REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° y 155°
En fecha 26/11/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con amparo cautelar, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, interpuesto por el ciudadano JHONFRY SAHAVID GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.207.575, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio BODEGÓN DE LAGO, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-17207575-0.
En esta misma fecha, se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
En fecha 02/12/2014, el contribuyente confirió Poder Apud Acta, a la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528.
En fecha 03/12/2014, por auto se acuerda tener como apoderado a la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528.
En esta misma fecha, se decreta medida de amparo cautelar.
En fecha 15/12/2014, el Alcalde y Sindico del Municipio Torbes, Estado Táchira, confirieron Poder Apud Acta, a los abogados José Eliseo Molina Chacón; Patricia Ballesteros Omaña; Wilmer Jesús Maldonado Gamboa y Jesica Chacón Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.293; 24.427; 67.025 y 198.176.
En fecha 16/12/2014, por auto se acuerda tener como apoderado a los abogados anteriormente identificados.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente se desprende al folio (64) donde interpone el escrito de solicitud de Renovación de Licencia, de fecha 01/10/2014, por lo cual a partir del día siguiente a la fecha de la presentación tiene la Administración Tributaria un lapso de treinta (30) días hábiles para dictar resolución a toda petición planteada por los interesados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 153. La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas especiales en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.
Parágrafo Único: El retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas.

En consecuencia esta juzgadora observa que el lapso para que la Administración Tributaria hubiese resuelto sobre el escrito de solicitud de Renovación de Licencia, venció en fecha 12/11/2014, por cuanto a partir al día siguiente se configura el silencio administrativo negativo; por lo tanto al recurrente a partir de la fecha 13/11/2014, se le habré un lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho para poder interponer por ante este Tribunal el Recurso pertinente, por cuanto el recurrente lo interpuso en fecha 26/11/2014, esta dentro del lapso establecido. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra el silencio administrativo del escrito de solicitud de Renovación de Licencia, interpuesto por el ciudadano JHONFRY SAHAVID GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.207.575, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio BODEGÓN DE LAGO, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-17207575-0, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528.
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Se libró la notificación al Sindico Procurador Municipal, con oficio N° 1241-14.






LA SECRETARIA











Exp. N° 3071
ABCS/YJMZ.-