REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de diciembre de 2014.

204° y 155°

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que la misma fue estimada tanto en el libelo primitivo de demanda de fecha 05 de noviembre de 2013, como en el libelo de reforma de demanda (fl.58-67) de fecha 12/05/2014, en la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLI VARES (Bs.321.000,00), y al realizar su equivalente en Unidades Tributarias, para el momento de su admisión que se encontraba la unidad Tributaria en la suma de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs.107,00) el valor de la unidad Tributaria, arrojando un monto de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT).

Ahora bien, en fecha 2 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“b ) Los Juzgados de Primera Instancía, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT. )
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U. T) al momento de la interposición del asunto”

Visto igualmente que la unidad tributaria para el momento de la formulación de la demanda tenía un valor de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs.107,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,oo) que corresponde a la cuantía hasta la cual conocerán de las causas los Tribunales de Municipios, y a partir de TRESCIENTOS VEINTIUIN MIL UN BOLIVARES (Bs.321.001,00), los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto que la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.321.000,00), equivalente a 3000 unidades tributarias, suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución le corresponda y que conforme a las reglas de competencia por el Territorio es el juzgado más idóneo para conocer de la presente demanda. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

JMCZ/ebs