REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
204° y 155°

En fecha 14/07/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario proveniente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano HECTOR OSMAR TORRES UZCATEGUI; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.756.567, actuando con el carácter de presidente de la empresa Mercantil DISTRIBUIDPORA DE LICORES BENIDORM C.A.: debidamente asistido por la abogada Lilia Consuelo Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62009.
En fecha 15/07/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que: se encuentra en el lapso establecido de 25 días de hábiles tal como se determina a continuación: Fecha de notificación de la Resolución: 15/05/2014 (F-217); Fecha de Interposición del Recurso: 13/06/2014 (F-105).
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide. II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano HECTOR OSMAR TORRES UZCATEGUI; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.756.567, actuando con el carácter de presidente de la empresa Mercantil DISTRIBUIDPORA DE LICORES BENIDORM C.A.: debidamente asistido por la abogada Lilia Consuelo Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62009; en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00038/2014-00108, emitida por el Jefe de Tributos Internos Mérida, de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT; y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Se ordena NOTIFÍCAR al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República con oficio N° 1225-14.

Exp. N° 3021
ABCS/MYR