REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° y 155°

En fecha 28/05/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, proveniente de INATUR; constante de setenta y dos (72) folios útiles, interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ BLANCO URIBE QUINTERO, CARLOS JOSÉ LA MARCA ERAZO, LUIS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA Y MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.304.574, V-10.869.057, V-18.994.908 y V-5.665.761, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.554, 70.483, 154.931 y 38.644, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL VEGASOL.
En fecha 30/05/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
I
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración, según el Articulo 261 del Código Orgánico Tributario del 2001; Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra el Acta de Cobro N° GRF/AC/2014/741, de fecha 21/04/2014, emitida por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ BLANCO URIBE QUINTERO, CARLOS JOSÉ LA MARCA ERAZO, LUIS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA Y MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.304.574, V-10.869.057, V-18.994.908 y V-5.665.761, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.554, 70.483, 154.931 y 38.644, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL VEGASOL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30880287-5.
En cuanto a la suspensión de los efectos de acto se resolverá por separado.
En virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA




Exp. N° 3004.-
ABCS/YJMZ.-