cursa en el folio 20 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).
16.- Acto de evacuación de testigos de fecha 07 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA., al ciudadano MAXIMIANO CHACON.la evacuación de testigos . Y que cursa de los folios 21 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00. Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs). Bs)

17.- Acto de evacuación de testigos de fecha 07 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA., a la ciudadana AURA DE LOPEZ, la evacuación de testigos .Y que cursa de los folios 22 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

18.- Acto de evacuación de testigos de fecha 08 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al ciudadano RODOLFO GARCIA CAÑAS. Y que cursa de los folios 24 al 26 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

19.- Consignación de poder Apud Acta de fecha 10 de mayo de 2.012 llevada a cabo por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 35, pieza II del expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, estimada en la cantidad de Cuatro Mil doscientos ochenta Bolívares (4.280,00 Bs). Se le establece un monto DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs).
20.- Diligencia de fecha 10 de mayo de 2.012, en la cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación del testigo GERSON OMAR NARVAEZ SOTO, presentada por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 36 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, en la cantidad de Mil Setenta Bolívares (1.070,00 Bs). Se le establece un monto de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (508,00 Bs).

21.- Diligencia de fecha 10 de mayo de 2.012, en la cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación del testigo JOSE TORIBIO CRUZ SANCHEZ , presentada por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 37de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Mil Setenta Bolívares (1.070,00 Bs). ). Se le establece un monto de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (508,00 Bs).

22.- Diligencia de fecha 15 de mayo de 2.012, en la cual se solicito una nueva fecha para la evacuación de prueba de testigos, presentada por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 40 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Mil Seiscientos cinco Bolívares (1.605,00 Bs). ). Se le establece un monto de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (508,00 Bs).

23.- Acto de evacuación de testigos de fecha 23 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana GLADYS ESTHER CONTRERAS DELGADO. Y que cursa en los folios 49 al 50 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

24.- Acto de evacuación de testigos de fecha 23 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana FREDDY ALEJO DELGADO. Y que cursa en los folios 51 al 52 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547,los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada, respecto a una sola de ellas, en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

25.- Acto de evacuación de testigos de fecha 23 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana LISETTE COROMOTO RONDON DELGADO. Y que cursa en los folios 53 al 54 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

26.- Acto de evacuación de testigos de fecha 24 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana CARMEN LISBETH CONTRERAS GARCIA. Y que cursa en el folio 55 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

27.- Acto de evacuación de testigos de fecha 24 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, a la Ciudadana CARMEN AURORA MORA. Y que cursa en el folio 56 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs) Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

28.- Diligencia de fecha 24 de mayo de 2.012, en el cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la evacuación del testigo JOSE ABEL MORA presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 57 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Mil Seiscientos cinco Bolívares (1.605,00 Bs). Se le establece un monto de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs).

29.- Acto de evacuación de testigos de fecha 25 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al Ciudadano JAIME FOSSI CETIS. Y que cursa en los folios 61 al 62 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

30.- Acto de evacuación de testigos de fecha 25 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al Ciudadano GERSON OMAR NARVAEZ SOTO. Y que cursa en los folios 63 al 64 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs)

31.- Acto de evacuación de testigos de fecha 25 de mayo de 2.012, llevada a cabo por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, al Ciudadano JOSE TORIBIO LA CRUZ. Y que cursa en los folios 65 al 66 de la pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Trescientos cincuenta Bolívares (8.350,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

32.- Escrito de solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas de fecha 01 de junio de 2.012, presentado por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA. Y que cursa en el folio 72 pieza II del Expediente signado bajo el Nº 7547, los cuales fueron anexados a este expediente, actuación que es estimada en la cantidad de Ocho Mil Quinientos sesenta Bolívares (8.560,00 Bs). Se le establece un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs).

Ahora bien, visto que la estimación realizada por la aforante por las actuaciones realizadas fue de la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 300.000,00), y conforme a la retasa realizada por este Tribunal, todos los conceptos anteriormente expuestos se les establece un monto total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.- 135.018.,00)

V
DISPOSITIVO
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RETASADOS los honorarios profesionales estimados e intimados por la Abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA y ordena pagar a la ciudadana MARIA ERICKA MARIN CASTAÑO, ya identificada, por tales conceptos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.- 135.018.,00)
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. EL JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA JUEZA RETASADORA PONENTE. (fdo) ZULEIKA C. HUNG FUENMAYOR. LA JUEZA RETASADORA (fdo) BILMA CARRILLO MORENO. LA SECRETARIA (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA.