REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTE
Abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.759, defensor del acusado JESUS ENRIQUE CARDONA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.900.441.
ACCIONADO
Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
II
ANTECEDENTES
En fecha 10 de noviembre de 2014, el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, defensor del acusado JESUS ENRIQUE CARDONA HERRERA, consignó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, el cual fue recibido en esta Alzada el mismo día, mes y año.
En dicho escrito la defensa señala que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ha violentado el derecho que tiene su representado de recurrir al fallo, lo cual se encuentra consagrado en el in fine del numeral 1, del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Vista la acción de amparo constitucional propuesta, se acordó darle entrada en fecha 10 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
En fecha 14 de noviembre de 2014, esta Alzada dejó establecida la competencia para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, acordándose solicitar información a la Jueza Séptima de Control, a los fines de resolver la admisibilidad de dicho amparo constitucional.
En fecha 24 de noviembre de 2014, esta Alzada dio por recibido oficio signado con el número 7C-1714-2014, de fecha 19-11-2014, procedente del Tribunal Séptimo de Control, mediante el cual informa que la causa penal N° 7C-SP21-P-2013-17281, seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE CARDONA y DAVID ENRIQUE HERNANDEZ, se encuentra en espera de resultas de boletas de notificación emitidas en fecha 07 de octubre de 2014, librando igualmente en fecha 24-10-2014 oficio N° 1544 a la oficina de alguacilazgo, a los fines de la remisión de dichas resultas.
Esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, para decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo observa tal y como se indicó ut supra que el accionante denuncia la vulneración del derecho a la defensa, al considerar que la Jueza del Tribunal Séptimo de Control, no ha tramitado el recurso de apelación interpuesto, reposando en forma negligente en la sede del Tribunal.
Precisado lo anterior, debe indicarse, que se desprende del sistema informático que efectivamente en fecha 23 de septiembre de 2014, la Jueza Séptima de Control publicó el íntegro de la decisión, librando las correspondientes boletas de notificación para las partes, vale decir, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público; abogado Oscar Iván Cañas; Jesús Enrique Cardona Herrera (acusado) y David Daniel Hernández Sánchez (acusado).
De igual forma, se desprende de la documentación anexada al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, que el accionante consigna copia simple del recurso de apelación interpuesto, el cual habría sido presentado en fecha 08 de octubre de 2014, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014, publicada el 23 de septiembre del mismo año (sello de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal).
En fecha 24 de octubre de 2014, el tribunal de la causa acordó agregar a las actuaciones el escrito apelatorio y librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de la remisión de las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 07 de octubre de 2014, en relación con la publicación del auto motivado de la decisión recurrida, a los fines de dar el trámite legal al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 27 de octubre de 2014, fue agregada por secretaría la boleta de notificación librada a la representación fiscal, relacionada con la decisión publicada en fecha 23 de septiembre de 2014.
Ahora bien, a criterio de esta Alzada, la juzgadora no ha omitido tramitar el recurso de apelación presentado por la defensa del ciudadano JESUS ENRIQUE CARDONA HERRERA, sólo que la única resulta recibida en cuanto a las boletas de notificación libradas y relacionadas con la decisión publicada el 23 de septiembre de 2014, ha sido la representación fiscal.
De igual forma se observa, que la juzgadora – hoy accionada – ha impulsado el trámite del proceso, cuando libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo solicitándole la remisión de las resultas de boletas de notificación faltantes, a los fines del trámite del recurso de apelación, pues mal podría la Jueza de la causa remitir a esta superior instancia las actuaciones sin haber dado cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva penal, en cuanto a la notificación de las partes.
Siendo ello así, y estando concebida la acción de amparo constitucional como una protección de derechos y garantías constitucionales, reservada exclusivamente para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías, y tal como ha quedado establecido, no existió ninguna violación o amenaza de violación a derechos y garantías constitucionales, esta Corte considera, que al haberse realizado un exhaustivo estudio de las actas que conforman la causa, y constatándose que la acción de amparo resultará evidentemente sin lugar, la misma debe declararse improcedente in límine litis, y así formalmente se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Declara improcedente in límine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, defensor del acusado JESUS ENRIQUE CARDONA HERRERA.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte de Apelaciones,
(Fdo) Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente
(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez
(Fdo)Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Amp-SP21-O-2014-000036/LPR/Neyda.-