REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155º
SAN CRISTÓBAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2014.-


En fecha 07/08/2014, el ciudadano Edgar Enrique Laguado Silva, titular de la cédula de identidad No. V-10.784.733, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Lacor, C.A., debidamente asistido por el abogado Rafael Ramón Cañizalez Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.405, consignó escrito de solicitud de levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por este despacho sobre los once (11) bienes inmuebles propiedad de los principales accionistas de la contribuyente, solicitando se mantenga la respectiva medida sobre el primer bien inmueble descrito al folio dos del escrito. (F-1020-1094)
En fecha 08/08/2014, por auto se acordó autorizar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines que realizará la inscripción futura de las actas de asamblea de la contribuyente conforme a la medida innominada de fecha 29/06/2010.(F1104)
En fecha 04/11/2014, el apoderado de la contribuyente diligenció consignando planillas para pagar forma 930 de las obligaciones pendientes a favor de la República. (F-1105 -1123)
En fecha 05/11/2014, por auto se abrió incidencia procesal conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (F-1124)
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 1028 al 1094, constan planillas para pagar (liquidación) multas e intereses y costas varias (F1031) correspondiente al contribuyente de autos, debidamente acreditadas y que suman la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.648.936,28).
Del folio 1106 al 1123, se encuentran planillas para pagar (liquidación) multas e intereses correspondiente al contribuyente de autos, debidamente acreditadas y que suman la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs.95.066, 04).
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, de ellos se desprende que el cautelado ha realizado un pago parcial a lo largo del proceso para un total de Bs. 2.744.002,32, enfocado en el levantamiento de las medidas aquí acordadas y practicadas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse acerca del levantamiento de las medidas cautelares decretadas por este despacho en fecha 29/06/2010, sobre los once (11) bienes inmuebles propiedad de los accionistas de la Sociedad Mercantil LACOR, C.A, al respecto se realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 07/08/2014, el ciudadano Edgar Enrique Laguado Silva, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil LACOR, C.A., debidamente asistido de abogado presentó escrito mediante el cual consignó las planillas para pagar (liquidación) respectivamente pagadas a los fines de demostrar su interés e intención en acreditar la obligación tributaria principal demanda en los expedientes N° 1922, 2128 y 2578, requiriendo en este sentido, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada sobre los once bienes inmuebles descritos en su escrito y se mantenga la medida sobre el siguiente bien a señalarse:
Descripción del bien inmuebles
Lote de Terreno propio con mejoras y adherencia ubicada en la Urb. Colinas de Antaraju, Aldea la Potrera, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 mts2). Propiedad del ciudadano Edgar Enrique Laguado Silva, de acuerdo al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal estado Táchira, anotados bajo los números 34, tomo 013 de fecha 19/08/2003 y de fecha 17/08/2007 con matricula N° 2007-LRI-T58-36.

Igualmente, el cautelado indicó que se tome como referencia el avaluó practicado por el experto o perito de Bs. 3.068.098,98, que su juicio si se le aplica el índice de inflación al referido bien debe estar valorado por Bs. 8.000.000,00, monto que supera ocho veces el saldo adeudado.
En este sentido, esta juzgadora observa que el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, no formuló oposición alguna a lo solicitado por el responsable solidario cautelado, razón por la cual dado que se encuentra parcialmente pagada la obligación tributaria por Bs. 2.744.002,32 quedando un saldo aproximado de Bs. 226.969,93 y que como garantía y en resguardo de los intereses de la República y dadas las prerrogativas de las cuales esta investida el bien inmueble ofrecido garantiza el saldo restante para la acreditación total por parte de el cautelado, en consecuencia se declara procedente la solicitud planteada por el responsable solidario cautelado de la Lacor, C.A., dado que existe garantía suficiente sobre el bien inmueble antes descrito el cual mantiene una medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por este despacho y se acuerda mantener la respectiva medida hasta que conste en autos el pago total de la obligación tributaria y así se decide.
Asimismo, se acuerda el levantamiento de la medida decretada sobre los once (11) bienes inmuebles propiedad de los responsables solidarios de la Sociedad Mercantil LACOR C.A. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PROCEDENTE, la solicitud realizada por ciudadano Edgar Enrique Laguado Silva, titular de la cédula de identidad No. V-10.784.733, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil LACOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30258840-5, en consecuencia:
2.- SE MANTIENE, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01/07/2010 sobre el bien inmueble del lote de terreno propio con mejoras y adherencia ubicada en la Urb. Colinas de Antaraju, Aldea la Potrera, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con un área aproximada de trescientos doce metros cuadrados (312 mts2), propiedad del ciudadano Edgar Enrique Laguado Silva titular de la cédula de identidad N° V- 10.784.733 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil LACOR C.A., de acuerdo al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal estado Táchira, anotados bajo los números 34, tomo 013 de fecha 19/08/2003 y de fecha 17/08/2007 con matricula N° 2007-LRI-T58-36.
3.- SE LEVANTA, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01/07/2010 sobre los siguientes bienes inmuebles:
1. Parcela de terreno distinguida con el N° 63, la cual forma parte del parcelamiento denominado Urbanización Táchira Country Club, Sector Pirineos II, San Cristóbal estado Táchira, con una extensión aproximada de (1.200 mts2) propiedad de José Bernardo Laguado Silva y Edgar Enrique Laguado Silva, según documento registrado en fecha 07/09/2001, bajo el N° 07, tomo 009.
2. Un lote de terreno con todas sus adherencias y dependencias, con una superficie aproximada de (4.762,30 mts2) ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Contigua a la Urbanización Santa Rosa, San Cristóbal, estado Táchira, propiedad de Edgar Enrique Laguado Silva, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de fecha 21/05/1997, bajo el N° 41, tomo 29, protocolo primero, segundo trimestre.
3. Lote de terreno propio y local comercial ubicado en la Av. Dr Francisco García de Hevia, Quinta Avenida cruce con calle 12, No. 11-71 al Lado del Edificio Lacor, San Cristóbal estado Táchira, propiedad de José Bernardo Laguado Silva y Edgar Enrique Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 20/05/2002 bajo el N° 19, Tomo 012 Protocolo Primero, folio 1/3 segundo trimestre.
4. Inmueble consistente en un lote de terreno con área aproximada de 600 Mts.2, Ubicado en la Sabana de Machiri, Aldea Machiri, San Cristóbal estado Táchira propiedad de José Bernardo Laguado Silva y Edgar Enrique Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 20/05/2002 bajo el N° 10, Tomo 22 Protocolo 01.
5. Lote de terreno ubicado en la Sabana de Machiri, Aldea Machiri, San Cristóbal, estado Táchira, con una extensión de (466 mts) propiedad de José Bernardo Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Libertad e independencia, estado Táchira en fecha 31/07/1986, bajo el N° 30, tomo 9, Protocolo 1, Tercer Trimestre.
6. Lote de terreno ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, estado Táchira con una extensión (7.577,97 mts2) propiedad de José Bernardo Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 15/03/1996, bajo el N° 33, tomo 24, Protocolo primero, folios 110 y 111.
7. Un local Comercial, ubicado en la 5ta Av. Entre Calles 11 y 12, No. 11-41, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, propiedad de Edgar Enrique Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 28/03/2007 bajo el N° 18, Tomo 027 Protocolo 01.
8. Apartamento identificado con el N° 02 Primer Piso, Edificio denominado 5ta Avenida, entre Calles 11 y 12, San Cristóbal, estado Táchira, con una superficie de (128,18 mts2) propiedad de Edgar Enrique Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 15/08/2007 bajo el N° 40, Tomo 064, Protocolo 01.
9. Apartamento identificado con el N° 03, Segundo Piso del Edificio 5ta Avenida entre Calles 11 y 12 San Cristóbal, estado Táchira, con una superficie de (116,27 mts2) propiedad de Edgar Enrique Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 15/08/2007 bajo el N° 37, Tomo 067, Protocolo 01.
10. Inmueble consistente en una parcela ubicada en el Conjunto Residencial Luna Dorada, identificada con el N° 37 con un área e 224 mts2, propiedad de José Bernardo Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 25/09/2006 bajo el N° 42, Tomo 075, Protocolo 01.
11. Inmueble ubicado en la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal estado Táchira, con una área aproximada de (1.621,49 mts2) propiedad de José Bernardo Laguado Silva, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 29/03/2004 bajo el N° 47, Tomo 21, Protocolo 01.
4.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
WUENDY MONCADA.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2243
ABCS/yorley