REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° y 155°
En fecha 30/07/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y siete (67) folios útiles, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.283, actuando con el carácter de representante legal de la empresa mercantil, CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-314700600.
En fecha 04/08/2014, se tramitó y acumuló los expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente se desprende a los folios (14, 47, 63) se encuentran las Actas de Recepción Solicitud Nros DCR-15-63231; DCR-15-63230; DCR-15-63229, todas de fecha 16/06/2014, donde interpone escritos de solicitud de recurso de revisión, por lo cual a partir del día siguiente a la fecha de la presentación tiene la Administración un lapso de treinta (30) días hábiles para dictar resolución a toda petición planteada por los interesados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 153. La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas especiales en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.
Parágrafo Único: El retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas.

En consecuencia esta juzgadora observa que el lapso para que la Administración hubiese resuelto sobre los escritos de solicitud de recursos de revisión, vencían en fecha 30/07/2014, y la recurrente interpone el recurso ante este despacho en fecha 29/07/2014, un día antes de que se venciera el lapso de los 30 días con los que cuenta la administración para dar respuesta a la contribuyente, sin embargo encuentra que aunque el lapso no hubiera vencido a la fecha de la interposición, a la fecha de hoy 18 de diciembre de 2014 mas de cuatro meses después, la contribuyente no ha recibido respuesta de las solicitudes realizadas es por lo que este tribunal pasa admitir por silencio administrativo negativo.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan, o que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra el silencio administrativo negativo de la solicitud de recurso revisión interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/1955/2012-02051, de fecha 14/05/2013; N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00696/2013-00740, de fecha 14/05/2013; emanadas por la Jefe División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT; N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02097/2012/01862, de fecha 19/10/2012, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/03140/115, de fecha 08/10/2012, emitida por la Jefe División Sumario Administrativo Región Los Andes del SENIAT; Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01802/2012-01774, de fecha 04/12/2012, emanada por la Jefe División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.283, actuando con el carácter de representante legal de la empresa mercantil, CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-314700600, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Se libró la notificación al Procurador General de la Republica, con oficio N° 1227-14.


LA SECRETARIA


Exp. N° 3023
ABCS/myr