REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 09 de Diciembre de 2.014.

204° y 155°

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada Zulay Stella Acevedo de Quiñonez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 214.540, en la cual obra según poder conferido por la ciudadana CONSUELO GONZALEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.678.939, quien es la tutora definitiva de la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ ARAQUE; éste Tribunal a los fines de resolver el pedimento hecho relacionado con la fijación de nueva oportunidad para que el consejo de tutela concurra al tribunal a emitir opinión respecto a la autorización de venta solicitada; el Tribunal observa lo siguiente:

Las normas rectoras en materia de interdicción civil, se encuentran consagradas en el Código Sustantivo Civil, en los artículos 393 y siguientes, en los términos siguientes:

Artículo 393:-“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

De allí que el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:

“Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”

Por su parte, los artículos 397, 324 y 334 del Código Sustantivo Civil, establecen:

Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.
Artículo 324.- En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.

Artículo 334.- Cuando sea menester oír la opinión del Consejo de Tutela respecto a un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país. También podrá ser oído por el Consejo, si éste así lo determinare para emitir su opinión.

Por su parte, el artículo 365 del Código Civil, consagra un conjunto de actuaciones para las cuales el tutor requiere autorización judicial. El texto literal de la norma es el siguiente:
¡
Artículo 365: El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgrávamenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones.”

En el presente caso, se observa que la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.678.939, fue declarada interdictada en forma definitiva y se le nombro como tutora a la ciudadana CONSUELO GONZALEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.678.939.

Se aprecia igualmente, que la tutora definitiva mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 20-11-2014, anotado bajo el Nro. 29, tomo 147, folios 118 al 120, confirió poder amplio y suficiente a la abogada Zulay Stella Acevedo de Quiñonez, para que la representara el expediente Nro. 14.822 que cursa por ante éste Juzgado, facultándola inclusive para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según al equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y/o finiquitos, disponer del derecho en litigio, celebrar toda clase de contratos, vender, comprar toda clase de bienes muebles o inmuebles, fijar precios condiciones y formas de pago, entre muchas otras, que a simple vista son actos de disposición, que la abogada apoderada constituida podría realizar en representación de la tutora definitiva, quien a su vez es la representante de la interdictada.

En ese orden, éste órgano administrador de justicia, encuentra que tratándose la interdicción de una figura que busca proteger al débil jurídico, que sería la interdictada ROSA ELENA GONZALEZ ARAQUE, a quien se le designa un tutor para que la representara, siguiendo lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, que señala que en todos los casos en que el tutor requiere autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure, es decir, que requiere la autorización del Consejo de Tutela, es por lo que éste Tribunal, visto que la tutora definitiva, tal como se relacionó precedentemente confirió a la pre nombrada abogada un conjunto de facultades que exceden de la simple administración, es decir, que son facultades de disposición, para las cuales requiere autorización judicial, conforme al artículo 365 ejusdem; de conformidad con el artículo 324 ibidem, en concordancia con el artículo 334 del mismo texto legal sustantivo dispone convocar al Consejo de Tutela para que emita su opinión favorable o no, o exponga lo que crea conveniente acerca del otorgamiento del poder conferido por la tutora.

En tal virtud, el Tribunal en obsequio a la justicia, a la seguridad jurídica y a la celeridad, fija las 10:30 a.m. del décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para que los miembros del Consejo de Tutela concurran al Tribunal para rendir su opinión al respecto. Así se decide.
Oida la opinión del Consejo de Tutela acerca de los aspectos antes indicados, éste Tribunal proveerá lo conducente. Así se decide. José Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (FDO) FIRMA IEGIBLE. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO.
Exp. Nro. 14.822
JMCZ/MAV