JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre del año dos mil catorce.

204º y 155º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8346 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda incoada en fecha 17 de octubre de 2014, por el ciudadano Mauro de Jesús Bravo Betancourt, asistido por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, contra la ciudadana Erika Yasmín Mora Chacón, por desalojo del inmueble ubicado en el piso 3, apartamento 3-A, que forma parte del edificio denominado Torre Sur, que conforma el Conjunto Residencial Las Palmas Casa Club, calle Los Granados, Lote 2, sector Los Kioskos, en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado con el número catastral 20-23-04U01-02-013-020-000-P03-001, cuyos linderos y medidas allí describe. (fs. 1 al 5)
- Acta de inhibición de fecha 20 de noviembre de 2014, suscrita por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (fs. 6 y 7)
- Auto de fecha 27 de noviembre de 2014 dictado por el precitado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir el expediente original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes en función de distribuidor a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo; asimismo, remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 8)
En fecha 12 de diciembre de 2014 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 10)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 8346 nomenclatura de ese despacho, con fundamento en lo siguiente:

… Me INHIBO de conocer la causa que fue recibida proveniente del Tribunal distribuidor de expedientes en fecha 17 de octubre de 2014, por la que el ciudadano MAURO DE JESUS (sic) BRAVO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.961.864, demanda a la ciudadana ERIKA YASMIN (sic) MORA CHACON (sic), venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.109.816, por el desalojo de una (sic) un apartamento distinguido con el Nro. 3 Nro 3-A, ubicado en el piso 3 de la Torre Sur, del Conjunto Residencial LAS PALMAS CASA CLUB. Las razones en que se fundamenta esta Inhibición (sic) son las de mantener una relación de amistad con la demandada en la presente causa, incluyendo su grupo familiar, esto es, sus padres y hermanos. Al efecto señalo que he compartido con ellos en diversas reuniones e incluso e (sic) asistido en diversas oportunidades al apartamento objeto de la pretensión de desalojo para departir. Igualmente he coincido con la demandada en reuniones en las que coincidencialmente hemos sido invitados. Comparto igualmente una relación de amistad y acercamiento con los padres de la ciudadana demandada desde hace años. Estas circunstancias obviamente no las puedo demostrar sino a través de testigos veraces, en tal razón señalo la disposición de indicar los nombres y direcciones de los mismos, si el Tribunal superior que conociere de esta incidencia considerare necesario oír su testimonio. En tales circunstancias considero que me encuentro incurso en la causal señalada con el número 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ello y a los efectos de impartir una justicia transparente e imparcial y sin que se vea comprometida mi objetividad en la decisión es por lo que respetuosamente solicito del Ciudadano (sic) Juez Superior se sirva declarar con lugar la presente inhibición. Es todo. (fs. 6 y 7)


Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Al examinar las actas procesales, se evidencia de los dichos del Juez expresados en el acta de inhibición antes transcrita, los cuales se tienen por ciertos, que, efectivamente, la relación de amistad que mantiene con la demandada Erika Yasmín Mora Chacón y su grupo familiar configura la causal de inhibición alegada; debiendo, por tanto, declararse con lugar la misma. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-357, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Francy Acero Soto

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6778