REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado Sergio Campana Zerpa, inscrito en el I.P.S.A con el N° 34.764.

MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: 5.512.

PARTE NARRATIVA

Se recibió expediente del Juzgado Distribuidor en fecha 26/04/2013 (fs. 1-105), correspondiente a convocatoria de asamblea de accionistas del Banco Sofitasa C.A, en el cual el Juzgado Superior Primero declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A, accionistas de la sociedad mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A, revocando el auto de fecha 23 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró inadmisible la petición de convocatoria de asamblea, ordenando admitirla.

Se observa que en el escrito presentado inicialmente por el abogado Sergio Campana Zerpa, en su condición de apoderado judicial de los accionistas del Banco Sofitasa Banco Universal C.A, mencionados anteriormente, los cuales son propietarios de Veinticinco Millones Setenta y Seis Mil Trescientas Sesenta y Cuatro (25.076.364) acciones nominativas lo que representa el VEINTINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (29,50%) del capital social, solicitan la convocatoria a una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A, indicando que su petición se encuentra ajustada a derecho, señalando que la disposición legal contemplada en el Código de Comercio, exige para convocar a una asamblea extraordinaria, un número de socios que represente un quinto del capital social, asimismo, señala que los estatutos sociales de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A, en su artículo 15 indica que la asamblea extraordinaria se reunirá en la ciudad de San Cristóbal, cuando así convenga a los intereses del banco, a juicio de la Junta Directiva o a solicitud de un número de accionistas que represente, por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital social del Banco, y el artículo 21 de las NORMAS QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y REQUISITOS QUE DEBEN CONSIGNAR LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, CASA DE CAMBIO Y OPERADORES CAMBIARIOS, el cual establece que la asamblea de accionistas extraordinaria la podrá convocar la Junta Directiva siempre que lo exija un número de accionistas que represente un quinto (1/5) del capital social, a su decir, sus representados cumplen con lo exigencia de un quinto, por cuanto sus representados representan el VEINTINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (29,50%) del capital social, más del quinto exigido en la normativa indicada y el requisito estatutario de representar más del veinte por ciento (20%) del capital social, lo que les da derecho a solicitar la convocatoria a la asamblea.

Por otra parte, señalan que sus representados en fecha 29 de noviembre de 2010, elevaron la solicitud de convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas al presidente de la Junta Directiva del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A, la cual fue respondida en fecha 30 de diciembre de 2010, señalando que la solicitud planteada se encuentra supeditada a la respuesta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dicha solicitud fue sometida a la consideración de esa Institución, como ente contralor.

Ahora bien, indica la parte actora en su escrito que la actual administración del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., obtuvo de la Superintendencia autorización para realizar las asambleas ordinarias el 30 de marzo de 2011, el 26 de septiembre de 2011, el 30 de marzo de 2012 y 28 de septiembre de 2012, en las que se discutieron algunos puntos, no tratando los puntos solicitados por sus representados.

Alegan la parte actora que una vez revisados los extremos de ley, ordene la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuyo Orden del Día es el siguiente: Punto Primero: Nombrar los cargos vacantes o abandonados en la Junta Directiva del banco respetando los derechos de los accionistas minoritarios; Punto Segundo: Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de mis representados en la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A.

INADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por auto de fecha 23 de octubre de 2012, declaró inadmisible la solicitud interpuesta (f. 72 al 74), alegando que la personalidad jurídica de las sociedades es autónoma e independiente y que los socios constituidos en mayoría son los responsables de todas las obligaciones contraídas por la sociedad frente a sus socios y a terceros.

APELACIÓN
Al folio 76, riela diligencia suscrita por el abogado Sergio Campana, en la cual apela del auto de fecha 23 de octubre de 2012, el cual declaró inadmisible la solicitud de convocatoria judicial para la celebración de una asamblea de accionistas del Banco Sofitasa Banco Universal C.A.

Al folio 77, riela auto de fecha 31 de octubre de 2012, en el cual se oye la apelación propuesta.

De los folios 81 al 86, riela escrito de informes presentado por el Abogado Sergio Campana.

De los folios 89 al 97 riela decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declara admisible la solicitud de convocatoria a la asamblea de accionistas, por cuanto dicha solicitud fue realizada por el número de accionistas exigidos por ley y la misma se refiere a la jurisdicción voluntaria, limitándose a intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas definidas en la Ley, como es el presente caso referido a la convocatoria de la asamblea de accionistas de una sociedad anónima. Asimismo, revoca el auto de fecha 23 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaro inadmisible la petición.

INHIBICIÓN

Al folio 101, riela acta de inhibición de fecha 15 de abril de 2013, en la cual la Juez Diana Beatriz Carrero Quintero, se inhibe de conocer la causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15.

De los folios 108 al 111, riela decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declaran con lugar la inhibición propuesta por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero.

ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL
Al folio 112, riela auto de fecha 14 de mayo de 2013, dictado por éste Juzgado en el cual se admite la solicitud de convocatoria de acta de asamblea, y se dispone notificar a la Presidencia del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., a los fines de que aporten los elementos probatorios que consideren convenientes en relación a la convocatoria de asamblea solicitada por accionistas minoritarios.

NOTIFICACIÓN
Al folio 118, riela Boleta de Notificación de la sociedad mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal C.A.

Al folio 119, riela diligencia del alguacil en la cual declara legalmente notificada a la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A.

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTES

De los folios 120 al 147, riela escrito presentado por el abogado Mauricio Valbuena Plata, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A., en el cual indican que los accionistas SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, LACTEOS LOS ANDES C.A., EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, efectuaron una dación en pago de 5.779.947 acciones del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., a la empresa extranjera DRUMLIM HOLLAND B.V., para el pago de una obligación contraída por un préstamo de fecha 14 de enero de 2003; que para dicho préstamo los accionistas constituyeron prenda mercantil sobre la totalidad de las acciones que posteriormente fueron dadas en pago.

Alegan en su escrito, que en fecha 29 de junio de 2004, transcurrido más de un (01) año de dicha negociación es cuando el Banco Sofitasa Banco Universal, tiene conocimiento mediante notificación practicada por la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, a solicitud de la empresa DRUMLIN HOLLAND, requiriendo a la institución financiera que realice una serie de actuaciones las cuales se resumen en las siguientes: a) Poner en conocimiento a la Junta Directiva del Banco Sofitasa, Banco Universal. C.A., que en fecha 14 de enero de 2003, a un grupo de accionistas se les otorgó un préstamo por la suma de CINCO MILLONES DE DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 5.000.000,oo); b) Que ellos los accionistas prestatarios constituyeron prenda mercantil sobre sus acciones; c) Que los accionistas prestatarios dieron en dación en pago sus acciones a la empresa extranjera; d) Que se le inscriba en el libro de registro de accionistas dicha prenda mercantil y dación en pago; e) Que se le tenga a la empresa extranjera, compañía DRUMLIM HOLLAND, B.V, como accionistas del Banco Sofitasa Banco Universal C.A.

Igualmente señalan en su escrito textualmente lo siguiente:
“La empresa extranjera DRUMLIM HOLLAND, B.V, domiciliada en 2624 ES, Delft 2 Martinus Nijhofflaan, Delft, Países Bajos, Sociedad de responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido de conformidad con la Ley Holandesa, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Asterdan, Países Bajos, bajo el N° 27165492, lo que ha dicho, es que el Grupo de Accionistas supuestamente otorgaron “prenda mercantil sobre sus Acciones en el Banco Sofitasa Banco Universal, y posteriormente, supuestamente, le hicieron la “dación en pago” de dichas acciones, no las dieron en pago a Anorak International N.V, ni a la Sociedad Mercantil Inversora Hermanos Marcolli C.A (INMARCA), domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-10-1986, bajo el N° 67, Tomo A-12, No obstante estas últimas pretenden que se les registre en el libro de accionistas de Banco Sofitasa como las propietarias de las acciones…”

Continúan indicando que con esta negociación vulneraron el derecho de preferencia que tienen los accionistas del Banco Sofitasa, para adquirir las acciones.

Por otra parte, alegan en su escrito que BANINVEST Banco de Inversión C.A, por intermedio de la SUDEBAN solicita a Banco Sofitasa Banco Universal, que le notifique a los accionistas que BANINVEST, está recibiendo en pago acciones de Pasteurizadora Táchira S.A, Picadoras Las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A, por cuenta de DRUMLIM HOLLAND, B.V y Anorak International N.V, resaltando que la notificación no es el ofrecimiento de las acciones, sino la participación de que las mismas fueron vendidas a dos empresas extranjeras sin domicilio en Venezuela y luego vendidas a un Banco Venezolano. Asimismo, destacan que el ente contralor mediante comunicaciones al Banco Sofitasa Banco Universal C.A., le indican con ocasión a las negociaciones planteadas por BANINVEST Banco de Inversión C.A., con las empresas Anorak International N.V, accionistas de Drumlim Holland B.V, con relación a las acciones que Pasteurizadora Táchira, C.A Picadora las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A., poseen en Banco Sofitasa, por haberlas enajenado a las empresas extranjeras sin domicilio en Venezuela, Anorak International N.V. y Drumlim Holland B.V, demostrándose, a su decir, que los solicitantes de la convocatoria a asamblea de accionistas, no han dado cumplimiento a los parámetros de ley, señalando que con ésta operación con el entonces Baninvest Banco de Inversión C.A., son dos los contratos de venta de acciones los realizados por Pasteurizadora Táchira S.A, Picadoras Las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A, resaltando que a la fecha que Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tengan claridad de la titularidad de las acciones.

Por otra parte, alegan a su favor que el abogado Sergio Campana, en comunicación de fecha 05 de marzo de 2010, actuando en representación de SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, presentan candidatos para ocupar los cargos de Director Principal y Suplente, con sus respectivos currículos para que sean sometidos a consideración de la Sudeban, señalando este ente contralor según comunicación de fecha 26 de marzo de 2010, que los candidatos postulados no califican.

Ahora bien, señalan que en la asamblea celebrada en fecha 30 de marzo de 2010, en la cual a su decir asistieron los accionistas arriba indicados, los cuales salvaron su voto en cuanto a los puntos referidos al informe de la Junta Directiva del segundo semestre de 2009, y la aprobación de balances. En cuanto a la postulación de candidatos como miembros de la Junta Directiva, el Vicepresidente del Banco les consultó a los mencionados accionistas, los cuales respondieron que no deseaban presentar candidatos.

Igualmente, consignan fotocopia de ejemplar del Diario La Nación, Cuerpo B 9 de fecha 08 de enero de 2011, donde publican oferta de venta de la totalidad de las acciones propiedad de los accionistas SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, que poseen de Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., resaltando que la persona que actúa en representación de los accionistas que ofrecen en venta sus acciones es Julio César Marcolli, quien a su decir, es la misma persona que figura como representante de Inversiones Hermanos Marcolli C.A., la cual dice ser la última beneficiaria de Drumlim Holland B.V.

Asimismo, sostienen que la Sudeban indicó que para la enajenación de las acciones deberán contar con la autorización de ese ente contralor.

Por otra parte, solicitan el derecho preferente que tienen los socios de Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., para adquirir las acciones, a razón del mismo valor por el que fueron ofrecidas a terceras personas, es decir, Bs. 5,29 por cada acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes de los Estatutos Vigentes de Banco Sofitasa Banco Universal C.A.

De los folios 338 al 356, riela escrito presentado por el abogado Sergio Campana apoderado judicial de accionistas minoritarios de Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., en el cual ratifica los pedimentos realizados en la solicitud, asimismo, solicita la exhibición del acta de junta directiva debidamente registrada y publicada donde consta el nombramiento del abogado Mauricio Valbuena como representante judicial del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., y la exhibición del libro de accionistas de conformidad con el artículo 436 ejusdem.

De los folios 3 al 15 (Pieza II), riela escrito presentado por el abogado Mauricio Valbuena Plata, actuando en representación del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., mediante el cual alega que su representación consta en el instrumento poder agregado original marcado A, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 17 de octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 001, Protocolo Tercero, Folio 1/5, Cuarto trimestre, asimismo, alegan a su favor que por tratarse su representado de un entidad financiera, está bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema financiero y se rige también por las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, alegando con respecto a la solicitud de convocatoria realizada por accionistas minoritarios que existen una serie de actuaciones administrativas y contenciosas sobre las acciones de las cuales son titulares algunos de los solicitantes, en primer lugar, alegan la existencia de una Resolución N° 007.05, notificada mediante oficio SBIF-GGCJ-GALE-01385 emitida por la SUDEBAN, en fecha 31 de enero de 2005, el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli C.A (INMARCA), en el cual negó la solicitud de autorización para la adquisición de CINCO MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE ACCIONES (5.779.947). En segundo lugar, decisión de fecha 07 de mayo de 2012 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil señalada en contra de la Resolución emitida por la SUDEBAN, en fecha 31 de enero de 2005. En tercer lugar, apelación de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que se encuentra en proceso en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, a su decir, se evidencia fehacientemente que las acciones que pretenden ofrecer en venta, ya fueron objeto de negociación con terceras personas, las cuales dieron en pago, sin embargo solicitan se acuerde una asamblea extraordinaria de accionistas para ofrecer en venta esas mismas acciones, por lo que consideran que es ilegal, improcedente e impertinente la convocatoria a la asamblea solicitada.

De los folios 45 al 47(Pieza II), riela auto de fecha 07 de junio de 2013, mediante el cual se insta a las partes involucradas a consignar una serie de documentos, concediéndoles un lapso de quince (15) días de despacho.

De los folios 54 al 59 (Pieza II), riela escrito presentado por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, en el cual expone que no se valoraron lo escritos presentados por su representada con anterioridad al auto de fecha 07 de junio de 2013, en los cuales se hace referencia al juicio que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, en virtud de la apelación de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental, por lo que solicita se oficie a la Sala Político Administrativa, para que suministre la información referente al Expediente N° AA40-A-2012-001101, indican a su vez, que las peticiones realizadas por los accionistas minoritarios son contradictorias. Asimismo, indican que los documentos solicitados según auto de fecha 07 de junio de 2013, numerales 1 y 4 , se encuentran cumplido de la sentencia definitiva publicada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A.

De los folios 60 al 65 (Pieza II), riela escrito presentado por el abogado Sergio Campana Zerpa, mediante el cual ratifica el pedimento relacionado con la exhibición del libro de accionistas de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, señala en cuanto a los documentos solicitados por el tribunal lo siguiente: 1) en cuanto a la copia certificada del documento de constitución de Prenda Mercantil sobre 5.779.947 acciones del Banco Sofitasa, Banco Universal, dicha información es irrelevante porque de existir, sus representados siguen siendo los titulares del derecho de propiedad, por lo tanto legitimados para solicitar la asamblea de accionistas; señalando oficio N° SBIF-GCCJ-GALE-11339, de fecha 09 de agosto de 2004, en el cual indicó que considera nulos los gravámenes, limitaciones o condiciones sobre las acciones que representen en forma individual o conjunta el diez (10%) o más del capital social de un banco, por no haber obtenido la autorización previa de ese organismo, por ende, mientras no sea impugnado por la autoridad judicial competente, el gravamen es nulo. 2) en cuanto a la copia certificada del acta donde consta la última modificación estatutaria en cuanto a la conformación de la junta directiva del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., la misma fue aportada por la administración del banco, no constan los datos de inscripción en el Registro de Comercio, por cuanto, a su decir, la administración actual no ha cumplido con dicha obligación. Consta en dicha acta que fue aceptada la participación de sus representados ya que fue reconocida su titularidad en la propiedad de las acciones, cuando expresan que los nombramientos fueron aprobados con el SETENTA COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (70,34%) de las acciones presentes en la asamblea, es decir, con el voto contrario del VEINTINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (29,50%) de los accionistas, que por esta vía reclaman la convocatoria a una asamblea. 3) copia certificada del acta donde consta la composición accionaria de la sociedad mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., señala que es la misma acta que riela a los folios 309 al 315 (Pieza I) del presente expediente. 4) Copia certificada del documento donde consta la transacción efectuada entre Pasteurizadora Táchira S.A, Picadora Las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A., por cuenta y orden de Drumlin Holland, B.V y Anorak Inernational N.V con Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de 1.793.698 acciones de la mencionada entidad financiera, mediante cesión de una emisión privada de títulos convertibles al 12% anual y 2 años de plazo. Alegan que sus representados desconocen dicha transacción, por lo que el banco debe traer dicha prueba.

Por otra parte, ratifican en el mencionado escrito la falta de cualidad de quien actúa como representante judicial de Banco Sofitasa Banco Universal, C.A, por no cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos sociales y el Código de Comercio, ratifican la cualidad de sus representados como accionistas del banco, además expresan que la celebración de la asamblea solicitada, no causa a nadie algún tipo de gravamen, alegando que si los actuales administradores no tienen interés para adquirir las acciones ofrecidas, que permitan que la oferta sea oída por los demás accionistas, quienes puedan tener interés y de no ser así, puedan ser compradas por terceros.

De los folios 67 al 73 (Pieza II), riela escrito presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., en el cual comunican que el ciudadano Edgar Branger falleció el 10 de julio de 2013. Asimismo, alegan que las peticiones de los solicitantes son contradictorias, ya que una se encuentra por ante la Sala Político Administrativa, Expediente N° AA40-A-2012-001101, solicitando se adjudique las mismas acciones a terceras personas y la otra es la solicitud de convocatoria de asamblea.

En relación, al instrumento solicitado de la última modificación estatutaria, en cuanto a la conformación de la Junta Directiva, la consignan debidamente registrada en fecha 01 de julio de 2013, en cuanto a la copia certificada del acta donde consta la composición accionaria de la sociedad mercantil, consignan acta debidamente registrada de fecha 21 de diciembre de 2010, respecto al documento de transacción suscrito entre Pasterurizadora Tachira S.A, Picadora Las Vegas C.A y Lactes del Táchira C.A., por cuenta y orden de DRUMLIN HOLLAND B.V y ANORAK INTERNATIONAL N.V con BANINVEST, Banco Universal C.A, sobre este punto alegan que debe analizarse la sentencia definitiva publicada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A, consignando notificación dirigida a la Superintendencia del Sector Bancario de fecha 25 de junio de 2013, en la cual solicitan copia certificada de los documentos solicitados por el Tribunal, sobre la constitución de la Prenda Mercantil y lo referente a la cesión de una emisión privada de títulos convertibles al doce por ciento (12%) anual y dos (2) años de plazo. Igualmente, ratifican la solicitud de oficiar a la Sala Político Administrativa, a los fines de la remisión de la información referente al expediente N° AA40-A-2012-001101.

De los folios 98 al 106 (Pieza II), riela auto de fecha 13 de agosto de 2013, mediante el cual se acordó librar oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que remita copia certificada del expediente arriba mencionado, nombrando como correo especial al abogado que realizó la solicitud. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de exhibición del libro de accionistas de la entidad bancaria Banco Sofitasa Banco Universal C.A., al respecto, se señaló que la Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, prohíbe el examen general de los libros, sin embargo, puede en estos casos el Tribunal trasladarse a la oficina para el examen y compulsa de lo que sea necesario para llevar al proceso, por ende, se fija oportunidad para el traslado del Tribunal el día 03 de octubre de 2013, a las 2:00pm, a la sede del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A.

Asimismo, en relación a la información suministrada en cuanto al fallecimiento del ciudadano Edgar Branger, se instó al apoderado a consignar copia certificada del acta de defunción.

Por otra parte, se exhorta a la representación de la entidad bancaria a ratificar ante la Superintendencia de las Instituciones Financieras, el oficio BS-PRE-CJ-00163/2013, de fecha 20 de junio de 2013, adicionándole una nota que indique que la información se requiere para ser consignado en el expediente N° 5.512, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Igualmente el auto indica que los alegatos de defensa y ataque argüidos por cada parte, serán resueltos por éste órgano jurisdiccional en la oportunidad correspondiente, se ordenó notificar a las partes.

Al folio 111 (Pieza II), riela Oficio N° 672 de fecha 14 de agosto de 2013, dirigido al Magistrado Emiro García, Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se solicita la expedición de copias certificadas del expediente N° AA40-A-2012-001101.

Al folio 112 Pieza II, riela diligencia de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado Sergio Campana, mediante la cual consigna acta de defunción del ciudadano Edgar Ernesto Branger Moreno, alegando que continúe el presente procedimiento con respecto a los otros solicitantes, quienes en su conjunto son propietarios del VEINTICUATRO COMO NOVENTA Y UN POR CIENTO (24,91%) del capital social de Banco Sofitasa Banco Universal, C.A.

A los folios 113 y 114 (Pieza II), riela copia simple acta de defunción del ciudadano Edgar Ernesto Branger Moreno.

De los folios 115 al 121, (Pieza II) riela acta de fecha 03 de octubre de 2013, en la cual se dejó constancia del traslado y la constitución del Tribunal en la sede principal del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., con el fin de llevar a cabo la exhibición del libro de accionistas solicitada por el apoderado judicial de los accionistas minoritarios.

De los folios 172 al 176 (Pieza II), riela escrito presentado por el abogado Jorge Ramón Velásquez, en el cual realiza una serie de alegatos y consigna oficio BS-PRE-CJ-00240/2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, debidamente recibida por la SUDEBAN.

De los folios 190 al 252 (Pieza II), riela escrito y sus anexos presentado por el abogado Sergio Campana Zerpa, mediante el cual consigna original del acta de inspección realizada por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el 26 de septiembre de 2013, a su decir, se impidió el acceso de la Notario Público al recinto de debates de la asamblea.

De los folios 253 al 255 (Pieza II), riela auto de fecha 15 de octubre de 2013, en el cual se deja sin efecto la intimación del ciudadano Ángel Medina, por cuanto fue consignada la copia certificada del acta N° 64 de fecha 15-01-2013 (fs. 177 al 185), cuya exhibición había sido ordenada, asimismo, vista la exposición hecha por el abogado Jorge Ramón Velásquez, aclara que el solicitante de las copias certificadas del Expediente N° AA40-A-2012-001101, es el Tribunal.

Al folio 6 (Pieza III), riela diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual el abogado Sergio Campana, solicita se expida el cartel para citar a los herederos del fallecido Edgar Ernesto Branger Moreno,
A los folios 7 (Pieza III), riela auto de fecha 28 de noviembre de 2013, mediante el cual se ordena citar a los herederos desconocidos del ciudadano Edgar Ernesto Branger Moreno, por medio de edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Al vuelto del folio 7 (pieza III), riela edicto a los herederos desconocidos del de cujus Edgar Ernesto Branger Moreno, de fecha 28 de noviembre de 2013.

Al folio 8 riela diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por el abogado Sergio Campana Zerpa, mediante la cual consigna las publicaciones realizadas del edicto en los Diarios La Nación y Los Andes.

De los folios 9 al 41 (pieza III), corren agregadas las publicaciones del edicto realizada en los Diarios La Nación y Los Andes.

De los folios 42 al 111 pieza III riela expediente N° 2.929 (Nomenclatura Juzgado Superior Cuarto, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira) en el cual se dictó sentencia en fecha 05 de marzo de 2014, declarando con lugar la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2013, contra auto dictado en fecha 15 de octubre de 2013.

De los folios 113 al 121 pieza III, riela las actuaciones realizadas con la designación, aceptación, juramentación y discernimiento del cargo de defensor ad litem, de los herederos desconocidos del ciudadano Edgar Branger.

De los folios 122 al 125, riela escrito de Informes presentado por la abogado Sandra Ruíz Contreras, en su carácter de defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano Edgar Branger, en el cual hace énfasis al derecho que tienen los accionistas minoritarios de solicitar la convocatoria a asambleas extraordinarias cuando representen un quinto del capital social, siempre y cuando se llenen lo extremos de ley.

De los folios 126 al 142, riela escrito con sus respectivos anexos, presentado por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, mediante el cual realiza una serie de consideraciones, solicitando la declaratoria sin lugar de las pretensiones realizada por los demandantes, fundamentada en los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, respecto a nombrar los cargos vacantes o abandonados en la Junta Directiva del Banco, respetando el derecho de los accionistas minoritarios, petición a su decir, imposible de ejecutar por cuanto no hay cargos vacantes en la Junta Directiva, lo cual le consta a los demandantes, por asistir y participar activamente en el nombramiento de la Junta Directiva en funciones y en cuanto a la petición de los actores de dar a conocer la oferta de venta a todos los accionistas de Banco Sofitasa, Banco Universal C.A; manifiesta en su escrito que no han realizado dichos accionistas ningún tipo de manifestación al respecto ante los órganos competentes societatis, no obstante de asistir y participar activamente en las asambleas generales debidamente convocadas y efectuadas.

Al folio 143, riela diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrita por el abogado Sergio Campana, en la cual ratifica la solicitud formulada en cuanto a la convocatoria de la asamblea de accionistas, indicando que si bien es cierto se realizó una asamblea en la que se nombró un Director Suplente, es igualmente cierto que el cargo de Director Principal está vacante, lo cual consta en la comunicación emitida por la SUDEBAN de fecha 21 de noviembre de 2014, que corre al folio 142 de la pieza III del expediente, igualmente señala que las convocatorias realizadas por los actuales administradores de Banco Sofitasa, Banco Universal C.A; a su decir, solo incluyen puntos de su interés y no el punto indicado por los accionistas minoritarios y no referente a la oferta de venta de las acciones, y de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio, de haber hecho alguna manifestación sobre dicho punto resultaría nula.

PARTE MOTIVA
SINTESIS DE LO PETICIONADO

Conoce este Tribunal de la solicitud de convocatoria de asamblea, en virtud de la apelación que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, revocando el auto de fecha 23 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual había declarado inadmisible la referida solicitud.

Dicha solicitud de convocatoria es realizada a través de su apoderado judicial, por los siguientes accionistas: SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A, los cuales son accionistas minoritarios del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., indicando como orden del día el siguiente: Punto Primero: Nombrar los cargos vacantes o abandonados en la Junta Directiva del Banco respetando los derechos de los accionistas minoritarios; Punto Segundo: Conocer la Oferta de Venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de sus representados en la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., en las condiciones que se indicará en la propia asamblea. Alegan a su favor que representan el VEINTINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (29,50%), del capital social, es decir, más del quinto exigido por el artículo 278 del Código de Comercio para solicitar la convocatoria a la asamblea. Asimismo, indican que los estatutos que rigen la sociedad mercantil en su artículo 15, hace referencia a la solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria que realice un número de accionistas que represente por lo menos, el veinte por ciento (20%) del capital social del banco, así como también, el artículo 21 de las Normas que establecen los lineamientos y requisitos que deben consignar las asambleas de accionistas de las instituciones bancarias, casa de cambio y operadores cambiarios (Resolución 063.11 de fecha 18 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 383.933 de fecha 03 de marzo de 2011, el cual exige para la convocatoria un número de accionistas que represente un quinto (1/5), del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.

Igualmente, señalan en su escrito que deben cumplirse una serie de formalidades, entre las cuales publicar la convocatoria a costa de los solicitantes, en diarios de San Cristóbal y de Caracas, con anticipación por lo menos de veinticinco (25) días a la fecha de la reunión, indicando lugar, día y hora de la asamblea.

Por último, solicitan oficiar a la Junta Directiva del Banco con el fin de colocar a disposición de los accionistas en la sede social y antes de la celebración de la asamblea la información necesaria, específicamente la siguiente: “1) La conformación de la actual Junta Directiva y los cargos vacantes o abandonados, indicando las razones para que, como consta en la última de las convocatorias anexa marcada “O”, el vicepresidente esté actuando como Presidente encargado, así como el por qué y de quien recibió ese encargo; 2) La cantidad de acciones que poseen, según el libro de accionistas, sus representados.

Por último, solicitan oficiar a la Junta Directiva del Banco con el fin de colocar a disposición de los accionistas en la sede social y antes de la celebración de la asamblea la información necesaria, específicamente la siguiente: “1) La conformación de la actual Junta Directiva y los cargos vacantes o abandonados, indicando las razones para que, como consta en la última de las convocatorias anexa marcada “O”, el vicepresidente esté actuando como Presidente encargado, así como el por qué y de quien recibió ese encargo; 2) La cantidad de acciones que poseen, según el libro de accionistas, sus representados.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

De los folios 38 al 48 (pieza I), riela copia fotostática simple la cual no fue impugnada en su oportunidad, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende Acta de asamblea general ordinaria N° 59 celebrada, en fecha 27 de septiembre de 2010, en la cual se consideraron varios puntos: el informe de la junta directiva, discutir y aprobar el balance general y el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2010 y resolver sobre la aplicación de las utilidades no distribuidas del mencionado ejercicio. Dicha acta fue registrada bajo el N° 14, Tomo 14-A RM I, de fecha 06 de mayo de 2011, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

De los folios 50 al 62 (pieza I) riela copia fotostática simple la cual no fue impugnada en su oportunidad, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende Reforma Integral de los estatutos sociales del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A; aprobada por unanimidad con el aumento del capital social del Banco, ajustes y complementos de la junta directiva; dicha copia fue tomada del expediente Nro. 38474 que reposa ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, inscrita ante la pre citada oficina en fecha 06-11-2001, N° 8, tomo 22-A.

A la documental que en copia simple corre agregada a los folios 63 y 64 (pieza I); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.371 del Código Civil y de ella se desprende solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria dirigida a la junta directiva del Banco Sofitasa, efectuada por Julio César Marcolli apoderado de los siguientes accionistas: SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, quienes a su decir, representan más del VEINTE POR CIENTO (20%) o quinta parte del capital social, a los fines de nombrar los cargos vacantes de la junta directiva del banco y dar a conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones de su propiedad.

A la documental que en original cursa a los folios 65 y 66 (pieza I) ; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.371 del Código Civil y de ella se desprende respuesta emitida en fecha 30 de diciembre de 2010, suscrita por Ángel Medina Vicepresidente del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A. al ciudadano Julio César Marcolli señalándole que dichas solicitudes se sometieron a consideración de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

A las documentales agregadas del folio 67 al 70 (pieza I), las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se desprende publicaciones realizadas en prensa para la convocatoria de distintas asambleas para las siguientes fechas: 30 de marzo de 2011 (f. 67 pieza I), 26 de septiembre de 2011 (f. 68 pieza I), 28 de marzo de 2012 (f. 69 pieza I) y 28 de septiembre de 2012 (f. 70 pieza I).

A las documentales agregadas del folio 148 al 152 (pieza I), referidas al mandato conferido por Juan Antonio Galeazzi Contreras, obrando con el carácter de Presidente de BANCO SOFITASA SOCIEDAD MERCANTIL, a los abogados Mauricio Valbuena Plata y Jorge Ramón Velásquez Simons; el Tribunal difiere su valoración para ser resuelto como punto previo a la presente decisión.

A la documental que en original corre agregada del folio 153 al 155 (pieza I); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se desprende constancia de certificación de documentos suscrita por el Vice Presidente Ejecutivo del Banco Sofitasa Banco Universal C.A, donde señala que son fieles y exactos a los que reposan en los archivos de la Presidencia de dicha institución bancaria.

A la documental que en copia simple corre agregada del folio 156 al 161 (pieza I); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende notificación practicada por la Notaria Pública Quinta en fecha 29 de junio de 2004, en la cual José Vicente Melo López en su carácter de apoderado especial de la compañía DRUMLIM HOLLAND B.V, en la cual solicitan a Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, lo siguiente: 1) Someter a la junta directiva del Banco los actos jurídicos efectuados por Drumlin Holland, respecto a las acciones del Banco Sofitasa, a los fines de que proceda a la inscripción en el libro de cesiones o traspaso de acciones. 2) Inscribir en el libro de Registro de Cesiones, la prenda constituida sobre las acciones hoy propiedad de DRUMLIM HOLLAND B.V, y la posterior dación en pago. 3) Remitir a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras la comunicación en la cual se informe las inscripciones señaladas anteriormente, que se encuentran sometidas a la autorización del mencionado organismo, que fueron solicitadas por Inversiones Hermanos Marcolli C.A; beneficiario final de DRUMLIN HOLLAND.

Al folio 162 riela comunicación original de fecha 07 de julio de 2004, suscrita por el Presidente del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, dirigida al Consultor Jurídico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende comunicación en la cual someten a consideración lo referente al dictamen emanado de la Consultoría del Banco, sobre la prenda mercantil y dación en pago realizada sobre acciones de la entidad bancaria mencionada.

De los folios 163 al 181 riela oficio de fecha 07 de julio de 2004 y dictamen suscrito por la Consultor Jurídico del Banco Sofitasa, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se desprende la recomendación realizada por ese órgano consultor de someter a consideración de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo referente a la prenda mercantil y dación en pago de acciones de Banco Sofitasa, Banco Universal C.A.

A la documental agregada en original a los folios 182 y 183; el Tribunal la valora como documento administrativo, siguiendo criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-19.98, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, que estableció:

“…Para esta Corte los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias especificas, los cuales constituyen un genero de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia no es posible una asimilación total entre el documento público y el administrativo porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no solo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que de no ser destruida la presunción de veracidad es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público…”

Con apego al criterio anterior, el Tribunal como documento administrativo y de ella se desprende comunicación N° SBIF-GGCJ-GALE-11339 de fecha 09 de agosto de 2004, suscrita por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras dirigida a Juan Galeazzi Presidente del Banco Sofitasa, C.A., donde dicho Órgano Contralor emite pronunciamiento acerca del gravamen o garantía prendaría constituida sobre CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL ACCIONES (5.779.947), las cuales representan el veintiocho por ciento (28%) del capital social del Banco Sofitasa Banco Universal C.A., señalando que no se encuentra ajustado a la ley, por cuanto antes de su presunta constitución no fue debidamente autorizado por ese Organismo Contralor, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

A la documental agregada en original a los folios 185 y 186 (pieza I); el Tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-19.98, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, la valora como documento administrativo; y y de ella se desprende aclaratoria del pronunciamiento contenido en el oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-11339, en el cual solicitan toda la documentación relacionada con la operación a los fines de ser evaluada para determinar su viabilidad.

A la documental agregada en original a los folios 187 y 188 (pieza I); el Tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-19.98, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, la valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación N° SBIF-GGCJ-GALE-14617 de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en la cual le solicita al Banco Sofitasa los recaudos para verificar la información, otorgándole para tal efecto un plazo de 10 días.

Al folio 189, riela copia fotostática simple de comunicación de fecha 20 de octubre de 2004, suscrita por el Presidente del Banco Sofitasa, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende oficio dirigido al abogado José Vicente Melo, apoderado de la compañía Drumlim Holland B.V, en el cual le solicitan los recaudos relacionados con el traspaso de acciones.

Del folio 190 al 195, riela copia fotostática simple de comunicación de fecha 02 de noviembre de 2004, suscrita por Presidente del Banco Sofitasa, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual informa que los recaudos solicitados al apoderado de la empresa Drumlim Holland B.V, no han sido consignados ante el Banco Sofitasa, Banco Universal, asimismo, remiten los demás recaudos solicitados.

Al folio 196, riela original de comunicación N° SBIF-GGCJ-GALE 16971 de fecha 26 de noviembre de 2004, suscrita por el Intendente de Inspección; el Tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-19.98, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, la valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación en la cual informa al Banco Sofitasa que negó la solicitud realizada por parte de la empresa Drunlin Holland, BV, poseída en su totalidad por Inversora Hermanos Marcolli, C.A (INMARCA).

A la documental agregada al folio 197, consistente en impresión a color tomada de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en su sección tsj regiones contencioso administrativo, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende reporte de resumen de decisión tomada por la Corte Segunda de lo contencioso administrativo en fecha 07-05-2012, exp. Nro. AP42-N-2005-000537, Nro. 2012-A-0008, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por Inversora Hermanos Marcolli CA.

A la documental que en copia simple corre agregada del folio 198 al 207 (pieza I); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende Acta de asamblea general ordinaria N° 48 de fecha 24 de marzo de 2006, registrada ante el registro Mercantil primero del Estado Táchira, en fecha 27-07-2006, N° 47, tomo 16-A, cuyo orden del día es: Conocer el Informe de la Junta Directiva, Discutir, aprobar o modificar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, resolver sobre la aplicación de las utilidades no distribuidas, elección de la junta directiva período 2006-2008 y elección de comisarios principales y suplentes.

Al folio 208 (pieza I), riela copia simple de comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE 17530 de fecha 29 de Agosto de 2006, suscrita por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; el Tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-19.98, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, la valora como documento administrativo; y de ella se desprende solicitud que realiza la SUDEBAN de un informe detallado sobre presunta dación en pago que realizaron Pasteurizadora Táchira S.A, Picadora Las Vegas C.A. y Lácteos del Táchira C.A.

Al folio 209 (pieza I), riela copia fotostática simple de comunicación suscrita por el Presidente de Baninvest Banco de Inversión dirigida el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende solicitud de apoyo para inscribir en el libro de accionistas del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., el traspaso, por cuanto están en proceso de adquirir de la empresa Drumlin Holland, BV y Anorak Internacional N.V, varios créditos quirografarios contra las empresas Pasteurizadora Táchira S.A, Picadora las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A., mediante la dación en pago de 1.793.698 acciones de Banco Sofitasa Banco Universal.

A las documentales agregadas en copia fotostática simple a los folios 210 y 211 (pieza I), el Tribunal el Tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-19.98, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, la valora como documento administrativo; y de ella se desprende que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras emitió comunicación N° SBIF-GGCJ-GALE-22266 de fecha 30 de octubre de 2006, dirigida al ciudadano Arné Chacon, Presidente de Baninvest Banco de Inversión C.A., donde le informa que dicha institución no tienen injerencia en la negociación realizada entre PASTEURIZADORA TACHRA, LACTEOS DEL TACHIRA y PICADORA LAS VEGAS.

A la documental agregada en original al folio 212 (pieza I); el Tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-19.98, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, la valora como documento administrativo; y de ella se desprende que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras dirigió comunicación al Presidente del Banco Sofitasa, Banco Universal, mediante la cual remiten copia certificada del oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-22266.

Al folio 213 (pieza I), riela copia fotostática simple de comunicación suscrita por el Presidente de Baninvest Banco de Inversión dirigida al Presidente del Banco Sofitasa, Banco Universal; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que BANIVEST notifica a los accionistas de Sofitasa C.A, sobre la dación en pago que están recibiendo de las empresas Pasteurizadora Táchira S.A, Picadora las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A, por cuenta y orden de Drumlin Holland, BV y Anorak Internacional N.V, por la cantidad de 1.793.698 acciones.

Al folio 214 (pieza I), riela copia fotostática simple de comunicación de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrita por la Consultor Jurídico del Banco Sofitasa, dirigida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida al Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, el Tribunal el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende que la Consultoría Jurídica del Banco Sofitasa solicita pronunciamiento, por cuanto desconoce que sus accionistas estén tramitando negociaciones de las acciones que poseen en dicha institución bancaria.

A los folios 215 y 216 (pieza I), riela copia fotostática simple de documentales que siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-1.998, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, la valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE 23999 de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrita por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en la cual manifiesta que las sociedades Pasteurizadora Táchira S.A, Picadora las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A, titulares de 1.793.698 acciones del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, son las que deben ofrecer a los demás accionistas del Banco que las desean enajenar, conjuntamente con la participación de su Junta Directiva tal y como lo establecen los estatutos sociales.

A los folios 217 y 218 (pieza I) riela copia fotostática simple de documentales que siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-1.998, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, éste Tribunal las valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE 01757 de fecha 05 de febrero de 2007, suscrita por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; donde ratifica el pronunciamiento emitido según comunicación N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE 23999.

A las documentales agregadas en copia simple del folio 219 al 229 (pieza I); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende Acta de asamblea general ordinaria N° 52 de fecha 28 de marzo de 2008, registrada ante le Registro Mercantil primero del Estado Táchira en fecha 28-04-2008, N° 53, tomo 8-A, cuyo orden del día fue Conocer el Informe de la Junta Directiva, Discutir, aprobar o modificar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, resolver sobre la aplicación de las utilidades no distribuidas, elección de la junta directiva período 2008-2010 y elección de comisarios principales y suplentes.

De los folios 230 al 239 (pieza I), riela copia fotostática simple de comunicación de fecha 05 de marzo de 2010, suscrita por el abogado Sergio Campana; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende comunicación y anexos suscrita por el abogado Sergio Campana, en la cual entrega al Banco Sofitasa Banco Universal, currículum de las personas postuladas a Director Principal y Director Suplente.

Al folio 240 (pieza I), riela copia fotostática simple de comunicación de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por el Banco Sofitasa, Banco Universal a la SUDEBAN, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende comunicación en la que remiten las postulaciones de los ciudadanos Enrique Marcolli y Sergio Oswaldo Campana, como director principal y director suplente.

A las documentales agregadas en original del folio 241 al 245 (pieza I), siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-1.998, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, éste Tribunal las valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16 04458 que de fecha 26 de marzo de 2010, suscrita por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en la cual realiza una serie de consideraciones relacionadas con la asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el 30 de marzo de 2010, indicando entre otras cosas, la improcedencia del nombramiento de los ciudadanos Enrique Marcolli y Sergio Campana por cuanto en los resúmenes curriculares presentados no se evidencia conocimiento y experiencia en la actividad bancaria.

De los folios 246 al 256 (pieza I), riela copia fotostática simple de documental que por no haber sido impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende acta de asamblea general ordinaria N° 58 de fecha 30 de marzo de 2010, registrada ante el Registro Mercantil Primero en fecha 19-01-2011, N° 31, tomo 2-A, RMI, cuyo orden del día fue conocer el Informe de la Junta Directiva, Discutir, aprobar o modificar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, resolver sobre la aplicación de las utilidades no distribuidas, elección de la junta directiva período 2010-2012 y elección de comisarios principales y suplentes.

Al folio 257 (pieza I), riela copia fotostática simple, que por no haber sido desconocida; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende comunicación de fecha 02 de diciembre de 2010; suscrita por el abogado Sergio Campana donde solicita copia certificada del acta de asamblea general ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2010.

A las documentales agregadas en copia simple del folio 258 al 270, las cuales no fueron impugnadas; el Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende acta de asamblea general ordinaria N° 59, de fecha 27 de septiembre de 2010, registrada ante el Registro Mercantil Primero en fecha 06-05-2011, N° 14, tomo 14-A, RMI, cuyo orden del día fue conocer el Informe de la Junta Directiva, Discutir, aprobar o modificar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, resolver sobre la aplicación de las utilidades no distribuidas.

A la documental agregada al folio 271 (pieza I), la cual no fuer impugnada en su oportunidad, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se desprende publicaciones realizadas en prensa contentiva de convocatoria de accionistas del Banco Sofitasa, Banco Universal para ofrecer en venta acciones.

A la documental agregada en copia simple al folio 272 (pieza I); el Tribunal observa que la misma no guarda relación con los hechos aquí discutidos; razón por la cual conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil la desecha y no la valora. Así se decide.

De los folios 273 al 280 (pieza I), riela copia fotostática simple de comunicación de fecha 26 de enero de 2011; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende solicitud realizada por la Consultor Jurídico del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A, de consulta a la SUDEBAN, sobre la venta de acciones formulada por unos accionistas y sus recaudos.

A la documental que en copia simple corre agregada al folio 281 y su vuelto (pieza I), siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-1.998, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, éste Tribunal las valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación N° SIB-DSB-CJ-OD 02538 de fecha 09-02-2011, emitida por la SUDEBAN, donde emite pronunciamiento sobre la procedencia de la venta de acciones de Banco Sofitasa Banco Universal C.A, señalando que deben contar con la autorización previa de dicho órgano contralor y como anexos del folio 282 al 297 (pieza I) riela comunicación de fecha 30-12-2010, suscrita por la Consultor Jurídico del Banco Sofitasa en la cual hace una serie de consideraciones acerca de la venta de las acciones, las cuales éste Tribunal le confiere el valor probatorio que emana del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 298 y 299 (pieza I), riela copia fotostática simple de comunicación suscrita por el Vicepresidente del Banco Sofitasa Banco Universal, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende remisión de proyecto de acta de asamblea de fecha 28 de marzo de 2012, el cual fue adjuntado a dicha comunicación del folio 300 al 306 (pieza), al cual el Tribunal le confiere el valor probatorio que emana del artículo 429 ejusdem, y contiene el proyecto de acta de asamblea con el correspondiente orden del día.

A la documental que en copia simple corre agregada al folio 307 (pieza I), siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-1.998, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, éste Tribunal las valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación N° SIB-II-GGR-GA-38734 emitida por el Intendente de Inspección de la SUDEBAN, contentiva de la aprobación de los nombramientos realizados de la junta directiva del Banco Sofitasa Banco Universal.

A la documental que en copia simple corre agregada al folio 308 (pieza I); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende oficio BSPRECJ-021-2013 de fecha 21-01-2013 emanado del Vice Presidente Ejecutivo del Banco Sofitasa Banco Universal, en la cual de folio 309 al 315 (pieza I) remite a la SUDEBAN recaudos correspondientes al proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 15-01-2013, cuyo punto único fue nombramiento del Presidente, Vicepresidente y un (01) director principal del Banco Sofitasa.

A la documental que en original corre agregada a los folios 316 y 317 (pieza I), siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-1.998, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, éste Tribunal las valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por el Superintendente Nacional de Valores, , en la cual emite pronunciamiento realizado sobre la solicitud efectuada por accionistas minoritarios del banco, señalando que los mismos deben cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 6 y 9 del Documento constitutivo del Banco Sofitasa y las recomendaciones emitidas por la SUDEBAN.

A los folios 318 al 319 (pieza I), riela cuadro impreso con membrete del Banco Sofitasa, Banco Universal, el cual éste Tribunal valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de él se desprende cuadro resumen de la composición accionaria de la SOCIEDAD MERCATIL BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL.

De los folios 320 al 336 (pieza I), riela copia fotostática simple de acta de asamblea; el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende reforma integral de los estatutos sociales del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., inscritos ante el registro Mercantil primero del Estado Táchira en fecha 06-11-2001, N° 8, tomo 22-A.

A la documental agregada al folio 74 (Pieza II), el Tribunal por cuanto observa que la misma no sustituye el acta de defunción, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil la desecha y no la valora. Así se decide.

A la documental que en copia certificada riela del folios 75 al 83 (Pieza II); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende acta N° 64 de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de enero de 2013, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 01-07-2013, N° 9, tomo 23-A, RMI, cuyo punto único a tratar fue el nombramiento del Presidente, Vicepresidente y un Director Principal de Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A.

A la documental que en copia certificada riela del folios 84 al 96 (Pieza II); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende acta de asamblea extraordinaria de accionistas N° 57 de fecha 25 de septiembre de 2009, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 21-12-2010, N° 56, tomo 33-A, RMI, cuyo orden del día estuvo centrado en la modificación del artículo quinto del acta constitutiva, para incorporar el aumento del capital social del Banco.

Al folio 97 (Pieza II), riela copia fotostática simple de comunicación de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por la Consultor Jurídico de Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., la cual no fue impugnada en su oportunidad, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende solicitud ante la SUDEBAN de copia certificada de documentos que señala en la misma.

A los folios 113 y 114; y 186 y 187 (Pieza II), riela copia fotostática simple la cual no fue impugnada en su oportunidad, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende acta de defunción del ciudadano Edgar Ernesto Branger Moreno.

Al original del acta levantada por éste Juzgado en fecha 03 de octubre de 2013 (fs. 115 al 171 Pieza II); el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil y el artículo y 42 del Código de Comercio, y de ella se desprende, que el Tribunal se traslado el día 03 de octubre de 2013, a la sede principal del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A; a los fines de llevar a cabo la exhibición del libro de accionistas, dejándose constancia de lo inscrito en el libro mencionado en cuanto a los socios. Asimismo, consignan copias fotostáticas selladas de los folios de los libros de accionistas exhibidos (fs. 122 al 171 pieza II).

A la documental que en copia certificada corre agregada del folio 177 al 185 (pieza II); el Tribunal da por reproducida la valoración que sobre la misma hizo en párrafos anteriores.

A los folios 188 y 189 (pieza II) riela original de comunicación de fecha 16 de septiembre de 2013, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende comunicación suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Sofitasa, Banco Universal, dirigida a la SUDEBAN, solicitando recaudos para ser consignados en éste Juzgado.

De los folios 194 al 200 (pieza II), riela solicitud de inspección efectuada por Sergio Campana, ante la Notaría Pública Quinta; quien en fecha 26-09-2013 se trasladó a la sede del Banco Sofitasa, Banco Universal y dejó constancia de la fecha y hora de la celebración de la asamblea; de los accionistas presentes en la asamblea; que se permitió la participación de Sergio Campana como representante de los accionistas minoritarios; y que no se le permitió a los funcionarios de la Notaría el ingreso al salón de debates. A dicha inspección fueron adjuntados un conjunto de recaudos: copia del RIF (f. 201 pieza II), de la cédula de identidad de Sergio Campana (f. 202 pieza II), copia de la convocatoria (f. 203 pieza II), copia de actas de asambleas Nro 64 (fs. 204 al 211 pieza II), acta N° 57 (fs. 212 al 225 pieza II); copia de la cédula de identidad y del carnet de la ciudadana Liliana del Carmen Díaz (f. 252 pieza II) y poderes conferidos al abogado Sergio Campana Zerpa, otorgándoles el Tribunal a dichos recaudos el valor probatorio que emana del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de ellos se desprende la identificación del abogado Sergio Campana Zerpa; la identificación de la ciudadana Liliana del Carmen Díaz; el carácter de apoderado del abogado Sergio Campana de los ciudadanos Carmen Yolanda García de Zenini, Nunzia Carina Zenini García; Giovanni Vicenzo Zenini García (fs. 226 al 228 pieza II); Olga Mercedes Barboza Colmenares, en su carácter de Presidenta de PASTEURIZADORA TACHIRA (fs. 229 al 232 pieza II); Ernesto José Branger en nombre de PICADORA LA S VEGAS (fs. 2333 al 235 pieza II); Ernesto José Branger en su nombre y en representación de Mercedes Mireya Oquendo (fs. 236 al 239 pieza II); Henrique Ignacio Branger (fs. 240 al 243 pieza II); Anabella Georgi Rincón en nombre propio y en representación de María Cristina Rincón, Candice Coromoto Georgi, William Francisco Georgi y Erwin Humberto Georgi (fs. 244 al 247 pieza II); Francisco Georgi Cárdenas en representación del Centro Comercial El Tamá (fs. 248 al 251 pieza II).

En las piezas separadas I, II, III y IV denominadas “Copias “Certificadas” y en las piezas separadas I, II, III y IV denominadas “Copias Simples”, consta en anexos expediente N° AP42-N-2005-000537, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Corte Accidental A, en copias simples (constante de cuatro piezas) y copias certificadas (constante de cuatro piezas), las cuales el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ellas se desprende, las actuaciones realizadas ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Corte Accidental A, por el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli C.A (INMARCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1986, bajo el N° 67, Tomo A-12, contra el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 31 de enero de 2005, contenido en la Resolución identificada con el N° 007.05, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa contra el acto administrativo signado bajo el N° SBIF-GGCJ-GALE-16970, de fecha 26 de noviembre de 2004, en el cual se negó la solicitud de autorización para la adquisición de CINCO MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE (5.779.947) acciones, representativas del VEINTIOCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (28,90%) del capital social del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A; Desprendiéndose de las actas del expediente que la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli C.A (INMARCA), intenta el mencionado recurso en su condición de última beneficiaria de la compañía DRUMLIM HOLLAND, B.V, domiciliada en 2624 ES, Delft 2 Martinus Nijhofflaan, Delft, Paises Bajos, sociedad de responsabilidad limitada constituida por tiempo indefinido de conformidad con la ley holandesa, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industrias de Ámsterdam, países bajos, bajo el N° 27165492, al ser INMARCA propietaria del 100% del capital de la compañía Anorak Internacional, N.V, sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de las Antillas Neerlandesas en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el N° 258/NV, la cual es a su vez la única accionistas de la compañía DRUMLIM HOLLAND, B.V.

Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Corte Accidental A, en fecha 08-05-2012 declaró sin lugar el recurso Contencioso Administrativo de nulidad incoado por sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli C.A (INMARCA), contra el acto administrativo signado bajo el N° SBIF-GGCJ-GALE-16970, de fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la SUDEBAN, el cual éste Tribunal valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil. (fs. 61 al 143 de la Pieza IV denominada Copias Certificadas).

Contra dicha decisión la parte accionante ejerció recurso de apelación, el cual actualmente está siendo sustanciado por la Sala Político Administrativo del Supremo Tribunal. (fs. 161 al 180 de la pieza IV denominada “Copias Certificadas”).

Al original de la documental agregada del folio 134 al 140 (pieza III); el Tribunal la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se desprende la celebración de acta de asamblea de fecha 28-03-2014, del Banco Sofitasa, Banco Universal, en el cual se discutió el siguiente orden del día: Conocer el informe que presentará la junta directiva del segundo semestre 2013, discutir, aprobar o modificar el balance general estado de ganancias y pérdidas para el 31-12-2013, conocer y resolver sobre la aplicación de las utilidades no distribuidas del ejercicio en referencia, designación de los miembros de la junta directiva período 2014-2016 y fijar su remuneración; designación de los comisarios principales y suplentes para el período 2014-2015 y fijarles su remuneración.

A la copia simple agregada a folio 141 (pieza III); el Tribunal la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.371 del Código Civil; y de ella se desprende que el ciudadano Arístides Bermúdez, según misiva de fecha 09-09-2014 dirigida al Presidente Ejecutivo y Junta Directiva del Banco Sofitasa, Banco Universal, deja sin efecto su postulación y su aprobación como Director Principal, en virtud que apareció en el SICRI con un pasivo castigado por Banco Bicentenario, Banco Universal.

A la documental que en copia simple corre agregada al folio 142 y su vuelto (pieza III), siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa en sentencia del 08-07-1.998, tomada del Libro de Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, p. 460 y siguientes, éste Tribunal las valora como documento administrativo; y de ella se desprende comunicación de fecha 21-11-2014, N° SIB-II-GGR-GA-40803, suscrita por el Intendente de Inspección de la SUDEBAN, en la cual ratifica la designación de los ciudadanos elegidos en la asamblea de fecha 28-03-2014.

PARTE MOTIVA
SINTESIS DE LOS ALEGATOS
El presente proceso se inicia por solicitud de convocatoria de asamblea, realizada por el apoderado judicial de accionistas minoritarios del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A; los cuales requieren la celebración de dicha asamblea, indicando como orden del día el siguiente: 1) nombrar los cargos vacantes en la junta directiva del banco 2) ofrecer en venta a los demás accionistas del banco, las acciones que poseen en la entidad bancaria.

Por su parte, los representantes de la entidad financiera, alegan que un grupo de accionistas minoritarios entre los cuales se encuentran algunos de los solicitantes de la convocatoria a la asamblea, realizaron negociaciones con empresas extranjeras sobre las acciones que poseen en el Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., otorgando en principio las acciones como garantía de un préstamo realizado a la empresa DRUMLIM HOLLAND, B.V., y posteriormente realizaron la dación en pago de dichas acciones a la empresa mencionada.

Es importante señalar, que la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli C.A, (INMARCA), posee una estructura corporativa conformada por las empresas ANORAK INTERNACIONAL N.V y DRUMLIM HOLLAND B,V, siendo INMARCA propietaria del 100% del capital de la compañía ANORAK INTERNACIONAL N.V, la cual a su vez es la única accionistas de DRUMLIM HOLLAND B,V.

Asimismo, se desprende de la documentación aportada que se realizó un ofrecimiento por parte de la empresa Anorak Internacional N.V, accionista de Drumlin Holland, B.V a Baninvest Banco de Inversión, C.A, del traspaso del NUEVE POR CIENTO (9%) del capital social del Banco Sofitasa Banco Universal C.A; propiedad de las sociedades mercantiles denominadas Pasteurizadora Táchira S.A, Picadora Las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A. Igualmente, se observa en una comunicación emitida por la SUDEBAN que Baninvest Banco de Inversión para el año 2011, se encontraba en fase de liquidación (F. 281 Pieza I).

Siendo importante señalar, que de lo aportado en el proceso por las partes involucradas, se desprende que existe un recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli, C.A; (INMARCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1986, bajo el N° 67, Tomo A-12, contra el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en fecha 31 de enero de 2005, contenido en la resolución identificada con el número 007.05, notificada mediante oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-01385, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa mencionada contra el acto administrativo signado bajo el N° SBIF-GGCJ-GALE-16970, de fecha 26 de noviembre de 2004, el cual niega la solicitud de autorización para la adquisición de CINCO MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE ACCIONES (5.779.947), representativas del VEINTIOCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (28,90%) del capital social del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A; el cual fue declarado sin lugar por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Corte Accidental A), en fecha 08 de mayo de 2012. Asimismo, se observa que existe una apelación en curso por ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE REPRESENTACIÓN
La parte solicitante alega que el abogado Mauricio Balbuena Plata, quien funge como representante judicial del Banco, no cumple con los requisitos exigidos por los estatutos sociales y la ley, indicando que el mismo debe ser nombrado por la junta directiva y participando al Registro Mercantil para su inscripción y publicación, de conformidad con el artículo 48 de los estatutos sociales de sociedad mercantil, solicitando se tenga como no presentado el escrito de la representación judicial del banco de fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual explana las argumentaciones pertinentes en cuanto a la convocatoria de asamblea, solicitando la exhibición del acta de junta directiva debidamente registrada y publicada, donde consta el nombramiento.

Al respecto, señala lo estipulado en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el deber del otorgante del poder que fuese otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, el enunciar en el mandato y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que se ejerce. Igualmente, se establece para el funcionario que autorice el acto la obligación de hacer constar en la nota respectiva los mencionados documentos.

El poder cuestionado cursa en copia fotostática certificada a los folios 148 al 152, del cual se desprende lo siguiente:

Yo, Juan Antonio Galeazzi Contreras,…actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Banco Sofitasa C.A,… autorizado según lo aprobado en la Junta Directiva N° 195 de fecha 27 de octubre de 1999, declaro: Confiero poder amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere y necesario sea a los abogados MAURICIO VALBUENA PLATA Y JORGE RAMÓN VELAZQUEZ SIMONS…A fin de dar cumplimiento a lo pautado por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, exhibo al Notario Público Primero de San Cristóbal, y así pido que lo haga constar en la nota respectiva, los siguientes recaudos: a) Documento Constitutivo Estatutario del Banco Sofitasa, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, anotado bajo el N° 1, tomo 61-A, en el cual consta que fui elegido como Presidente de la Junta Directiva… el ordinal 5 del mismo artículo 40… faculta al Presidente del Banco, para nombrar previa autorización de la junta directiva apoderados generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, fijando las facultades de los mismos. b) Libro de actas de Junta Directiva del Banco Sofitasa C.A, en cuya acta N° 195 de fecha 27 de octubre de 1999, consta la respectiva autorización para que haga el conferimiento del presente poder… Fue exhibido ante el Notario: Documento Constitutivo Estatutario del Banco Sofitasa, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1, tomo 61-A, de fecha 13 de octubre de 1989. b) Libro de actas de junta directiva y vista el acta N° 195 de fecha 27 de octubre de 1999, donde consta el carácter con que actúa el otorgante Juan Antonio Galeazzi Contreras…”

Respecto a la eficacia de los poderes, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 171 de fecha 22-06-2001, caso: Artur Soares Ferreira, c/Antonio Alves Moreira y la empresa Administradora Las Vegas S.R.L., ratificada en decisión de la misma Sala de Casación Civil (Accidental), de fecha 21-092004, Exp. N° AA20-C-2003-000500, caso: Sociedad Mercantil POLIFLEX C.A., contra Manuel Padilla Fuerte, estableció lo siguiente:

“... La impugnación del mandato judicial debe estar orientada mas que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir los requisitos intrínsecos que de no estar presentes en él, puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico. Vale decir que la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato.

Al respecto, la Sala en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, se pronunció en los siguientes términos:

“...Es muy importante tener en cuenta que la impugnación del mandato judicial está creada para corroborar si la persona que otorgó el poder en nombre de otra, detenta la representación que aduce y que tal impugnación no está diseñada por el legislador para atacar simples defectos de forma. Se permite la Sala, para ilustrar sobre este particular, transcribir un extracto de su criterio plasmado en la sentencia Nº 310 de fecha 8 de abril de 1999 (caso Fogade e Inmobiliaria Cadima), que es del tenor siguiente:

‘Es muy importante resaltar que la impugnación, se repite, no está diseñada para detectar el incumplimiento de requisitos de forma, sino mas bien para detectar si el otorgante de un poder en nombre de otro, carece de la representación suficiente para la realización del acto. De igual forma, no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria: o pide la exhibición de los documentos, libros, registro o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar el poder’....”

Al respecto la Sala advierte, que la escritura de mandato, objeto de la impugnación, y que fue otorgado al abogado Carlos César González Coffi, por el ciudadano Artur Soares Ferreira, cumple con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, fue otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, se concedió para que el apoderado representara y defendiera los derechos e intereses del representado ante el Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, es oportuno señalar que consta en autos que antes de estar concluida la sustanciación del caso bajo decisión, fue otorgado en la Secretaría de la Sala, poder apud acta por el demandante, mediante el cual se instituyó apoderados a varios profesionales del derecho y entre ellos al abogado antes mencionado, quien tuvo a su cargo la consignación del escrito de formalización.

Por lo ya expresado y vistos los argumentos invocados, los cuales se refieren a aspectos formales del documento poder, se desecha la impugnación. En consecuencia, se declara, improcedente la pretensión del impugnante. Así se decide.

El anterior criterio fue reiterado por esta Sala en sentencia N° 319 de fecha 17 de julio de 2002, caso: Nicola D’Amato (posteriormente fallecido), y por vía de sucesión, por sus herederos, ciudadanos Rosa Timpone Viuda De D’Amato, Carmela, Gabriela y Roberto D’Amato c/ la sociedad mercantil DOCE 34, C.A., en la cual señaló lo siguiente:

“...La Sala quiere expresamente destacar que, en lo atinente a la validez de los poderes que se presentan para actuar ante ella, la antigua jurisprudencia pecaba de formalista, pues a veces tendía más a interpretar rigurosamente la letra de la Ley, que a escudriñar la voluntad del poderdante, lo cual redundaba en detrimento de la justicia; pero la nueva doctrina se orienta en sentido contrario. Así, en sentencia del 22 de junio de 2001 (Expediente 00-317), se ratificó el criterio en los siguientes términos ...
(...)
Al ser presentado este instrumento en proceso, la Sala para constatar la condición de apoderado que se arroga el abogado José Agustín Catalá, examina el expediente del juicio ... El instrumento fue otorgado ante Notario Público que identificó cabalmente al otorgante; no existe, entonces, motivo alguno para dudar de la manifestación de voluntad expresada por el otorgante, en el sentido de que sea el abogado José Agustín Catalá quien lo represente en el trámite del presente recurso.

De los anteriores criterios jurisprudenciales se desprende que la eficacia del poder depende de que se cumplan aspectos de fondo o intrínsecos a él, que de no estar presentes lo hacen inválido, como sería por ejemplo, la identificación del poderdante y haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de dar fe pública.

En el presente caso, el poder conferido al abogado Gilberto Guerrero Quintero expresa lo siguiente:

“...Yo, FILIPPO SINDONI GIARDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.244.775, de este domicilio y hábil en cuanto a derecho se requiere, actuando en este acto en mi carácter de PRESIDENTE, de la sociedad de comercio POLIFLEX C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veinticinco (25) de febrero de 1965, bajo el número 19, tomo 3, reformada en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, mediante Acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha cinco (05) de Septiembre de 1978, bajo el número 27, tomo 14-B, carácter el mío de PRESIDENTE que se desprende de Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el número 28, tomo 854-A, suficientemente autorizado para este acto por las CLÁUSULAS OCTAVA Y NOVENA, del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la ya mencionada sociedad de comercio por medio del presente documento declaro en nombre y en representación de mi representada: Confiero PODER ESPECIAL, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a los Doctores GILBERTO GUERRERO QUINTERO Y PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo los números 5.259 y 48.876, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracay Estado Aragua y hábiles en cuanto a derecho se requiere, para que CONJUNTA O SEPARADAMENTE representen, sostengan y defiendan los derechos, intereses y acciones de mi representada en todos los asuntos que le ocurran y puedan ocurrirle. En ejercicio de este poder nuestros nombrados apoderados quedan ampliamente facultados y sin reserva de ninguna naturaleza para comparecer y gestionar ante todas y cada una de las autoridades de la República, bien sean éstas, judiciales, civiles, administrativas, fiscales, así como también ante los demás entes de carácter público o privado, intentar y contestar demandas y reconvenciones; oponer y contestar excepciones, convenir, desistir y transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar las pruebas correspondientes de los juicios o juicio respectivo; tachar testigos, preguntar y repreguntar testigos, darse por citado o notificado en nombre y en representación de mi representada; seguir el juicio o juicios en todas las instancias, grados, trámites e incidencias; interponer toda clase de recursos, bien sea estos ordinarios o extraordinarios; el hacer posturas en remate obteniendo para mi representada la buena pro, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, solicitar toda clase de medidas preventivas o ejecutivas, sustituir en todo o en parte el presente poder en abogado de su confianza pero reservándose siempre su ejercicio, revocar las sustituciones y en general ejercer cuantos actos sean necesarios, útiles y convenientes para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de mi representada, pues las facultades conferidas en este poder son meramente enunciativas y por ningún respecto taxativas. Maracay a la fecha de su autenticación...”.

La Notaría Pública Segunda de Maracay dejó constancia de lo siguiente:

“... cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Años 188° y 139°. El anterior documento , redactado por el Abogado Patricia Fiocco M., inscrito ..., fue presentado para su Autenticación y Devolución, según Planilla ..., de fecha (05-10-98). Presente su otorgante dijo llamarse FILIPPO SINDONI GIARDINA, mayor de edad, domiciliado en Maracay, de nacionalidad VENEZOLANA, de estado civil CASADO y portador de la Cédula de Identidad ... Leído y confrontado con sus fotocopias, firmado en éstas y el presente original, en presencia del otorgante y del Notario, expuso: “SU CONTENIDO ES CIERTO Y MIA LA FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL INSTRUMENTO”. El Notario, en tal virtud, lo declara Autenticado en presencia de los testigos ... y le fue presentada Copia del Registro de la Empresa POLIFLEX C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25-02-65, bajo el N° 19, Tomo: 3, posteriormente reformada, según Acta Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha: 05-09-78, bajo el N° 27, Tomo: 14-B, representada por FILIPPO SINDONI GIARDINA, en su carácter de: PRESIDENTE, según se evidencia de Acta de Asamblea inscrita por ante ese mismo Registro en fecha: 12-08-97, bajo el N° 28, Tomo: 854-A y suficientemente autorizado para este Acto de conformidad con las Cláusulas Octava y Novena de dicha Compañía. De conformidad con el Artículo 6°, Ordinal 10 de la Ley de Timbre Fiscal se inutilizaron los Timbres Fiscales por (Bs. 7.400,oo). Para este acto la Notaría se trasladó y constituyó a la sede de Pastas Sindoni, Zona Industrial Piñonal, de esta Ciudad...”.

De las precedentes transcripciones se desprende que el poder que le fue otorgado a los abogados Gilberto Guerrero Quintero y Patricia Fiocco Mauriello, por Filippo Sindoni Giardina actuando en su carácter de Presidente de la empresa POLIFLEX C.A., cumple con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, fue otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, se concedió para que los apoderados en representación y defensa de los derechos e intereses del representado, pudieran ejercer los recursos extraordinarios. Por tanto, es claro que la voluntad del mandante es que los abogados Gilberto Guerrero Quintero y Patricia Fiocco Mauriello lo representen en el presente recurso.
Por otro lado, tampoco el impugnante pidió la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros para constatar si los mismos acreditan el carácter de presidente de la empresa POLIFLEX C.A., que Filippo Sindoni Giardina se atribuye, puesto que, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, no podía limitarse a impugnar el poder en sus aspectos de forma sino de fondo.
Por todas estas razones se desecha la solicitud del impugnante….”

En consecuencia, concordando el criterio jurisprudencial anteriormente vertido con el caso de autos; visto el contenido del poder cuestionado, así como de la respectiva nota emitida al efecto, reproducido aquí parcialmente, se observa que en la certificación notarial, se deja constancia de los documentos presentados con sus datos de registro, de los cuales devienen las facultades del otorgante del poder, evidenciándose de esta forma la certeza de la representación que se abroga el otorgante del mandato.

Así las cosas, si bien es cierto, los estatutos exigen una formalidad adicional, no exigida por la ley, como lo es la participación al Registro Mercantil del nombramiento de representantes judiciales para su inscripción y publicación, quien aquí juzga, estima imprescindible con respecto al poder que sea otorgado por la persona facultada para ello, en este caso, el Presidente del Banco y que el mismo actúe dentro del ámbito de su competencia, a su vez que se encuentre autorizado por la Junta Directiva, extremos que fueron cumplidos, considerando quien aquí juzga, en consonancia con el criterio jurisprudencial expuesto, el cual se acoge conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que el carácter con que obró el otorgante y la mención de los datos respectivos en la nota de autenticación, son suficientes para acreditar la representación de los abogados aquí actuantes. Así se decide.

Corolario, la inscripción en el registro y la publicidad requerida por los estatutos, tiene como propósito lograr el conocimiento general y obtener eficacia jurídica frente a terceros; pero ello no le resta eficacia al poder otorgado. Por ende, los alegatos del impugnante en el sentido expresado, deben desecharse por improcedentes. Así se decide.

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Se observa que la petición realizada ante éste órgano jurisdiccional por los accionistas minoritarios del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, se fundamentó en el artículo 278 del Código de Comercio, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 278: Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.

Según lo establecido en el Código de Comercio, las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, las cuales deben se convocadas con antelación a su celebración, asimismo, se establece en el mismo código quiénes pueden convocar la asamblea de accionistas, expresando que son los administradores, el Juez de Comercio y los comisarios.

Por su parte, la doctrina de Mario Barion Grassi, citada por el tratadista Fernando Parra Aranguren, en su obra “Ensayos de Derecho Mercantil Libro Homenaje a Jorge Enrique Nuñez”, p. 160, señala:

“…adicionalmente, consideramos procedente la convocatoria de asamblea de accionistas efectuada por el organismo judicial en los casos en que los socios acudan a los administradores a solicitar la convocación, de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio y éstos, bien por negligencia o por obstruccionismo, no procedan conforme a la solicitud de los accionistas, colocando a éstos en un estado de imposibilidad de llevar a cabo una asamblea de accionistas.
El órgano judicial debe entonces, a instancia de los afectados suplir y corregir la inactividad de los administradores convocando la asamblea requerida, respetando por supuesto, todas las normas de publicidad previstas en los estatutos y en nuestra legislación mercantil….”

Con respecto al tema que nos ocupa la Sala Constitucional en sentencia No. 452 del 21 de agosto de 2003, expediente No. 02-565, caso Corporación 1942, C.A., y Asundina Gagliardi Duarte contra Ernesto Gagliardi Di Guida, señaló lo siguiente:

“Partiendo de la naturaleza y características reconocidas por la doctrina a la jurisdicción voluntaria y a los fines de resolver el asunto planteado ante esta Sala, cabe traer a colación la doctrina sentada por este Alto Tribunal, en sentencia del 10 de agosto de 1989, que de nuevo se reitera, en los siguientes términos:
A las actuaciones que forman el presente asunto, el Juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho Título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria…” (resaltado propio)

Del criterio expuesto, podemos concluir que la solicitud de convocatoria de asamblea a que se contrae el presente expediente puede tramitarse conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria disciplinado en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 895 y siguientes, en virtud de la ausencia de normas de carácter adjetivo en el Código de Comercio, el cual permite en su artículo 1.119 la aplicación supletoria del Código Adjetivo Civil para los casos no regulados en él.

Ahora bien, revisados los hechos alegados y probados por los solicitantes, de los cuales de desprende que se dirigieron a la Junta Directiva del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A; solicitando la convocatoria a una asamblea general extraordinaria, para nombrar los cargos vacantes de la Junta Directiva del Banco, respetando el derecho a las minorías y dar a conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones que poseen en la entidad bancaria, manifestando la Junta Directiva de la entidad financiera, según comunicación de fecha 30 de diciembre de 2010, que la mencionada solicitud fue sometida a consideración de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por cuanto se encuentran sometidos al control y vigilancia de ése órgano contralor, señalando expresamente que la solicitud se encuentra supeditada a la respuesta que emita la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Destacan los solicitantes, que Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A, ha logrado obtener autorización para realizar las asambleas ordinarias de fecha 30 de marzo de 2011, 26 de septiembre de 2011, 28 de marzo de 2012 y 28 de septiembre de 2012, cuyas convocatorias en copias simples anexan, sin tomar en consideración los puntos solicitados por los accionistas minoritarios.

Igualmente, alegan los solicitantes que ante la contumacia de los administradores del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A; para cumplir con su deber de convocar a la asamblea de accionistas acuden ante el Juez de Comercio para solicitar ordene la convocatoria a la asamblea extraordinaria, a su costa.

Por su parte, la representación judicial del Banco, alega a su favor como defensa para oponerse a la solicitud de convocatoria a la asamblea el hecho que un grupo de accionistas minoritarios, entre los cuales se encuentran algunos de los solicitantes de la convocatoria a la asamblea que encabeza éste expediente, realizaron negociaciones con empresas extranjeras sobre las acciones que poseen en el Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., otorgando en principio las acciones como garantía de un préstamo realizado a la empresa DRUMLIM HOLLAND, B.V., y posteriormente realizaron la dación en pago de dichas acciones a la empresa mencionada.

Por su parte, vale la pena aclarar que la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli C.A, (INMARCA), posee una estructura corporativa conformada por las empresas ANORAK INTERNACIONAL N.V y DRUMLIM HOLLAND B,V, siendo INMARCA propietaria del 100% del capital de la compañía ANORAK INTERNACIONAL N.V, la cual a su vez es la única accionistas de DRUMLIM HOLLAND B,V.

Asimismo, se desprende de la documentación aportada que se realizó un ofrecimiento por parte de la empresa Anorak Internacional N.V, accionista de Drumlin Holland, B.V a Baninvest Banco de Inversión, C.A, del traspaso del NUEVE POR CIENTO (9%) del capital social del Banco Sofitasa Banco Universal C.A; propiedad de las sociedades mercantiles denominadas Pasteurizadora Táchira S.A, Picadora Las Vegas C.A y Lácteos del Táchira C.A. Igualmente, se observa en una comunicación emitida por la SUDEBAN que Baninvest Banco de Inversión para el año 2011, se encontraba en fase de liquidación (F. 281 Pieza I).

Siendo importante señalar, que INMARCA, actuando en representación de DRUMLIM HOLLAND B,V. y en su condición de última beneficiaria de la compañía Holandesa, solicitó a la SUDEBAN la autorización para adquirir de manera efectiva las acciones del Banco Sofitasa, C.A.. Dicho órgano rector de sector Bancario negó la solicitud de autorización para la adquisición de CINCO MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE ACCIONES (5.779.947), representativas del VEINTIOCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (28,90%) del capital social del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, mediante acto administrativo signado con el N° SBIF-GGCJ-GALE-16970 de fecha 26-11-2004.

La empresa INMARCA ejerció contra dicha decisión, recurso de reconsideración, el cual en fecha 31 de enero de 2005, mediante resolución identificada con el número 007.05, notificada mediante oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-01385, declaró sin lugar el referido recurso contra el acto administrativo N° SBIF-GGCJ-GALE-16970, de fecha 26 de noviembre de 2004, el cual niega la solicitud de autorización para la adquisición del paquete accionario antes mencionado, que representa el VEINTIOCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (28,90%) del capital social del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A.

Así mismo; la empresa recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emitido por la SUDEBEAN, el cual fue conocido y resuelto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Corte Accidental A), en fecha 08 de mayo de 2012, quien lo declaró sin lugar. Contra dicha decisión, cursa actualmente apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo.

Sintetizados como han sido los eventos procesales a que se contrae la decisión adoptada por la SUDEBAN en cuanto a la negativa de autorización para la adquisición de CINCO MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE ACCIONES (5.779.947), representativas del VEINTIOCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (28,90%) del capital social del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, observa éste órgano administrador de justicia, que lo expuesto es una controversia que será dilucidada por el órgano judicial competente. No obstante éste Tribunal, conforme al deber que le impone a los jueces el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir argumentos de hecho no alegados ni probados; visto que en fecha 03-10-2013 (fs. 115 al 121 pieza II), éste Tribunal se traslado a la sede física del Banco Sofitasa, Banco Universal y constató que en el libro de accionistas de dicha entidad financiera aparecen como accionistas los solicitantes de la convocatoria de asamblea que encabeza el presente expediente, concluyéndose que las empresas SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS C.A, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A son accionistas del Banco Sofitasa, Banco Universal en las siguientes proporciones, según se desprende de la documentación agregada a los folios 115 al 171 (pieza II) y fs. 318 y 319 (pieza I):

ACCIONISTA NUMERO DE ACCIONES
SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI 11.050.021
PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, 6.041.923
EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO 3.903.434
PICADORA LAS VEGAS C.A. 1.581.293
ERNESTO JOSE BRANGER MORENO 943.942
HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO 835.321
SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS 102.323
SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A 409.266

En mérito de lo expuesto, éste Tribunal concluye que los solicitantes de la convocatoria de Asamblea son accionistas del Banco Sofitasa, Banco Universal y en su conjunto representan el 29,50% del capital social. Así se decide.

El artículo 15 de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 06-11-2001, N° 8, tomo 22-A, señala:

Artículo 15: (…)
La asamblea extraordinaria se reunirá también en la ciudad de San Cristóbal, cuando así convenga a los intereses del Banco, a juicio de la junta directiva o a solicitud de un número de accionistas que represente, por lo menos, el 20% del capital social del Banco…”

Nótese que estatutariamente se pactó que un número de socios que represente, el 20% del capital social puede solicitar la convocatoria a la asamblea extraordinaria, lo cual está en armonía con el principio de la representación de las minorías, recogido en el artículo 278 del Código de Comercio.

En mérito de las consideraciones expuestas, encuentra éste Tribunal que en el sub iudice, están cumplidos los extremos del artículo 278 ejusdem, para realizar la convocatoria, en virtud que los solicitantes de la misma demostraron que habían acudido a los administradores de la entidad financiera BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, para solicitar la convocatoria, encontrando obstáculos y evasivas para llevar a cabo la misma, arguyendo que requería la autorización de la SUDEBAN; así mismo, quedó demostrado que los solicitantes de la convocatoria a la asamblea son socios de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL y que representan 1/5 o un 20% del capital social. Así se decide.

Por todo lo expuesto, observa quien aquí decide, que se cumplieron los extremos legales para la procedencia de la convocatoria de asamblea de accionistas solicitada, toda vez que, fue acreditada la legitimación activa, se cumplió con los extremos previstos en el artículo 278 del Código de Comercio, habiendo quedado demostrado la obstrucción de los administradores en la convocatoria a la asamblea, colocando a los socios minoritarios en estado de imposibilidad de llevar a cabo una asamblea de accionistas, correspondiéndole a éste órgano judicial suplir y corregir la inactividad de los administradores convocando la asamblea requerida; así mismo, por cuanto los socios requirentes representan mas de UNA QUINTA (1/5) parte del capital social, y han expresado el objeto de la convocatoria, éste Tribunal encuentra cumplidas las condiciones exigidas por la Ley.

En consecuencia, deberán realizarse las respectivas publicaciones para la convocatoria en diarios de las ciudades de San Cristóbal y Caracas, a cuenta y costa de los solicitantes, indicando lugar, día y hora de la asamblea, debiéndose colocar a disposición de los accionistas en la sede social y antes de la celebración de la asamblea toda la información necesaria. Así se decide.

Es importante resaltar y poner de relieve que la junta directiva de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal C.A. y los socios minoritarios como son: SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A, quienes actúan con tal carácter, en la presente causa deben cumplir y acatar a cabalidad el espíritu, propósito y razón de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la normativa emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN); y en general con toda la normativa aplicable al sector bancario.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho esbozados con anterioridad, se insta a la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., a convocar la asamblea extraordinaria peticionada por SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A, en su carácter de socios minoritarios de la mencionada Sociedad Mercantil y representada en este acto por el abogado Sergio Campana Zerpa, lo cual se hará en forma, expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Finalmente, en relación a la petición efectuada por la representación judicial de los solicitantes a la convocatoria de asamblea, en cuanto a que se oficie al BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, para que indique la conformación de la actual Junta Directiva, los cargos vacantes o abandonados, indicando las razones para que, como consta en la última de las convocatorias anexa marcada “O”, el vicepresidente esté actuando como Presidente encargado, así como el por qué y de quién recibió ese encargo; y la cantidad de acciones que poseen sus representados según el libro de accionistas; el Tribunal revisadas como fueron las actas procesales, encuentra que de la última acta de asamblea consignada por la representación judicial del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL (fs. 134 al 140 pieza III), se desprende que la junta directa ya está conformada por sus miembros titulares, inclusive se dejó constancia en ella de la participación del abogado Sergio Campana Zerpa en la misma, en representación de los socios minoritarios, tantas veces mencionados en el cuerpo de éste fallo; igualmente, consta en el expediente que éste órgano administrador de justicia se trasladó el 03-10-2013 (fs. 115 al 171 Pieza II) a la sede social del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL y verificó quiénes son los socios y el número de acciones que poseen según el libro de accionistas en dicha entidad bancaria; es por lo que éste Tribunal encuentra inoficioso solicitar dicha información al BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, pues la misma ya consta en las actas procesales, por tanto conforme a los principios de adquisición procesal y comunidad de la prueba; en consecuencia la parte solicitante ya tiene respuesta a su pedimento inicial. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando e impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de convocatoria de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A, inscrita su última reforma integral estatutaria ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 06-11-2001, N° 8, tomo 22-A, presentada por el abogado Sergio Campana Zerpa, actuando en representación de SUCESION ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSE BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CARDENAS Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A, en su carácter de accionistas minoritarios de la referida institución financiera.

SEGUNDO: Se insta a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A, para que dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes, computados desde la fecha en que la presente decisión quede firme, efectúe de forma inmediata la convocatoria a la asamblea extraordinaria, la cual deberá celebrarse en la sede social del Banco ubicada en la séptima avenida, avenida General Isaías Medina Angarita, esquina de calle 4, en ésta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en días hábiles bancarios a las 2:00 p.m, del día seleccionado. De conformidad con el artículo 16 de los Estatutos Sociales del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, en concordancia con el artículo 277 del Código de Comercio, la convocatoria deberá publicarse en los diarios “La Nación” y “El Nacional”, ambos de amplia circulación a nivel regional y nacional.

TERCERO: Se advierte al BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, que una vez efectuada la convocatoria, deberá conceder a los accionistas un mínimo de 25 días calendarios consecutivos, para que éstos puedan consultar la información pertinente, acerca de los asuntos que serán deliberados en la asamblea.

CUARTO: Se insta a la junta directiva de la mencionada Sociedad Mercantil para que convoque a la asamblea extraordinaria y deliberen sobre los siguientes puntos, como orden del día: PRIMERO: Nombrar los cargos vacantes y abandonados en la junta directiva del banco respetando los derechos de los accionistas minoritarios. SEGUNDO: Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de los solicitantes ut supra mencionados, en la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., en las condiciones que se indicarán en la propia asamblea.

QUINTO: En virtud de la naturaleza de la solicitud no hay condenatoria en costas.

SEXTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19 ) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del tribunal y del libro diario. Exp. 5.512 (pieza III). JMCZ/ACMA/MAV. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del tribunal.